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BOLETINES 2015 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 123 / Guadalajara, Jalisco, 09 de diciembre de 2015

Síntesis de la Recomendación 39/15, dirigida al doctor Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud del Estado y director general del OPD Servicios de Salud Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 9 de diciembre de 2015.

El 3 de diciembre de 2014, un hombre y una mujer presentaron queja ante esta Comisión en contra de varios servidores públicos del Centro de Atención Integral en Salud Mental de Estancia Prolongada, conocido como Caisame y de otras dependencias. La pareja afirmó que su hija sostuvo una discusión con su entonces marido, quien la agredió físicamente hasta privarla de la vida, por lo cual fue detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial, en el interior del Centro Integral de Justicia Regional, con sede en Lagos de Moreno, acusado del delito de parricidio.

Agregaron que durante el proceso penal que se seguía, la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado declaró al acusado como inimputable y ordenó su traslado del centro penitenciario al Caisame Estancia Prolongada, de donde escapó por la falta de medidas de seguridad.

Los inconformes aseguraron haber asistido al lugar antes de la fuga y haber advertido a las autoridades sobre la carencia de las condiciones mínimas de seguridad para el paciente.

Esta defensoría acreditó que el paciente estaba en el área de Estancia Temporal Hombres, con la indicación dada por el médico psiquiatra tratante y por la entonces directora del citado centro hospitalario de que se extremaran precauciones en su cuidado. Sin embargo, el interno pidió salir a la tienda y fue una enfermera general, jefa de servicio en el Caisame Estancia Prologada, la que autorizó su salida a áreas comunes que carecen de suficientes medidas de seguridad, acompañado de un enfermero prestador de servicio social en esa institución.

La enfermera no sólo ignoró la indicación que se había dado en cuanto a extremar precauciones en el cuidado de dicho paciente, sino que además lo puso a cargo de un pasante de enfermería que, por su falta de experiencia, carecía de la pericia para su manejo, por lo que incurrió en un acto de irresponsabilidad e incumplimiento de esas instrucciones, que se tradujo en violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, por ejercicio indebido de la función pública.

Durante la investigación de la queja también se evidenció que el personal que labora en el Caisame Estancia Prolongada no recibe capacitación constante en temas de seguridad y situaciones de urgencia, y que no existe un protocolo de procedimientos para su aplicación en aquellos casos en que los pacientes pretendan abandonar el lugar sin autorización. Documento que resulta indispensable, sobre todo cuando se trata de personas declaradas inimputables por la autoridad judicial, que deben permanecer en un lugar seguro no sólo con la finalidad de que se garantice su tratamiento médico, sino también en defensa de los intereses de la sociedad.

Esta Comisión está consciente de la insuficiencia de infraestructura y de personal médico, de psiquiatría, psicología, y seguridad en el Caisame Estancia Prolongada, que no le permite cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas. Por ello, se considera que debe dotársele de lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones, a fin de que se atienda debidamente a las personas que padecen alguna enfermedad mental, sean o no declaradas inimputables por la autoridad judicial, y también contar con los espacios suficientes para su debida separación, no sólo por el grado de afectación de su enfermedad, sino también en consideración a que hayan incurrido o no en conductas tipificadas como delito.

Quedó plenamente acreditado que la enfermera María Guadalupe Mendoza Mayoral, jefa de área en el Caisame Estancia Prolongada, incurrió en ejercicio indebido de la función pública, que se tradujo en violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de los quejosos, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:

Al doctor Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud del Estado y director general del OPD Servicios de Salud Jalisco:

Primera. Ordene que se realice la reparación integral del daño a los quejosos, de conformidad con la Ley General de Víctimas, y con base en los argumentos vertidos en la presente resolución. Lo anterior, de forma directa y como un gesto de verdadera preocupación hacia las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por personal del Caisame Estancia Prolongada.

Segunda. Como medida de satisfacción, instruya a quien tenga las atribuciones legales para que inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio  en contra de María Guadalupe Mendoza Mayoral, enfermera jefa de servicio en el Caisame Estancia Prolongada, y del demás personal que pueda resultar involucrado en los hechos motivo de esta resolución.

Tercera. Instruya a quien corresponda para que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de la enfermera involucrada; ello no como sanción, sino para que quede constancia de la violación de derechos humanos en que incurrió.

Cuarta. Disponga lo conducente para que se impartan al personal que labora en el Caisame Estancia Prolongada, cursos de capacitación en los temas de salud mental, derechos humanos y responsabilidades de los servidores públicos, así como talleres de salud laboral.

Quinta. Instruya lo necesario para que se elabore y ponga en práctica un protocolo de actuación para casos de intento de abandono del tratamiento de los paciente de dicho centro hospitalario, y otro relativo al manejo que debe darse a quienes sean declarados inimputables.

Sexta. Disponga lo conducente para que se realice un análisis integral de las necesidades del Caisame Estancia Prolongada, encaminado a mejorar las condiciones materiales de sus instalaciones, y gestione la autorización del presupuesto que se requiere para la ampliación de la plantilla laboral, tanto de personal para la atención de la salud física y mental de los internos pacientes, como de custodia y vigilancia, así como de la infraestructura necesaria para atender a los internos que sean declarados inimputables por alguna autoridad judicial.

Las siguientes autoridades no están involucradas en los hechos motivo de la queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia, se les dirigen las siguientes peticiones:

Al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del Estado, que instruya al titular de la agencia del Ministerio Público 3 de Tlajomulco de Zúñiga para que a la brevedad practique las diligencias que aún están pendientes para la debida integración de la averiguación previa 7746/2014, y la resuelva como en derecho corresponda. También se le pide que se inicie una investigación sobre la tardanza en la integración de dicha indagatoria.

Al Consejo de la Judicatura del Estado se le pide que instruya a los jueces y magistrados en materia penal para que cuando el Caisame Estancia Prolongada les informe que una persona declarada inimputable ya ha recibido su tratamiento y puede egresar de ese nosocomio, determine lo que legalmente corresponda y notifique de ello a dicha institución.

 

 

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