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BOLETINES 2017 / Agosto
   
 

BOLETÍN 109 / Guadalajara, Jalisco, 8 de agosto de 2017

Pronunciamiento sobre el derecho a la seguridad pública, los retenes y las revisiones aleatorias o de rutina
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco es consciente del reclamo generalizado en el país y en nuestro estado sobre la urgente necesidad de garantizar el derecho a la seguridad pública. Éste es una prerrogativa de naturaleza social y condición indispensable para el goce de otros derechos. Por ello es prioritario que las autoridades estatales y municipales realicen acciones para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito, con el fin de lograr la paz, la seguridad y la tranquilidad de las personas, tal como lo obliga el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero siempre en el marco de los principios constitucionales. En este sentido, las labores implementadas por los cuerpos de seguridad y todos los encargados de hacer cumplir la ley deberán estar impregnadas de un profundo respeto a los derechos humanos, y garantizar, fundamentalmente, los principios de legalidad y presunción de inocencia.

            La autoridad debe ser consciente de que, en los términos del artículo 16 de la Constitución, todo acto de molestia debe estar fundado y motivado a través de un mandamiento escrito, por ello las revisiones aleatorias o de rutina, los retenes o cualquier otra acción que carezca de estos requisitos mínimos, atentan contra los derechos a la legalidad, libre tránsito, presunción de inocencia y otros previstos por la ley fundamental.

            En las tareas para hacer efectivo el derecho a la seguridad pública debe respetarse, entre otros, el derecho a la libertad personal y tomar en cuenta que, de acuerdo con los artículos 14 y 21 de la Constitución federal y otros ordenamientos legales, las detenciones sólo deben efectuarse en los siguientes casos:

  • Cuando una persona sea sorprendida en la comisión flagrante de un delito que amerite pena corporal.
  • Derivado de un arresto por la comisión flagrante de una falta administrativa prevista en los reglamentos de policía y buen gobierno.
  • Por medio de una orden de aprehensión o medida cautelar emitida por un juez.
  • En cumplimiento de una orden de detención dictada por el Ministerio Público, en casos urgentes.
  • Por arresto derivado de una medida de apremio que dicte la autoridad judicial.
  •  

            En los términos del párrafo tercero del artículo primero constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En consecuencia, esta defensoría del pueblo se pronuncia y exhorta a las autoridades estatales y municipales para que redoblen los esfuerzos con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad pública, y que, en este ejercicio, eviten cualquier detención o acto de molestia motivados por la apariencia o sospecha y las revisiones aleatorias o de rutina que carezcan de las formalidades previstas en la ley.

                Tal y como lo ha reiterado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para garantizar la seguridad pública y combatir los altos índices delictivos es fundamental partir del diseño e implementación de políticas públicas integrales que desarrollen, en forma simultánea, acciones específicas y planes estratégicos en los planos operativo, normativo y preventivo. Estas políticas deben asegurar el respeto de los derechos humanos bajo los principios constitucionales que nos rigen, que son el corazón de la gobernabilidad democrática.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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