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BOLETINES 2019 / Agosto
   
 

BOLETÍN 73 / Guadalajara, Jalisco, 13 de agosto de 2019

 

Síntesis del Pronunciamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco por los derechos de los pueblos indígenas del estado

En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco conmemora e invita a una reflexión profunda sobre el contexto histórico, social y cultural de las comunidades indígenas y pueblos originarios a efecto de fortalecer e impulsar acciones positivas que garanticen sus proyectos de vida digna.

Por lo anterior, esta defensoría emite el siguiente Pronunciamiento:

En Jalisco, de acuerdo con el padrón de pueblos y comunidades indígenas del estado, actualizado en 2015, se reconocen como originarias de la entidad a las culturas wixárika –en la región Norte– y nahua en la región Sur–con 19 mil 387 y 641 integrantes, respectivamente;  hay 5 mil 134 personas de origen indígena trabajando en los campos agrícolas, principalmente concentradas en la región Costa Sur del estado; y existen 428 integrantes del pueblo tepehuano que residen en los municipios de Chimaltitán y Villa Guerrero. 

En los municipios que integran el área metropolitana de Guadalajara habitan al menos 42 mil 727 personas indígenas, pertenecientes a 14 pueblos diferentes, de los que predominan los pueblos purépecha, mazahua y otomí y están presentes en 75 colonias.

Con relación a lo anterior, esta defensoría ha señalado la importancia de actualizar dicho padrón, pues las cifras aún discriminan a un importante número de personas indígenas. Precisamente en la Recomendación 15/2019 se pide que se revise la reglamentación estatal en torno al trámite para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y su incorporación al Padrón de Comunidades y Localidades Indígenas del Estado, que tiene a su cargo la Comisión Estatal Indígena, y se armonice la reglamentación local con la nacional e internacional, bajo el principio de máxima protección y con el propósito de identificar y reconocer a las poblaciones indígenas que actualmente se encuentran invisibilizadas en el territorio jalisciense.

Actualmente en el estado no se garantizan los derechos humanos de la población indígena y se realizan proyectos de desarrollo e infraestructura que impactan directamente en su vida y en sus comunidades, sin que exista un procedimiento de consulta previa, libre e informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

A la falta de una revisión histórica y jurídica de las tierras y territorios de los pueblos originarios y migrantes en la entidad, se suman las insuficientes políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a servicios de salud tanto básicos como especializados, servicios educativos especialmente a nivel superior, servicios de seguridad pública; oferta laboral; protección del medio ambiente; afectaciones a las prácticas culturales, falta de respeto y protección de los lugares sagrados y centros ceremoniales de las poblaciones indígenas; la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en la procuración y administración de justicia, por la falta de peritos e intérpretes y en general la discriminación de las lenguas maternas, entre otras.

El Estado mantiene una deuda histórica con la población indígena, por lo que es urgente realizar acciones para prevenir, compensar y reparar violaciones graves de derechos humanos como la deforestación y tala clandestina en sus tierras comunales; despojo de tierras que tradicionalmente ocupan tanto en su territorio como en los lugares sagrados que se encuentran en otros estados y que visitan para mantener viva la identidad originaria; desaparición y asesinato de activistas indígenas como los casos de Celedonio Monroy Prudencio y los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres,  así como la falta de garantía de acceso a la justicia, aun con la existencia de sentencias a su favor, como actualmente ocurre en las comunidades wixaritari de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan. 

Esta defensoría reconoce que en el contexto del derecho humano a la legalidad, los pueblos y comunidades indígenas del estado han logrado importantes reivindicaciones desde el ámbito jurisdiccional. Tal es el caso de las sentencias a favor de la comunidad indígena de Tuapurie-Santa Catarina Cuexcomatitlán, que logró sentar un precedente muy importante para la restauración de un camino jardín dentro de sus tierras comunales y el rescate del lugar sagrado de Paso del Oso; las sentencias de tribunales agrarios a favor de la recuperación del territorio en la comunidad de Waut+a San Sebastián Teponahuaxtlán, las sentencias a favor de que los wixaritari administren directamente los recursos municipales que les correspondan; y la sentencia a favor de la comunidad coca de Mezcala para la recuperación territorial, entre otras.   

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco se pronuncia a favor del pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos originarios y comunidades indígenas, por lo que se emiten las siguientes proposiciones:

Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco:

Impulsar mecanismos para que los procesos de consulta y consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas se realicen con plena garantía de los estándares internacionales. Deben ser previos, libres, informados, culturalmente adecuados y de buena fe. Debe garantizarse una participación amplia y plural con perspectiva de género.

Implementar un mecanismo permanente de evaluación de los impactos positivos y negativos que genera la aplicación de políticas públicas y programas sociales destinados a los pueblos indígenas.

Canalizar los recursos necesarios para efectuar una revisión histórica de las condiciones legales que guardan los territorios indígenas, y de ello se generen instrumentos que brinden certezas jurídicas sobre la tenencia de la tierra. Esta defensoría hace un particular llamado a atender los conflictos territoriales en las zonas limítrofes con Colima y Nayarit, que afectan a las comunidades nahuas de la sierra de Manantlán y de la sierra wixarika.

Capacitar al personal de procuración de justicia, defensores de oficio y asesores de las víctimas en la aplicación de los principios y directrices que ofrece el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, así como la aplicación de protocolos de actuación de las instituciones para actuar con base en principios de respeto hacia la diversidad cultural y tradiciones de los pueblos indígenas.

Iniciar un diálogo con las autoridades tradicionales y agrarias de las comunidades wixaritari de Santa Catarina Cuexcomatitlán, San Andrés Cohamiata, San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Jalisco y la Dirección de Seguridad Pública municipal de Mezquitic, Villa Guerrero, Bolaños y Huejuquilla, a fin de realizar de manera conjunta un análisis de las causas y soluciones en torno al derecho ancestral que tiene el pueblo wixárika a la cacería tradicional del venado. Lo anterior, con el objetivo de que se tenga pleno conocimiento, no se les interrumpa durante su actividad ritual, y se les garantice la seguridad en los sitios y en los días en que los que la realizan.
Ejecutar un plan de acción con estrategias interinstitucionales y actividades coordinadas para superar el aislamiento geográfico y las deficiencias en la cobertura de servicios de salud, la escasez de empleo, las dificultades para el acceso a la educación superior, la falta de actividades el disfrute y desarrollo de las artes y de las múltiples disciplinas deportivas, así como el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En todo este proceso deberá tenerse presente la perspectiva de género.

Con el fin de actualizar el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, se dote de los recursos presupuestarios suficientes a la Comisión Estatal Indígena para que, en el marco de sus atribuciones legales y con la mayor diligencia, pueda realizar las periciales antropológicas e históricas suficientes para la incorporación en el padrón de las identidades indígenas originarias, migrantes residentes en zonas urbanas, migrantes en zonas rurales  y jornaleros agrícolas presentes en la entidad.

Fortalecer las acciones para el pleno acceso a la justicia en el caso de la desaparición de Celedonio Monroy Prudencio, de la comunidad nahua de la sierra de Manantlán y de los homicidios de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres, de la sierra wixárika, quienes eran reconocidos defensores de los derechos de sus comunidades.

Fortalezca y encabece la gestión ante las autoridades que resulten competentes para la restitución de tierras pertenecientes a la comunidad indígena wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan, que se lleva a cabo en la localidad de Huajimic, en el municipio de La Yesca, Nayarit. 

Dar seguimiento a la controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Jalisco que reclama la invalidez del decreto de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit, mediante el que pretenden incorporar a esa entidad algunas localidades que pertenecen a la comunidad wixárika de San Andrés Cohamiata, municipio de Mezquitic, Jalisco.

Fortalecer y encabezar la gestión ante las autoridades federales y de otras entidades donde se localizan lugares sagrados para los pueblos originarios de Jalisco, a efecto de que se garantice su respeto y preservación, con énfasis en el territorio sagrado de wirikuta y en el fortalecimiento de la protección de xapawiyemeta. 

Se realicen las gestiones necesarias para que se localicen, y en su caso, se inicie el proceso de retorno de los restos de Francisco Tenamaxtli, dando así un mensaje permanente de respeto hacia la dignidad de los derechos de los pueblos y las personas.

A las diputadas y diputados que integran la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco:

Concretar la reforma al artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia indígena, para garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, homologando la disposición con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Concreten la armonización de las leyes locales desde la perspectiva del reconocimiento, respeto y protección de los derechos de quienes integran los pueblos indígenas en el estado, a fin de que se hagan efectivas y se respeten plenamente las garantías judiciales previstas en la legislación y se haga efectivo el derecho de acceso a la justicia.
Se emprendan las acciones legislativas necesarias para garantizar el acceso al Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco a todas las poblaciones originarias, sin anteponer requisitos como la presentación de documentos propios de la carpeta básica agraria, ya que dicha exigencia no es congruente con lo establecido en el artículo 2° constitucional y en el convenio 169 de la OIT.
Al Poder Judicial:

Adopte medidas para que las impartidoras e impartidores de justicia del estado apliquen el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas.

Convoque y promueva la certificación de un grupo de intérpretes y traductores en las diversas lenguas indígenas de los habitantes de nuestro estado, con personas que no sólo tengan conocimiento de la lengua materna, sino que conozcan los aspectos culturales de cada comunidad, quienes deberán ser instruidos en relación con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, las generalidades del sistema jurídico mexicano y las funciones del sistema de administración de justicia estatal.

A los 125 ayuntamientos municipales:
Impulsen mecanismos para que la consulta y consentimiento previo, libre e informado, de buena fe y culturalmente adecuado, se aplique para la toma de decisiones y se realice en condiciones que permitan la participación amplia y plural por parte de las comunidades indígenas, y garanticen que los resultados sean efectivamente incluidos y tomados en cuenta.

Promover una cultura de igualdad y respeto a las tradiciones culturales y ancestrales de estas comunidades indígenas y pueblos originarios, y se evite todo tipo de discriminación. 

Incorporen en sus planes parciales y ordenamientos ecológicos las formas y mecanismos que van a implementar para la aplicación de consultas y diálogo permanente hacia los pueblos y comunidades de Jalisco. 

Instruyan a las áreas de impartición y administración de justicia para que desarrollen un programa de formación de servidores públicos con perspectiva de reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas, que implique al menos los siguientes puntos:

  1. Diálogo permanente y sistemático con representantes de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas avecindadas en sus municipios, que les permita conocer la cosmovisión, usos y costumbres e identidad cultural en general, de quienes integran esa población.

 

  1. Conocer y aplicar el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren       Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas.

Esta CEDHJ considera que los gobiernos deben fortalecer las políticas públicas para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, considerando que subsiste un rezago histórico en su atención y desarrollo, lo que aumenta sus niveles de vulnerabilidad y de afectación a su identidad cultural, sus recursos y territorios.

El documento completo se puede consultar en: PRONUNCIAMIENTO 04/19

 

 

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