BOLETÍN
131 / Guadalajara,
Jalisco, 18 de diciembre de 2015
Síntesis de la Recomendación 43/15, dirigida a Servando Sepúlveda Enríquez, secretario de Movilidad, y Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, por violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.
El 12 de enero de 2015, una mujer presentó queja a su favor, así como de su finado esposo y sus hijos menores de edad, en contra de Audencio Damián Damián y Maximiliano Llamas Olmos, elementos de la secretaría de Movilidad, y de Rebeca Sánchez Vargas y Armando García Olvera, exfiscales de la agencia 34 del Ministerio Público adscrita a la Cruz Verde Ernesto Arias, de la Fiscalía Central del Estado, reclamando las omisiones, posibles delitos y faltas en que incurrieron como funcionarios públicos, que derivaron en la muerte de su cónyuge y en la indebida integración de la averiguación previa, respectivamente.
La quejosa indicó que el 26 de diciembre su cónyuge tuvo un choque con su vehículo y fue detenido por los elementos de la Secretaría de Movilidad, quienes lo subieron a la caja trasera de la patrulla pick up y lo esposaron de una mano a una argolla de amarre para trasladarlo a las instalaciones de la Cruz Roja a practicarle un parte médico. Dicha caja no cuenta con asientos, barras de protección, cinturones de seguridad ni está adaptada para transportar personas.
Sin embargo, al circular por la avenida 16 de Septiembre, a la altura de la calle Constituyentes, la unidad de Movilidad fue impactada por un vehículo particular, cuyo conductor iba bajo los efectos del alcohol y no respetó el alto que marcaba el semáforo. Producto del impacto, el esposo de la quejosa salió proyectado y se golpeó la cabeza contra el concreto de la calle, falleciendo momentos después por las lesiones sufridas.
Días después del deceso de su cónyuge, la ofendida se enteró que el Juzgado Décimo Quinto de lo Criminal dejó en libertad al conductor del automóvil particular que chocó contra la patrulla, lo anterior producto del mal actuar de los agente del Ministerio Público integrador tanto del acta de hechos número 1226/13 como de la averiguación previa 16651/13, lo cual deja impune la muerte de su esposo.
Durante la investigación que realizó esta Comisión, los dos elementos viales involucrados negaron haber actuado con negligencia o descuido al momento de trasladar al detenido a las instalaciones de la Fiscalía General, pues indicaron que es la forma en que usualmente realizan dicho trámite, y agregaron que no fue su responsabilidad el que las autoridades judiciales hubieran determinado la inocencia del conductor del vehículo particular.
Por su parte, Armando García Olvera, exfiscal de la agencia 34 del Ministerio Público adscrita a la Cruz Verde Ernesto Arias, argumentó que las primeras diligencias ministeriales de los hechos fueron realizadas por su excompañera Rebeca Sánchez Vargas, conforme a su criterio y autonomía, y que al momento de realizar el cambio de guardia él recibió el acta ministerial para continuar con su integración. A su vez, agregó que al salir de su turno de trabajo él la entregó al Ministerio Público entrante, Fernando González Reynoso, para que determinara la acción penal en contra del indiciado. García Olvera manifestó que elaboró las diligencias conforme lo estipula el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, sin omisión o negligencia de su parte.
Este organismo concluye que el traslado del detenido que llevaron a cabo los policías viales fue realizado en forma indigna esposándolo en la caja del vehículo sin que ésta estuviera habilitada para el transporte de personas y sin las mínimas condiciones de seguridad y protección, por ende, sin la debida prevención de los riesgos a la integridad física y a la vida del esposo de la ofendida, lo que contribuyó a que con motivo del accidente vial saliera disparado estrellándose en el concreto y falleciera por la gravedad de sus lesiones.
Respecto a la actuación de la exagente del Ministerio Público Rebeca Sánchez Vargas, Se documentaron múltiples deficiencias y omisiones en la integración de la averiguación previa, entre otras, como no recabarle la firma al incriminado cuando leyó sus derechos; no permitirle comunicarse con persona alguna para su defensa; omitir hacer de su conocimiento el cambio de situación jurídica por la variación del delito de lesiones a homicidio a título de culpa grave; omitió nombrarle defensor no obstante que el inculpado le manifestó carecer de uno; irregularidades que llevaron al órgano jurisdiccional a fallar a favor del enjuiciado, pues causaron nulidad de las diligencias que le perjudicaban, al ser vulnerados sus derechos al debido proceso y a una defensa adecuada. Más aún, los magistrados de la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el toca 239/2014 confirmaron la mencionada resolución interlocutoria y avalaron cada uno de los argumentos que la jueza de primer grado consideró para dictar el auto de libertad por falta de elementos a favor del conductor del vehículo particular.
Con los hechos investigados y las evidencias que se recabaron quedó demostrado que los elementos Audencio Damián Damián y Maximiano Llamas Olmos, así como la exfuncionaria de la Fiscalía Central del Estado Rebeca Sánchez Vargas, vulneraron los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica en agravio del finado y sus deudos. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al maestro Servando Sepúlveda Enríquez, secretario de Movilidad del Estado:
Primera. Gire instrucciones al personal de la administración a su cargo que tenga las atribuciones legales suficientes para que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los policías viales Audencio Damián Damián y Maximiano Llamas Olmos, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de esta recomendación, haciendo hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.
Segunda. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo personal de los agentes viales involucrados, para que obre como constancia de que violaron derechos humanos.
Tercera. Se adecuen los Protocolos para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría y Vigilancia Ordinaria, y el relativo a la Aplicación de Exámenes de Alcoholimetría, así como la adaptación de las patrullas de esa dependencia para que el traslado de los infractores o detenidos se haga en vehículos provistos de asientos, implementos de protección y cinturones de seguridad, acondicionados para transportar personas, por las razones vertidas en la presente Recomendación.
Cuarta. Que la institución que representa realice el pago por la reparación del daño a las víctimas por la muerte de su familiar, en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Victimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado. Entre las medidas de reparación se debe garantizar la atención profesional o el pago de un especialista que atienda las afectaciones psicológicas que presentan los deudos.
Al maestro Rafael Castellanos, Fiscal central del Estado:
Primera. Agregue copia de la presente resolución al expediente personal de la exagente del Ministerio Público Rebeca Sánchez Vargas, para que obre como constancia de que en ejercicio de sus funciones transgredió los derechos humanos de la víctima.
Segunda. Se capacite y actualice de forma constante a los agentes del Ministerio Público encargados de la integración de averiguaciones previas con detenidos, respecto de las formalidades que la normativa penal impone, a fin de evitar en lo futuro casos como el visto en la presente investigación.
Las autoridades a las que se dirigen las presentes Recomendaciones tienen diez días hábiles, contados a partir de la notificación para que informen a este organismo sobre su aceptación.
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