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BOLETINES 2016 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 156 / Guadalajara, Jalisco, 15 de diciembre de 2016

Síntesis de la Recomendación 49/16, dirigida al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en la procuración de justicia de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas. Guadalajara, Jalisco, 15 de diciembre de 2016.

Autoridades tradicionales y habitantes de los pueblos originarios de Waut+a–San Sebastián Teponahuaxtlán, Tateikie–San Andrés Cohamiata, Tuxpan de los municipios de Mezquitic y Bolaños presentaron diversas quejas ante esta Comisión al señalar una deficiente actuación de los funcionarios públicos adscritos a las agencias investigadoras del Ministerio Público en los municipios de Huejuquilla el Alto y San Martín de Bolaños. Afirmaron que no se les garantiza el acceso a la justicia, que no les reciben las denuncias penales de hechos en los que han resultado afectados, y que en cambio, son objeto de investigaciones y detenciones sin que se cumplan los requisitos de ley.

            Son cinco los casos documentados; en el primero, el quejoso se inconformó contra el agente investigador del Ministerio Público de Huejuquilla el Alto, al señalar la falta de diligencia en el esclarecimiento de la muerte de su hermana, en la localidad de Nueva Colonia de la comunidad de santa Catarina. Señaló que no se atendió la petición de exhumar el cuerpo de su familiar para determinar las posibles causas del fallecimiento. A la fecha en la que se emite esta Recomendación, han transcurrido doce meses sin que el personal de la Fiscalía Regional del Estado haya dado a conocer una resolución en la que se dé respuesta al inconforme, ni se le atienda en calidad de víctima.

            En otro caso, en la comunidad wixárica de Tuxpan de Bolaños, durante el desarrollo de una festividad, un menor de edad fue agredido por uno de los participantes y perdió la visión del ojo izquierdo. El joven presentó queja en contra de la agente del Ministerio Público de San Martín de Bolaños por la dilación en la procuración de justicia. A dos años y medio de su agresión, la parte quejosa no ha logrado acceder a la justicia ni a la reparación integral del daño y sigue en espera de la debida actuación por parte de los órganos del Estado.

            En la localidad de San Miguel Huaixtita, perteneciente al pueblo originario Wixárika Tateikie–San Andrés Cohamiata, un grupo de doce wixaritari se quejó de la actuación del personal de la agencia investigadora del Ministerio Público de Huejuquilla el Alto. Ellos manifestaron que iniciaron en su contra una denuncia penal de hechos por el supuesto delito de abigeato, en la que fueron sujetos a investigación y declaración,  a pesar de que el denunciante no aportó los elementos mínimos para dar curso a la indagatoria.

            Por otra parte, en la localidad de Waut+a–San Sebastián Teponahuaxtlán, un padre de familia se quejó también de la actuación del personal del Ministerio Público de Huejuquilla el Alto por la falta de avance en la integración de la averiguación previa 160/2016, en que se investiga la causa de muerte de su hija menor de edad. Al realizar una consulta, se constató que la última actuación fue realizada el pasado 6 de junio, cuando se agregó el resultado de la necropsia practicada a la joven, sin que se haya ordenado ninguna diligencia que esclarezca la causa de muerte.

            En otro caso, el 23 de agosto de 2015, en la localidad de La Laguna, perteneciente al pueblo originario Wixárika Tateikie–San Andrés Cohamiata, un hombre agredió e intentó violar sexualmente a una mujer, vecina de esa comunidad. El 5 de julio de 2016, la ofendida se quejó ante esta Comisión por la falta de atención del agente del Ministerio Público de Huejuquilla el Alto, quien no dictó las medidas de protección como víctima de violencia, por lo cual esta defensoría dictó de manera inmediata medidas precautorias y cautelares a su favor, las cuales fueron notificadas a los funcionarios de la Fiscalía Regional del Estado.
De acuerdo al análisis de las constancias que integran la averiguación previa 91/2016, quedó demostrado que el personal de la Fiscalía Regional del Estado no ha proporcionado las medidas de atención, asistencia y protección para garantizar el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño a la parte quejosa.

Un aspecto que particularmente llama la atención de esta defensoría es el hecho de que las autoridades, al rendir informes, aceptan que tienen averiguaciones previas extraviadas, los cual es una muestra del indebido cumplimiento de la función pública.

En resumen, esta Comisión concluye que los agentes del Ministerio Público involucrados, violaron con sus omisiones los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas del delito de los pueblos originarios wixaritari, por lo que se dictan las siguientes

Recomendaciones:

Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado:

Primera. Que la institución que representa realice el pago por la reparación del daño a las víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 dispone cinco metas nacionales, entre ellas la llamada “México en Paz”, que establece en el rubro de derechos humanos la necesidad de consolidar un Estado democrático que debe tener como uno de sus componentes el pleno respeto y garantía de los derechos humanos. Y reconoce que a pesar de los esfuerzos realizados por las instancias competentes en el tema, no se ha logrado revertir el número de violaciones que persisten en muchos ámbitos de los derechos humanos. Por ello, uno de los objetivos prioritarios del gobierno es lograr una política de Estado que garantice que todas las autoridades asuman el respeto y garantía de los derechos humanos como una práctica cotidiana por tanto, la reparación integral que se propone debe implicar al menos los siguientes puntos:

  • Como medida de restitución, instruya el seguimiento puntual a los procesos penales vinculados al presente caso y procure acciones efectivas tendentes a garantizar el derecho de acceso a la verdad y a la reparación de los daños y perjuicios en favor de las víctimas.

 

b) Como medida de rehabilitación, gire instrucciones a quien corresponda para que personal especializado se entreviste con todos los quejosos y víctimas secundarias para garantizarles la atención médica, psicológica o psiquiátrica que resulte necesaria, o a su elección, les cubra el pago de servicios particulares a fin de que superen las afectaciones físicas o emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo del fallecimiento de sus seres queridos, de las agresiones físicas o sexuales, y pérdidas de funciones orgánicas. Para lo anterior, deberán obtener su consentimiento y acordar los mecanismos de atención en su lugar de residencia, debiendo proporcionarse por el tiempo que sea necesario, incluyendo el pago de los medicamentos que en su caso requieran.

c) Como medida de compensación, instruya al personal de la administración a su cargo que resulte competente para que se entreviste con todos los quejosos y se fije un monto pecuniario como reparación del daño a los gastos erogados hasta el momento por los ciudadanos en los traslados desde sus localidades de origen hasta las oficinas de las agencias del Ministerio Público, con la expectativa de recibir una respuesta satisfactoria de su derecho a la legalidad en la procuración de justicia. Lo anterior, con independencia de las otras prestaciones que puedan resultar, derivadas de lo que legalmente proceda en los procesos penales en curso.

d) Como medida de satisfacción, se cumpla con lo siguiente:

  • Ordene que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos involucrados, aun cuando ya no tengan ese carácter en la dependencia a su cargo. Ello, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
  • Se ofrezca una disculpa a las partes quejosas de los expedientes de inconformidad, por la dilación en impartir justicia en que incurrieron por los servidores públicos adscritos a las agencias del Ministerio Público de Huejuquilla el Alto y San Martín de Bolaños.

 

e) Como medida de no repetición, se cumpla con lo siguiente:

  • Gire instrucciones expresas al personal jurídico adscritos, a las agencias investigadoras del Ministerio Público involucrados, a efecto de que manera inmediata estén atentos a la aplicación de los principios y directrices que ofrece el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

  • Se impartan al personal jurídico adscritos a las agencias investigadoras del Ministerio Público involucrados, una capacitación en la que se aborde con profundidad la aplicación de los principios y directrices que ofrece el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

f) Como medida de reparación colectiva, se cumpla con lo siguiente:

  • Gire instrucciones para que personal jurídico adscrito a las agencias investigadoras del Ministerio Público más cercanas, asista durante un periodo de amortiguamiento mínimo de dos años, a las Asambleas Ordinarias de Comuneros o Autoridades Tradicionales de los Pueblos Originarios asentados en Jalisco, a fin de que estén presentes desde el inicio y hasta la clausura de la reunión, en la que instalen una mesa de atención, orientación y, en su momento, de recepción de denuncias penales de hechos, así como para que informen a los interesados sobre el avance en la integración de los procedimientos en curso.

 

  • Instruya al personal de la administración a su cargo que resulte competente para que se incorpore a las comisiones de servidores públicos que asistirán a la instalación de las mesas de atención, orientación y recepción de denuncias, para que brinde atención médica y psicológica necesarias a las víctimas de los delitos, así como pláticas sobre prevención del delito; lo anterior, con la finalidad de crear una dinámica favorable para la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que conduzca a reforzar la capacidad para  garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades de los pueblos originarios afectados.

 

  • Gestionar cada seis meses una mesa de evaluación de los avances y objetivos de la medida de reparación colectiva.

Segunda. Fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones recientemente aprobadas en la materia, citadas en la presente resolución, así como en general sobre el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos, a fin de que garanticen, en cada asunto que les corresponda conocer y de manera amplia, sistemática y minuciosa, las investigaciones que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos y atender a las víctimas en un plazo razonable.

Tercera. Que se instalen, por lo menos en las zonas nahua y wixárika, agencias del Ministerio Público especializadas en la atención de los miembros de los pueblos originarios, cuyos funcionarios pertenezcan a los pueblos y comunidades a los cuales habrán de atender.

Cuarta. Previo diálogo con las autoridades tradicionales de los pueblos originarios de Jalisco, elabore un proyecto de capacitación a éstas, respecto a la aplicación de sus usos y costumbres y la forma en la cual pueden ejecutar sus acciones como autoridades tradicionales a la luz del derecho positivo mexicano.

Aunque las siguientes autoridades no están involucradas como responsables en la presente queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencias la posibilidad de ejecutar actos que coadyuven en la identificación y corrección de violaciones de derechos humanos, se les dirigen las siguientes

PETICIONES:

A los licenciados Miguel Castro Reynoso, titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social; Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado; y al maestro Carlos Óscar Trejo Herrera, titular de la Procuraduría Social se les solicita el cumplimiento efectivo de la recomendación 40/1015 emitida por esta institución y en la que se realizan diversos planteamientos en materia de acceso a la justicia de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas, dentro de los cuales se contempla los siguientes aspectos:

  • Un programa de formación de servidores públicos con perspectiva de reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas;

 

  • La gestión y  aplicación de  partidas presupuestarias para que la Fiscalía General y la Procuraduría Social cuenten con traductores, asesores de víctimas, agentes del Ministerio Público y defensores de oficio, capacitados en el proceso jurisdiccional penal y en todo tipo de procesos judiciales, así como conocimiento no solo de la lengua materna de las comunidades indígenas con presencia en el Estado, sino de su cultura y tradiciones y que puedan ayudar tanto a las víctimas como a los imputados por algún delito.
  • La capacitación y aplicación de los principios y directrices que ofrece el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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