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BOLETINES 2015 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 128 / Guadalajara, Jalisco, 18 de diciembre de 2015

El ómbudsman dirige Recomendación a la Secretaría de Movilidad y a la Fiscalía Central, luego del deceso de un hombre que participó en un percance vial

  • La CEDHJ también emitió Recomendaciones para el Ayuntamiento de Unión de San Antonio y la Comisaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendación 43/15

Se dirigió a Servando Sepúlveda Enríquez, secretario de Movilidad, y a Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, por violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, debido a que una mujer se quejó contra policías viales y personal ministerial de la Cruz Verde Ernesto Arias. Explicó que a finales de 2014, su esposo chocó con su vehículo y enseguida fue detenido por los agentes viales, quienes, una vez que lo pusieron en la caja de una camioneta pick up, rotulada como patrulla, fue esposado a una argolla y luego pretendieron llevarlo a la Cruz Roja para la elaboración de un parte médico. En calles del centro de Guadalajara, la patrulla fue impactada por otro vehículo, lo que ocasionó que el hombre saliera expulsado de la caja y muriera después a causa de un fuerte golpe que se dio en la cabeza. Quien conducía el vehículo causante del percance con la patrulla de vialidad se pasó la luz en rojo y se hallaba bajo los efectos del alcohol, pero fue dejado en libertad poco después, ya que el agente del Ministerio Público cometió errores en la integración de la averiguación y su consignación. La Comisión Estatal de Derechos Humanos concluyó que el traslado del detenido por parte de los policías viales fue ilegal y se efectuó de manera indigna al ser esposado, ya que la caja del vehículo no estaba habilitada para el transporte de personas y por ello carecía de las mínimas condiciones de seguridad y protección. Por otra parte, en la actuación de la agente del Ministerio Público Rebeca Sánchez Vargas se documentaron múltiples deficiencias y omisiones al integrar la averiguación previa, como la de no recabarle la firma al incriminado cuando leyó sus derechos; irregularidades que llevaron al órgano jurisdiccional a fallar a favor del enjuiciado, pues causaron nulidad de las diligencias que le perjudicaban. Los elementos Audencio Damián Damián y Maximiano Llamas Olmos, así como la exfuncionaria de la Fiscalía Central del Estado Rebeca Sánchez Vargas, vulneraron los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica en agravio del finado y sus deudos. Las recomendaciones fueron para el secretario de Movilidad del Estado a quien se le pidió tramitar procedimiento sancionatorio en contra de los policías viales y agregar copia de la resolución al expediente administrativo del personal involucrado, así como establecer los procedimientos para el acceso de los puntos de control de alcoholimetría y vigilancia ordinaria, y el relativo a la aplicación de exámenes de alcoholimetría. Se le pidió también adaptar las patrullas para que el traslado de los infractores o detenidos se haga en vehículos provistos de asientos, con implementos de protección y cinturones de seguridad y, lo más importante, gestionar la reparación del daño a las víctimas por la muerte de su familiar, en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición. A Rafael castellanos, fiscal central del Estado, que agregue copia de la resolución al expediente de la exagente del Ministerio Público Rebeca Sánchez Vargas para que obre como constancia de que en ejercicio de sus funciones transgredió los derechos humanos de la víctima, así como capacitar y actualizar de forma constante a los agentes del Ministerio Público encargados de la integración de averiguaciones previas con detenidos, respecto a las formalidades que la normativa penal impone. Por último, realizar la reparación integral del daño a las víctimas, de conformidad con las normativas federal y estatal.

La Recomendación 41/15

Dirigida al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos a la privacidad, libertad, integridad personal, trato digno y legalidad y seguridad jurídica. En enero del presente año, una pareja de esposos presentó queja en contra de agentes investigadores que allanaron su domicilio, los arrestaron y maltrataron como parte de la indagatoria relacionada con el homicidio de un gimnasta. Ambos fueron trasladados a la Fiscalía Central, en la zona industrial de Guadalajara. El hombre asegura que en el camino a los separos lo golpearon y ambos argumentaron que ya en las instalaciones de la dependencia continuaron agrediéndolos. Los partes de lesiones de la Cruz Roja y del personal médico de la CEDHJ establecen que tanto el hombre como la mujer sufrieron lesiones graves, entre ellas esguinces en las cervicales, mientras estuvieron detenidos. Por otra parte, una psicóloga del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses concluyó en sus dictámenes que la pareja presentó afectación en su estado psicológico y emocional, por lo que recomendó atención psicológica. Con las pruebas documentales y los testimonios obtenidos, la CEDHJ establece que los elementos de la Policía Investigadora del Estado José Guadalupe López Tovar, Daniel Eduardo Gutiérrez Ortiz y Octavio Verdín Núñez vulneraron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, y a la privacidad de los agraviados, por lo que recomendó, en primer término, al comisionado de Seguridad Pública de la Fiscalía General del Estado (FGE), tramitar y concluir procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de los policías investigadores señalados. Asimismo, agregar copia de la Recomendación a sus expedientes, como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos; capacitar constantemente en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados y la reparación integral de los daños causados, consistente, sobre todo, en la atención psicológica que requieran los agraviados. A Karla Leticia Salcedo Laurián, directora de Visitaduría y Contraloría de la FGE, que tramite y concluya averiguación previa en contra de los policías investigadores ya citados, por su probable responsabilidad penal en los delitos de tortura, allanamiento, lesiones, abuso de autoridad y los que resulten.

Recomendación 42/15

Está dirigida al Ayuntamiento Constitucional de Unión de San Antonio, por la violación de los derechos a la legalidad, a la presunción de inocencia, al trato digno y por el uso indebido de datos personales. En febrero de 2015, un hombre fue arrestado por policías del citado municipio y despojado de un teléfono celular y de una videocámara cuando los utilizaba para tomar fotos y videograbar las maniobras de descarga de camiones en una bodega del municipio, ya que su patrón le había encargado, según relató en su queja, documentar posibles entregas de despensa u otros productos a la población por parte de las autoridades del lugar. Fue encarcelado, interrogado y videograbado, y sus imágenes fueron publicadas en la cuenta de Facebook del entonces alcalde José de Jesús Hurtado Torres, situación que, al ser constatada por personal de la CEDHJ, permitió demostrar que el presidente municipal vulneró los derechos humanos a la legalidad y a la privacidad de datos personales reservados. Entre las recomendaciones destaca efectuar la reparación del daño a la víctima, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado, incluido el ofrecimiento, por parte de los integrantes de la actual administración, de una disculpa por escrito que deberá publicarse en la gaceta municipal u órgano oficial municipal. Asimismo, que se agregue copia de la resolución al expediente personal del expresidente municipal para que obre como antecedente e iniciar una investigación que permita determinar si hubo otros servidores públicos participantes en los hechos. Al fiscal regional del Estado, Carlos Antonio Zamudio Grave, se le solicitó investigar y dictar alguna medida de protección en favor del agraviado. °°0°°  

 

 

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