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BOLETINES 2015 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 122 / Guadalajara, Jalisco, 09 de diciembre de 2015

Síntesis de la Recomendación 38/15, dirigida al maestro Alberto Uribe Camacho, presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, por violación de los derechos a la libertad, legalidad, privacidad y propiedad. Guadalajara, Jalisco, 9 de diciembre de 2015.

El 2 de diciembre de 2014, un hombre presentó queja a su favor en contra de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga y de policías investigadores de la delegación regional centro de la Fiscalía General del Estado.

El quejoso afirmó que el 21 de noviembre del mismo año salió de su coto en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, en su camioneta, acompañado de un amigo, cuando fue interceptado por tres patrullas de dicho municipio, de las cuales descendieron aproximadamente ocho oficiales con pasamontañas, quienes agresivamente bajaron del automóvil a sus ocupantes, les quitaron sus pertenencias, los esposaron y los trasladaron a un módulo de policía. Al llegar al lugar, y tras ser separado de su amigo, los agentes comenzaron a golpearlo y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza. Lo maltrataron hasta que quedó inconsciente, mientras preguntaban por la ubicación de una pistola.

Al recobrar el conocimiento fue llevado a la Cruz Verde, donde se le expidió un parte médico sin incluir una quemadura en el brazo.

El hombre mencionó que al siguiente día, policías investigadores los trasladaron a la calle 14, donde elaboraron otro parte médico de lesiones y posteriormente fueron llevados a la agencia del Ministerio Público de Tlajomulco, donde en un cuarto les vendaron los ojos y los golpearon preguntando de quién era la droga, hasta que bajo amenaza hicieron una declaración como los policías indicaron. Fue al día siguiente cuando obtuvo su libertad por detención ilegal.

El quejoso afirmó que mientras esto sucedía, los policías que participaron aprovecharon que estaba detenido para ingresar a su casa y negocio sin orden de cateo, y robaron sus pertenencias. Además, su pareja sentimental fue extorsionada por un oficial que le exigió dos mil pesos a cambio de  permitirle verlo en los separos municipales, entregarle sus pertenencias, y para que no lo trasladaran al Reclusorio del Estado de Jalisco.

Los agentes pretendieron justificar la revisión del aquí inconforme basados sólo en que éste mostraba una presunta actitud nerviosa, junto con su acompañante. Sin embargo, no los encontraron en la comisión de un flagrante delito y ejecutaron la detención sin una orden legal que los facultara. Además, negaron las imputaciones realizadas en su contra con el falso argumento de haber respetado tanto la integridad física y psicológica del agraviado, como sus derechos humanos.

Esta defensoría acreditó que los policías de la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga detuvieron ilegalmente al agraviado, y que posteriormente se trasladaron a su domicilio particular y a su abarrotera, la cual allanaron sin contar con una orden de cateo y sustrajeron injustificadamente todas sus pertenencias y mercancía de la tienda.

De la misma manera, se logró evidenciar que el inconforme fue objeto de agresiones psicológicas, e inclusive se demostró que mientras el agraviado se encontraba en los separos municipales, un oficial le pidió dos mil pesos a la pareja sentimental de éste, como se acreditó con el depósito bancario.

Los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga José Héctor García González, Juan Antonio Carrión Rodríguez, Julio César Mendoza Campos, Luis Alberto Espanta Aguilera, Nahúm Anselmo Sánchez Chávez, David Ignacio Cerda Mendoza, Juan José Herrera, Édson Cualca Cortés, Gerardo López Íñiguez y  Héctor Gustavo Solís violaron el derecho a la privacidad y a la propiedad, mientras que los policías Christoper López Díaz y Juan Ramón García Espinoza vulneraron el derecho a la libertad personal, y de la misma manera lo hizo Enrique Silva Gutiérrez, quien violó el derecho a la legalidad, todos en perjuicio del quejoso, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:

Al maestro Alberto Uribe Camacho, presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga:

Primera. Inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los policías adscritos a la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga, en el que se analice la responsabilidad en la que incurrieron en los hechos materia de la presente resolución.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativos de los policías mencionados, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se ponga en marcha un programa integral de capacitación al personal de la  Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga así como a los aspirantes a serlo, y se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos.

Cuarta. Se reparen de forma integral, conforme a la Ley General de Víctimas, los daños causados al afectado; en especial, la compensación que resulte por el menoscabo económico al serle sustraídos sus bienes,  lo que deberá acreditar ante la autoridad correspondiente.

Quinta. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inscriba la presente Recomendación en el registro a que alude el artículo 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, a fin de que se haga constar la conducta violatoria de derechos humanos de los policías involucrados.

Ahora bien, en virtud de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en la investigación de la presente queja, encuentra la posible comisión del delito de robo y extorsión por parte de personal de la Comisaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, consistentes en haber sustraído el menaje de la casa del agraviado, y del oficial Enrique Silva Gutiérrez al exigirle una dádiva a la pareja sentimental del agraviado, con fundamento en el artículo 7° fracción XX, y 70 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se emiten las siguientes peticiones:

Al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del Estado de Jalisco:

Primera. Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales suficientes, para que inicie una investigación por la posible comisión del delito de extorsión, tipificado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, en contra del policía Enrique Silva Gutiérrez, adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga, y una vez que se agote la investigación de los hechos, en caso de ser procedente, se ejerza la acción penal correspondiente.

Segunda. Instruya al agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Regional del Estado con sede en Tlajomulco de Zúñiga, donde se instaura la averiguación previa 8051/2014 en contra de los policías responsables de la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga, para que le dé puntual seguimiento.

Al juez décimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado:

Se pronuncie acerca de la situación jurídica del vehículo Dodge Gran Caravan, modelo 2000, placas ABU 4531, del estado de Georgia, Estados Unidos, que le fue decomisado al quejoso, y se encontraba sujeto al proceso penal 626/2014-B, para que se resuelva conforme a derecho.

 

 

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