BOLETÍN 91 / Guadalajara,
Jalisco, 8 de agosto de 2018
Acepta Gobierno del Estado Recomendación 23/2018 de la CEDHJ a favor de indígena nahua de Cuautitlán de García Barragán
• La defensoría pública acreditó la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la atención a víctimas de derechos humanos
El 23 de octubre de 2012, en Loma Colorada, municipio de Cuautitlán de García Barragán, aproximadamente ocho personas con vestimenta tipo militar y armas de fuego irrumpieron violentamente en el domicilio de un activista indígena nahua y de su pareja, a quienes amagaron y amenazaron, para luego privar de la libertad al primero de ellos, sin que a la fecha se conozca su paradero.
La CEDHJ inició la investigación, dictó las primeras medidas cautelares, asesoró y acompañó a las víctimas. Posteriormente, la CNDH abrió una queja por estos hechos y el 29 de noviembre de 2013 emitió la Recomendación 67/2013 que dirigió al gobernador constitucional del estado de Jalisco por haberse acreditado la indebida procuración de justicia de la ahora Fiscalía General del Estado.
Aun cuando se demostró la violación de los derechos humanos de las víctimas, la Fiscalía General del Estado ha sido omisa en lo que respecta en la reparación integral del daño, con lo que incumple el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 18 de enero de 2018, esta defensoría pública de derechos humanos inició una queja de oficio por la misma omisión de la autoridad estatal, sustentada en la resolución de la CNDH y en un acta circunstanciada elaborada por la Tercera Visitaduría General de la CEDHJ.
Durante el procedimiento de queja el secretario general de Gobierno se declaró incompetente para intervenir en el caso y señaló a la Fiscalía General del Estado como la autoridad responsable para dar cumplimiento a la Recomendación de la CNDH, respecto a la apertura de una averiguación previa por la privación de la libertad del ofendido y brindar capacitación al personal de la dependencia. También argumentó que no se había efectuado la reparación del daño puesto que la defensoría pública nacional no lo había establecido y que tampoco era el momento procesal oportuno.
La Fiscalía General del Estado reiteró que la reparación solo es procedente cuando la violación es atribuible a un servidor público y que tal situación no ha sido demostrada, por ello, incurrió en omisión de reparación del daño y la determinación oportuna de la averiguación previa que se motivó con la desaparición del activista.
Con antelación, en el año 2013 la secretaría particular del gobernador informó sobre el cumplimiento de los puntos recomendatorios emitidos por la CNDH, entre los que destaca la apertura de una averiguación contra funcionarios públicos en virtud de irregularidades detectadas en su actuar durante la indagatoria de los hechos delictuosos ya señalados.
Con el acopio de informes y otras documentales, quedó acreditada la responsabilidad de la ahora Fiscalía General del Estado por no investigar diligentemente la desaparición del agraviado, lo que se traduce de manera directa en la violación de sus derechos humanos, los de su pareja y, de forma indirecta, los de su familia. Prueba de ello es que en la actualidad la pesquisa no ha sido determinada ni tampoco se ha logrado la localización del líder nahua o la de sus restos, sin que sea obstáculo el señalamiento de que no es procedente su indemnización por la infructuosa investigación de responsabilidad que agotó en la dirección de la visitaduría y contraloría de esa dependencia, ordenando el archivo de la pesquisa provisionalmente.
Existe un ordenamiento constitucional, así como leyes nacionales e instrumentos internacionales que obligan la reparación del daño a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos desde sus primeras resoluciones ha establecido esta responsabilidad, partiendo de la obligación general de que los estados garanticen la vida, integridad física de las personas y en general, todos los derechos y libertades fundamentales.
Recabadas las evidencias testimoniales y documentales, la CEDHJ emitió la Recomendación 23/2018 al titular de la Fiscalía General del Estado de Jalisco para que refuerce la búsqueda del activista y defensor de derechos humanos nahua, y se realicen las diligencias para la integración de la carpeta de investigación hasta su determinación, y se ejercite la acción penal para que la autoridad competente sancione a los responsables del delito. Esta recomendación ya fue aceptada por el Gobierno del Estado.
Entre los puntos aceptados, se realizará la reparación integral del daño a favor de los familiares del agraviado mediante todas las medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en los términos de la Ley General de Víctimas y la legislación correspondiente.
Como garantía de no repetición, se pide que atienda todos los puntos de la Recomendación general 3/2018, emitida por esta Comisión el 21 de marzo de 2018, sobre el derecho a la protección de todas las personas contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares en el estado de Jalisco, que fue aceptada por el gobierno de Jalisco el 23 de marzo de 2018.
Se solicita al secretario general de Gobierno que vigile el cumplimiento de la Recomendación 23/2018, en seguimiento a la aceptación de la Recomendación general 3/2018, sobre el derecho a la protección de todas las personas contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares en el estado de Jalisco.