BOLETÍN
152 / Guadalajara,
Jalisco, 15 de diciembre de 2016
Síntesis de la Recomendación 45/16, dirigida al doctor Dagoberto García Mejía, Comisionado para la Protección de Riesgos Sanitarios de Jalisco, por violación de los derechos humanos de los adultos mayores y prestación indebida del servicio público. Guadalajara, Jalisco, 15 de diciembre de 2016
El 30 de diciembre de 2015, una persona interpuso queja en favor de su padre, ahora fallecido, y en contra de personal de la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios de Jalisco (Coprisjal), de la Secretaría de Salud Jalisco, por considerar mala atención que presta el Hogar Geriátrico Santo Job, SC.
El quejoso denunció que en el lugar prevalecen distintas irregularidades en el cuidado de los adultos mayores, ya que carecen de las medidas de seguridad necesarias y de la atención que los internos requieren; no cuenta con el personal mínimo que se necesita para su atención y las instalaciones adolecen de falta de higiene, lo que, según consideró, se reflejaba en el estado de salud de su padre, que se vio desmejorado.
Señaló que personal del Hogar Geriátrico Santo Job, SC, daba mala atención a su padre, al grado de que durante el día lo amarraban de una silla de ruedas y por la noche, a la cama. Relató que el 28 de diciembre de 2015 tuvo que sacar a su padre de la casa de descanso para llevarlo a un hospital, porque presentaba lesiones en las piernas, rodillas y sentaderas; además, en dos ocasiones su padre se les había caído de la cama por falta de supervisión del personal. Por estos hechos interpuso una denuncia ante la Fiscalía General del Estado.
De las investigaciones realizadas, esta defensoría pudo acreditar que se vulneraron los derechos humanos del adulto mayor, ahora fallecido, por omisiones en sus cuidados, dado que presentaba demencia senil y las propias dificultades físicas de su edad.
En esta Comisión se probó que no se garantizó un debido servicio público del personal de la Coprisjal, porque en las visitas de verificación fueron advertidas diversas irregularidades en la guarda y custodia de los residentes, sin que hubiera puesto en marcha acciones para el cumplimiento de las medidas de seguridad que en su momento debieron haberse solventado en el citado asilo.
El personal de la Coprisjal fue omiso en sancionar oportuna y eficazmente para corregir las irregularidades encontradas en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC, con lo que se violaron los derechos humanos del adulto mayor mediante la prestación indebida del servicio público, por lo que esta Comisión emite las siguientes:
Recomendaciones:
Al doctor Dagoberto García Mejía, comisionado para la Protección de Riesgos Sanitarios de Jalisco:
Medida de compensación
Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva a favor de las víctimas indirectas que así lo acrediten, por el daño o menoscabo que sufrió en sus derechos humanos el quejoso, y por los daños que esas violaciones le causaron; ello, como medida de compensación, por haber sido víctima de la prestación indebida del servicio público. Lo anterior, como un gesto de reconocimiento y verdadera preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidos contra adultos mayores, por las omisiones cometidas por personal de la Coprisjal.
Medidas de no repetición
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad se realicen visitas de verificación en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC, tendentes a dar continuidad al seguimiento y monitoreo de las observaciones encontradas previamente por esa Comisión, y en su caso, se realicen las acciones pertinentes para que sean solventadas de forma inmediata para garantizar una atención integral de los asilados ahí residentes; lo anterior, como medida de no repetición.
Tercera. En caso de persistir irregularidades en el funcionamiento del Hogar Geriátrico Santo Job, SC, se lleven a cabo las acciones legales que correspondan para el inicio del procedimiento administrativo a fin de aplicar las sanciones administrativas que procedan conforme a lo establecido en la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se inicie, tramite y concluya una investigación administrativa de responsabilidad en contra del personal de la Coprisjal que resulte responsable de haber llevado a cabo las visitas de verificación sanitaria en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC. Esto, a fin de deslindar su responsabilidad en los hechos en que fueron transgredidos los derechos humanos del adulto mayor mencionado. En dicho procedimiento deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, y en su caso se inicie un procedimiento sancionatorio conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Quinta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se realicen periódicamente supervisiones a los albergues para adultos mayores que existen en Jalisco, a fin de regular, vigilar y supervisar su operación e inspección, se corrijan las irregularidades que lleguen a identificarse, y prevenir violaciones de derechos humanos de los adultos mayores residentes. Asimismo, para el caso de que no sean solventadas oportunamente, se apliquen las infracciones y sanciones administrativas que correspondan.
Medida de rehabilitación
Sexta. Poner en práctica programas de capacitación y actualización del personal de la Coprisjal, para que en el ejercicio de sus funciones se desempeñen con diligencia y apego a los derechos humanos, así como a la normativa que regula sus atribuciones y obligaciones.
Para ello, se ponen a disposición del comisionado de la Coprisjal los servicios que se ofrecen en el Instituto de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de este organismo que cuenta con personal especializado que puede capacitar en este sensible tema a los servidores públicos de dicho organismo.
Aunque las siguientes autoridades no están involucradas como responsables en la presente queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencias la posibilidad de ejecutar actos que coadyuven en la identificación y corrección de violaciones de derechos humanos de los adultos mayores residentes de los albergues, se les dirigen las siguientes peticiones:
Al maestro Carlos Óscar Trejo Herrera, procurador social del Estado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco:
Medidas de no repetición
Primera. Gire instrucciones para que a la brevedad se realicen visitas de verificación en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC, tendentes a dar continuidad al seguimiento y monitoreo de las observaciones encontradas por esa Procuraduría previamente, y en su caso se realicen acciones inmediatas enfocadas en subsanarlas a fin de garantizar una atención integral de los asilados residentes.
Segunda. En caso de persistir irregularidades en el funcionamiento del Hogar Geriátrico Santo Job, SC, se lleven a cabo las acciones legales que correspondan a fin de iniciar el procedimiento administrativo para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas que procedan, conforme a lo establecido en la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco. Lo anterior, también como medida de no repetición.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se realicen periódicamente supervisiones de los albergues para adultos mayores que existen en Jalisco, con el objeto de regular, vigilar y supervisar su operación e inspección, con el ánimo de corregir las irregularidades que pueden ser identificadas, y prevenir violaciones de derechos humanos de los adultos mayores residentes. En caso de que no sean solventadas oportunamente, se apliquen las infracciones y sanciones administrativas que correspondan.
A la maestra Alma Guadalupe Salas Montiel, directora del Instituto Jalisciense del Adulto Mayor:
Medidas de no repetición
Primera. Disponga lo necesario para que a la brevedad, ese instituto practique una supervisión en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC, a fin de verificar si las personas adultas mayores asiladas se encuentran en condiciones que favorezcan su atención integral, y en caso de que se identifiquen irregularidades, se realicen las acciones legales pertinentes para solucionarlas.
Segunda. En aras de mejorar la atención integral de los adultos mayores residentes de los albergues, en atención a las facultades que le son conferidas en el artículo 8° de la Ley de Operación de Albergues del Estado de Jalisco, realicen las acciones pertinentes a efecto de supervisar periódicamente los albergues, con el objeto de verificar que garanticen las condiciones mínimas para la protección de los derechos humanos de los adultos mayores. En caso de encontrarse con situaciones que afecten su atención integral, disponga lo que legalmente corresponda.
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado:
Medida de no repetición
Primera. Disponga lo necesario para que se instruya al titular de la agencia 6 del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Varios, para que a la brevedad se desahoguen las diligencias pendientes para la debida integración de la averiguación previa 18893/2015. Hecho lo anterior, se resuelva conforme a derecho.
Medida de compensación
Segunda. Se emprendan acciones tendentes a garantizar los derechos de las víctimas indirectas, y en su debido caso, la correspondiente reparación integral del daño prevista en la Ley General de Víctimas.
Al comandante Felipe de Jesús López Sahagún, director de Protección Civil y Bomberos de Guadalajara:
Medidas de no repetición
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad se realicen visitas de supervisión en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC, para dar continuidad al seguimiento y monitoreo de las observaciones encontradas por esa dirección previamente, para que de inmediato se trabaje en subsanar deficiencias, y se pueda garantizar una atención integral de los asilados residentes.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que continúen periódicamente las supervisiones de los albergues para adultos mayores que existen en este municipio, con el objeto de que se verifique que cuentan con un programa específico de Protección Civil, señalización adecuada e instructivos para casos de urgencia, señalamientos en las zonas de seguridad, y se cumpla en los términos que para tales efectos dispone el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara.