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BOLETINES 2015 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 124 / Guadalajara, Jalisco, 09 de diciembre de 2015

Síntesis de la Recomendación 40/15, dirigida al licenciado Miguel Castro Reynoso, titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social; al licenciado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, fiscal general del Estado; y al maestro Carlos Óscar Trejo Herrera, titular de la Procuraduría Social, con peticiones a los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, de la LXI Legislatura del Congreso del Estado y a las autoridades tradicionales del pueblo wixárika para garantizar el derecho de acceso a la justicia de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas. Guadalajara, Jalisco, 9 de diciembre de 2015.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió el 17 de diciembre de 2014 la queja de Diana Guadalupe Montoya Eligio, perteneciente a la comunidad wixárika de San Andrés Cohamiata, en Mezquitic, Jalisco, contra diversas autoridades estatales y judiciales por no proporcionarles un perito traductor que entendiera su lengua materna y un defensor bilingüe que les asistiera legalmente en un proceso.
La quejosa aseguró que en los Juzgados de Primera Instancia y en las agencias del Ministerio Público se les violaba su derecho, tanto a los imputados como a las víctimas y testigos, a ser asistidos por un perito traductor, y que los miembros de su comunidad no entendían los términos legales ni podían ejercer sus derechos al debido proceso por no comprender en su totalidad el castellano.
Manifestó que la comunidad wixárika se rige bajo sus usos y costumbres mediante reglamentos para la resolución de problemas internos de carácter cultural, agrarios, civiles, políticos y para la impartición de justicia entre la población. Sin embargo, al momento de llevar a cabo un proceso en las primeras instancias, como lo son los juzgados mixtos, así como los ministerios públicos más cercanos a las comunidades indígenas de la región norte de Jalisco, las personas que son consignadas ante dichas autoridades se encuentran con problemas que los vulneran en su persona.
Señaló que al no tener peritos traductores, no se resuelve de una forma justa el proceso y no se da la debida continuidad. Afirmó que existen todavía personas wixáritari que no saben por qué llevan años en la cárcel.
De la investigación practicada por esta Comisión se advirtió que no existen dentro de la estructura del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado o de la Procuraduría Social del Estado, nombramientos de peritos ni traductores en las diversas lenguas indígenas tanto de población originaria como avecindada en el estado.
Tampoco existen asesores de víctimas ni defensores de oficio que conozcan las lenguas y la cultura de los pueblos originarios y comunidades indígenas asentadas en Jalisco. Asimismo, no hay capacitación para jueces, defensores de oficio y agentes del Ministerio Público sobre los usos y costumbres de dichas comunidades, para que realicen su función de procuración e impartición de justicia de manera integral y armónica con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, y en la propia Constitución Política del Estado de Jalisco.
Con los hechos investigados y las evidencias que se recabaron quedó demostrado que existe un sistema de justicia que vulnera los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y al debido proceso de las personas que integran pueblos originarios y comunidades indígenas. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado Miguel Castro Reynoso, titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social; al licenciado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, fiscal general del Estado; y al maestro Carlos Óscar Trejo Herrera, titular de la Procuraduría Social.

Primera. Desarrollen en coordinación un programa de formación de servidores públicos con perspectiva de reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas, considerando entre otros puntos:

a) Que al menos cada institución del Gobierno del Estado cuente entre su personal con integrantes del pueblo wixárika, que sean un conducto eficaz para llevar hasta sus comunidades la información de sus funciones.

b) Instruyan lo necesario para que se facilite el acceso de la población indígena a los servicios que brinda el Poder Ejecutivo; entre otras medidas, que su página electrónica cuente con una versión en lengua wixárika y que las señales informativas ubicadas en sus distintas oficinas sean escritas tanto en español como en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Segunda. Se gestionen y apliquen partidas presupuestarias para que la Fiscalía General y la Procuraduría Social cuenten con traductores, asesores de víctimas, agentes del Ministerio Público y defensores de oficio con conocimientos no sólo de la lengua materna de las comunidades indígenas con presencia en el estado, sino de su cultura y tradiciones.

Tercera. Ordenar al personal de las instituciones de procuración de justicia, defensores de oficio y representantes de las víctimas, la aplicación de los principios y directrices que ofrece el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de igual forma, se capaciten en cultura y tradiciones indígenas, dando prioridad a los pueblos wixárika y nahua originarios de Jalisco.

Cuarta. Promover la formación de especialistas en derecho entre la población indígena y se brinde la oportunidad a sus profesionistas para incorporarse al cuerpo de funcionarios que intervienen en los procesos jurisdiccionales y puedan participar como asesores de víctimas, defensores de oficio, agentes del Ministerio Público, actuarios, secretarios, notificadotes, y además, de manera especial en las regiones donde existan comunidades indígenas o haya tránsito de sus integrantes, a fin de que el acceso y la administración de la justicia para esa población tenga una perspectiva integral, tomando en cuenta los aspectos culturales y tradiciones de las personas implicadas.

Quinta. Revisar todos los casos penales ya resueltos, o en trámite, en los que estén involucradas personas indígenas o que dijeron pertenecer a comunidades indígenas, a fin de verificar si se cumplieron las formalidades especiales que establece la legislación, y en caso de que se encuentren deficiencias en la integración, interpongan los recursos aplicables a fin de cumplir con la garantía del debido proceso.

Sexta. Si se identifica alguna irregularidad o posible responsabilidad en la integración de las averiguaciones previas, carpetas de investigación o procesos penales, se inicien, integren y resuelvan los procedimientos de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados.

Séptima. El pago de la reparación del daño a quienes resulten víctimas de acciones deficientes u omisiones por parte de agentes del Ministerio Público y defensores de oficio que hayan derivado en afectaciones del derecho al acceso a la justicia de personas que integren pueblos originarios y comunidades indígenas. Lo anterior, conforme a derecho, de forma directa, y se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, conforme a la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

Octava. Poner en marcha campañas informativas mediante pláticas, folletos, trípticos y todo tipo de recursos pedagógicos, redactados en la lengua originaria de las diversas comunidades indígenas, en los que se les ilustre sobre los derechos previstos en la Constitución mexicana, y los servicios que brindan las dependencias del Poder Ejecutivo de Jalisco.

PETICIONES

Considerando que la eficiencia y eficacia de las políticas públicas a favor de quienes integran la población indígena debe ser integral, a efecto de activar todas las funciones del Estado en la protección y defensa de sus derechos, se realizan entre otras las siguientes peticiones:

A los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Implementar programas de formación judicial sobre derechos y cultura indígena; promover la acreditación de intérpretes, traductores, peritos y asesores jurídicos con conocimiento de lengua y cultura de los pueblos indígenas de nuestro estado; aplicar los principios y directrices que ofrece el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A los miembros de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Instruir la armonización legislativa de las leyes locales desde la perspectiva del reconocimiento, respeto y protección de los derechos de integrantes de pueblos originarios y comunidades indígenas; y que se facilite su acceso a los servicios que brinda el Poder Legislativo; entre otras medidas, que en su página electrónica haya al menos una versión en lengua wixárika y que las señales informativas ubicadas en sus distintas oficinas estén escritas tanto en español como en las lenguas originarias de uso en el territorio.

A los 125 presidentes municipales del estado de Jalisco:

Desarrollar un programa de formación de servidores públicos con perspectiva de respeto a los derechos indígenas, que implique al menos los siguientes puntos:

a) Un diálogo permanente y sistemático con representantes de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas avecindadas en sus municipios, que les permita conocer la cosmovisión, usos y costumbres e identidad cultural de quienes integran esa población.

b) Instruyan lo necesario para que se facilite el acceso de la población indígena a los servicios que brinda el gobierno municipal.

c) Se recomienda que entre su personal haya integrantes de los pueblos originarios e indígenas de la región, a efecto de que sean un conducto eficaz para atender sus necesidades y proveer los servicios públicos municipales.

A las autoridades tradicionales del pueblo wixáritari:

En coordinación con las autoridades del estado, integrar un órgano certificador del padrón de peritos e intérpretes en lengua y cultura wixárika.

 

 

 

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