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BOLETINES 2014 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 167 /Guadalajara, Jalisco, 22 de diciembre de 2014

Síntesis de la Recomendación 41/14, dirigida al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado general de Seguridad Pública del Estado, por la violación del derecho a la vida, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

El 3 de diciembre de 2013, varios medios de comunicación local informaron sobre un percance vial en el cruce de las calles Pablo Valdez y Juan de Dios Robledo, en la colonia Blanco y Cuéllar de Guadalajara, donde participaron una patrulla de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, que circulaba sin placas ni códigos sonoros ni luminosos, y una camioneta particular. En el accidente fallecieron dos personas y resultaron heridas tres más, al igual que los tres elementos policiales ocupantes de la unidad oficial, Odilón Barajas Chocoteco, José Guadalupe Murillo Pulido y Carlos Francisco Morales Lúa.

Este organismo, el 10 de febrero de 2014 inició queja de manera oficiosa en contra de los tres elementos involucrados adscritos a la Fiscalía General del Estado, en la cual se demostró que realizaban un recorrido de vigilancia sin tener por escrito una asignación o bitácora previa, con el argumento de que el rol correspondiente les fue ordenado de manera verbal por un superior jerárquico en una camioneta blindada oficial sin placas de circulación. Además, se advierte que los oficiales tripulaban la patrulla con las irregularidades que se describen, a exceso de velocidad, no respetaron el alto que les marcaba el semáforo y no usaban códigos de alerta.

Se requirió a los tres elementos involucrados para que rindieran sus informes a esta Comisión, y se solicitó la colaboración del titular de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado para que identificara al superior jerárquico de los oficiales que les ordenó verbalmente realizar el recorrido de vigilancia, con la finalidad de que también presentara un informe sobre los hechos. Asimismo, se requirió al titular de la agencia del Ministerio Público 21 de Choques de la Fiscalía General del Estado para que remitiera copia complementaria de las actuaciones de la averiguación previa 15490/2013.

Los elementos aquí acusados señalaron que el día del evento hacían un recorrido de vigilancia ordenado verbalmente por un superior. Declararon que circulaban aproximadamente a cuarenta kilómetros por hora, y que una camioneta de redilas no respetó el alto del semáforo, lo cual provocó el impacto entre ambos vehículos.

No obstante, quedó plenamente acreditado ante esta Comisión que los elementos involucrados desempeñaban sus funciones en una unidad sin placas de circulación, que excedían la velocidad permitida en la zona y circulaban sin utilizar códigos sonoros ni luces, todo lo cual desembocó en el fatal accidente.

Argumentaron en su descargo, que su actuación no podía ser considerada violatoria de ningún derecho humano de las personas que se impactaron en contra de la unidad oficial, en virtud de que ellos se encontraban efectuando una labor de seguridad y patrullaje, cuando de repente fueron embestidos por el citado automotor.     

 

Los tres hombres ocupantes de la camioneta particular declararon que al llegar al cruce de Pablo Valdez y Juan de Dios Robledo iba una camioneta negra a exceso de velocidad. Mencionan que ellos llevaban la luz del semáforo en verde y que la camioneta negra no respetó el rojo, impactándolos en la parte delantera izquierda. Debido al golpe,  salieron disparados dos de sus compañeros y los tres que iban adelante quedaron prensados, muriendo uno de ellos. Otro afirma haber observado que la camioneta que los chocó fue una patrulla policial del Estado que no utilizaba los códigos luminosos ni sonoros.

De acuerdo con el agente del Ministerio Público, en el área del accidente existe un señalamiento vial que indica que la velocidad permitida es de 40 kilómetros por hora y en dicho lugar no había huella de frenado ni derrape. De igual forma, se comprueba que en la intersección del crucero existen semáforos que se encontraban funcionando normalmente. Asimismo, se cuenta con las versiones de cinco testigos, quienes aseveraron que la patrulla no utilizaba códigos sonoros, contrario a lo afirmado por los oficiales involucrados.

Es evidente la responsabilidad de los tres elementos policiales, ya que, si bien señalaron que hacían un recorrido de vigilancia ordenado verbalmente por un superior jerárquico, esta Comisión sostiene que previamente debió existir un rol de asignaciones por escrito en el que se especificara el horario y el área en la que deberían desempeñar sus funciones, lo que no existió, como tampoco la autorización para patrullar en vehículo sin placas de circulación, lo que también constituye un actuar irregular.   

            Los elementos adscritos a la Comisaría de Seguridad Pública, Carlos Francisco Morales Lúa, Odilón Barajas Chocoteco y José Guadalupe Murillo Pulido, violaron con su ilegal e irregular actuar los derechos humanos a la vida, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de los dos finados, así como de los tres supervivientes, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:

Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Odilón Barajas Chocoteco, Carlos Francisco Morales Lúa y José Guadalupe Murillo Pulido, por los hechos investigados en la presente Recomendación, a fin de que se les apliquen las sanciones administrativas conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Sólo en el supuesto de que alguno o todos los servidores públicos involucrados ya no laboren para la comisaría a su cargo, se anexe una copia de la presente resolución a su expediente laboral, a fin de que se tome en consideración en caso de que pretendan reingresar al servicio público.

Segunda. Capacite de manera constante y permanente a los tres funcionarios involucrados  sobre derechos humanos y su respeto y protección, a fin de evitar que sigan presentándose violaciones de derechos humanos en contra de los ciudadanos mediante conductas reprochables como las que aquí se documentan.
Tercera. Realice las acciones necesarias para que la institución que representa repare los daños de forma integral conforme a la Ley General de víctimas, a favor de los deudos de las dos víctimas mortales directas y de los tres lesionados que sobrevivieron al actuar ilegal e irregular de los tres elementos policiales.

Lo anterior, de forma objetiva y directa, como un acto de reconocimiento, atención y debida preocupación por las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos.

Cuarta. Como cambio de práctica administrativa, de conformidad con los artículos 7°, fracción IV, 47, 67 y 68 de la Ley de esta Comisión, se giren instrucciones correspondientes a quien corresponda a efecto de que invariablemente todas las unidades policiales de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado porten placas de circulación y números económicos visibles para llevar a cabo cualquier servicio, debiendo realizar el respectivo parte de novedades o fatiga, así como utilizar códigos sonoros y luminosos, cuando así lo requieran los correspondientes operativos policiales.

Las autoridades a las que se dirigen las presentes Recomendaciones cuentan con diez días hábiles para informar sobre su aceptación o no.

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