BOLETÍN
130 / Guadalajara,
Jalisco, 18 de diciembre de 2015
Síntesis de la Recomendación 42/15, dirigida al Ayuntamiento Constitucional de Unión de San Antonio, Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad, a la presunción de inocencia, al trato digno y por el uso indebido de datos personales.
El 19 de febrero de 2015 un hombre presentó queja en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento de Unión de San Antonio que resultaran responsables de hechos que consideraba violatorios de sus derechos humanos. Explicó que fue detenido e interrogado mientras lo videogrababan. Posteriormente, el video fue publicado en la red social del entonces presidente municipal, José de Jesús Hurtado Torres.
Detalló que el 11 de febrero de ese año se encontraba en el interior de una camioneta Suburban, desde donde tomaba fotografías de unos camiones que descargaban grava frente a una bodega en el municipio de Unión de San Antonio. Indicó que esta actividad le fue encargada por su patrón para vigilar a los servidores públicos del ayuntamiento y documentar la entrega de despensas o de cualquier bien a la población por parte de las autoridades municipales.
El quejoso refirió que al lugar llegaron policías municipales, quienes le pidieron que descendiera de la unidad por considerarlo sospechoso, luego de un reporte ciudadano. Indicó que obedeció la orden y que uno de los elementos se quedó con su celular y una cámara de video. Después fue trasladado a la comandancia, en donde lo ingresaron a una celda y le informaron que sería remitido a la Agencia del Ministerio Público por estar tomando fotografías.
Dijo que ya en los separos de la cárcel municipal fue videograbado por varias personas mientras lo interrogaban y que el material fue publicado sin su consentimiento en la página de Facebook del entonces presidente municipal de Unión de San Antonio y que se mencionan datos personales y reservados. Esta Comisión llevó a cabo una inspección ocular en la red social del perfil de José de Jesús Hurtado Torres, en donde había un video que muestra al quejoso tras las rejas y se escucha la voz de un hombre que lo interroga.
Se requirió al entonces presidente municipal de Unión de San Antonio para que rindiera un informe de los hechos que generaron la queja, sin que el servidor público diera contestación a la información solicitada, aun y cuando fue apercibido que, de ser omiso, se tendrían por ciertos los hechos reclamados.
Con las evidencias recabadas quedó demostrado que Jesús Hurtado Torres, quien fuera presidente municipal de Unión de San Antonio, vulneró los derechos humanos a la legalidad y a la privacidad de datos personales reservados, en agravio de la parte quejosa. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
A los miembros del Ayuntamiento Constitucional de Unión de San Antonio, Jalisco:
Primera. Que la institución que representan realice el pago por la reparación del daño a la víctima, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Segunda. Como medida de no repetición, se solicita a los miembros del actual Ayuntamiento de Unión de San Antonio, que ofrezcan una disculpa por escrito, la cual deberá publicarse en la gaceta municipal u órgano de publicación oficial municipal, por el exceso en que incurrió el anterior presidente municipal, José de Jesús Hurtado Torres, al haber publicado imágenes y datos reservados, correspondientes al aquí agraviado, sin su autorización.
Tercera. Se ordene agregar copia de la presente resolución al expediente personal del expresidente municipal para que obre como antecedente de su acción violatoria de derechos humanos, además por la falta de atención a las solicitudes hechas por esta Comisión, en virtud de que fue omiso en rendir el informe de ley que le fue solicitado por esta Comisión, y debidamente notificado el 16 de julio de 2015, lo que provocó el entorpecimiento de la investigación.
Cuarta. Giren instrucciones a quien corresponda para que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie una minuciosa investigación a fin de determinar qué otros servidores públicos pudieron haber participado en los hechos analizados en la presente resolución, y en su caso se les instruya un procedimiento sancionatorio por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio del quejoso.
La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en la presente queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de las violaciones de derechos humanos de los que se da cuenta, o bien tiene la facultad de investigar y castigar a los responsables, se le solicita:
Al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del Estado:
Única. Ordene a quien corresponda, la valoración de los actos aquí analizados, a fin de que determine, con libertad de jurisdicción, si existen datos o elementos de prueba para la integración de una carpeta de investigación; y en su caso, dictar alguna medida de protección en favor del aquí agraviado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ºº0ºº