BOLETÍN
153 / Guadalajara,
Jalisco, 15 de diciembre de 2016
Síntesis de la Recomendación 46/16, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por la violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la libertad sexual. Guadalajara, Jalisco, 15 de diciembre de 2016.
El 29 de febrero de 2016, una mujer presentó queja ante este organismo a favor de su hija de doce años de edad, en contra de un profesor de la escuela secundaria 127 Leona Vicario, turno matutino, de la Secretaría de Educación Jalisco.
La quejosa afirmó que al inicio de año escolar su hija no quería asistir a la secundaria, además de notar una conducta anormal en ella. Ante la negativa de la menor de edad, su madre la cuestionó durante varios días hasta que le respondió que su profesor, Óscar Edgardo Montaño, la trataba de manera inapropiada, pues la tocaba en su área genital, piernas y glúteos, motivo por el cual la madre presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado.
La menor de edad afirmó que desde el inicio del ciclo escolar el profesor la miraba todo el tiempo y le tocaba su espalda y brazo frecuentemente. Añadió que la materia que imparte dicho profesor es a la última hora de clases, durante la cual normalmente hacen el aseo del salón los alumnos, pero que el profesor sólo la ponía a ella y hacía que los demás compañeros de clase se fueran; cuando esto ocurría, en varias ocasiones se acercó a ella para tocarla en sus partes íntimas. Ella intentaba irse, pero la retenía con fuerza, hasta que sonaba el timbre de salida y podía irse.
Personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de este organismo llevó a cabo un reporte de evaluación psicológica a la menor de edad, la cual presentó timidez, inseguridad, depresión, preocupación, dificultad para abrirse al exterior, miedo agudo sexual, conductas agresivas e inhibición de impulsos, con lo cual se corrobora la probable violencia sexual. Lo anterior se robusteció con el dictamen psicológico emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, y la valoración psicológica del área de psicopedagogía de la Secretaria de Educación Jalisco.
El servidor público involucrado negó los hechos y aseguró que en ningún momento cometió actos inmorales contra la alumna. Sin embargo, la valoración psicológica realizada por el área de Psicopedagogía de la Secretaría de Educación Jalisco advirtió que el profesor no se sorprendió de la naturaleza de las acusaciones y buscó conscientemente falsear los resultados. Aunque posteriormente a la inconformidad de la queja se sugirió que el maestro no laborara con o cerca de menores de edad, esto no fue observado por la Secretaría de Educación, ya que de acuerdo con las investigaciones practicadas por esta Comisión, fue reintegrado en sus funciones como docente en la misma secundaria, apelando a sus derechos laborales, lo que constituye una nueva victimización hacia la menor de edad.
Quedó comprobado que el servidor público Óscar Edgardo Montaño Estrada, docente de la escuela secundaria 127 Leona Vicario, violó los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la libertad sexual de la agraviada, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:
Medida de rehabilitación
Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño que sufrió en sus derechos humanos como medida de rehabilitación, por haber sido víctima de la agresión de carácter sexual. Para ello se solicita que ordene a quien corresponda, efectuar una evaluación psicológica y médica a la adolescente y se le proporcione la atención médica especializada, la medicación requerida y las terapias de rehabilitación que necesite para la pronta y total recuperación en su salud física y psicológica.
Medidas de satisfacción
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Óscar Edgardo Montaño Estrada, por las violaciones de derechos humanos cometidas. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Óscar Edgardo Montaño Estrada, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que, atendiendo las recomendaciones realizadas por la Dirección de Psicopedagogía de esa Secretaría, Óscar Edgardo Montaño Estrada sea reasignado en sus actividades laborales en donde no tenga contacto con menores de edad; ello, para evitar que en lo futuro sucedan hechos como los que dieron origen a esta queja, pero sobre todo, considerando que actualmente se encuentra adscrito como docente en la escuela secundaria 127 Leona Vicario, y hasta en tanto no concluya el procedimiento sancionatorio que se inicie en contra del servidor público antes aludido.
Medidas de rehabilitación
Quinta. Gire instrucciones a quien corresponda de la Dirección General de Educación para la Equidad y la Formación Integral de la Secretaria de Educación Jalisco, para que por conducto de la Dirección de Articulación para la Equidad y Prevención de la Violencia, se impartan talleres de sensibilización para todo el personal docente y de apoyo de la escuela secundaria 127 Leona Vicario, turno matutino; a efecto de que puedan contar con mayores herramientas para prevenir e intervenir en la atención de los casos de violencia escolar.
Sexta. Gire instrucciones a quien corresponda para que personal especializado de esa Secretaría evalúe a todos los alumnos y alumnas de la escuela secundaria 127 Leona Vicario, a fin de descartar la existencia de más alumnos(as) que hubieran podido resultar agraviados(as) con motivo de los hechos que se analizaron en esta resolución.
Aunque la Fiscalía Central del Estado no es autoridad señalada como presunta responsable, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia, con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se dirige la siguiente petición:
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado:
Medida de satisfacción
Gire instrucciones al agente del Ministerio Público 4 de esa Fiscalía, ubicada en Ciudad Niñez, a fin de que se realicen a la brevedad todas las diligencias que estén pendientes dentro de la averiguación previa 516/2016, para que a la brevedad se concluya su debida integración y se emita la resolución que conforme a derecho corresponda, velando por el interés superior de la menor de edad agraviada, en su calidad de presunta víctima de delito, y se procure que se le brinde justicia.