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BOLETINES 2016 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 159 / Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2016

Síntesis de la Recomendación 50/16, dirigida a Sergio Armando Chávez Dávalos, presidente municipal de Tonalá, por violación de los derechos laborales, trato digno, igualdad, no discriminación y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2016.

Trabajadores del municipio de Tonalá presentaron una queja colectiva en contra de diversas autoridades de la comuna, por las retenciones de sus salarios de las quincenas que devengaron del 1 de octubre al 15 de diciembre de 2015; es decir, a partir del cambio de administración, que fue cuando entraron como funcionarios a ese ayuntamiento. Un total de 135 trabajadores ratificaron su inconformidad ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

            Los quejosos señalaron a varias autoridades del Ayuntamiento de Tonalá, como quienes incurrieron en esta conducta de manera indebida y en condiciones de distinción en comparación con otros de sus compañeros en la misma circunstancia.

            Luego de recibir las quejas, esta defensoría emitió medidas cautelares que no fueron aceptadas porque afirmaron que los actos no eran ciertos. La autoridad municipal no dio respuesta puntual en cuanto a los señalamientos realizados por los quejosos y quejosas, y se limitó a señalar que esta Comisión carecía de la facultad para conocer de la inconformidad por ser cuestiones que no le competían.

            Además, al no aceptar dicha medida cautelar y negar los hechos, la autoridad tácitamente asume la responsabilidad de justificar tal afirmación, ya que eso significó para esta Comisión que no se adeudaba ninguna de las quincenas reclamadas.

            La medida cautelar fue aceptada después, pero no remitieron las constancias que acreditaran su cumplimiento. Posteriormente enviaron copias certificadas de algunas nóminas y cheques, pero no de todos los ahora agraviados y agraviadas, conducta que se traduce en desigualdad para los inconformes.

            Analizadas las constancias que se integraron al expediente, así como visto el estado procesal que guardaba la queja, se advirtió que los hechos reclamados podrían constituir una probable violación de derechos humanos, lo cual dio origen a que el 11 de enero de 2016 se elaborara un acuerdo de admisión y se solicitó a las autoridades involucradas que rindieran un informe.

Una vez estudiadas las evidencias, se aprecian diversos indicios y pruebas plenas que demuestran que las personas agraviadas habían estado laborando para el ayuntamiento sin que los hubiera remunerado.

Además, por las diversas contradicciones y mal actuar de las autoridades municipales quedó demostrado que no había motivos para que se les retuviera sus salarios, ya que no se acreditó que existieran procedimientos o resoluciones por recisión o término de nombramiento que justificaran de manera fundada y motivada el incumplimiento de dicha obligación.

De las 135 personas inconformes en la presente queja, solamente quedaron 76, ya que 59 presentaron sus desistimientos por así convenir a sus intereses. La autoridad manifestaba que los nombramientos de base de los agraviados y agraviadas eran ilegales, acreditándose la retención de sus salarios de manera indebida, ya que no existió oportunamente mandato de autoridad competente que así lo ordenara.

Las autoridades del Ayuntamiento de Tonalá, Sergio Salvador González Alcántara, director general de Administración y Desarrollo Humano; Ramón Pila Frías, director de Recursos Humanos; Iván Antonio Peña Rocha, tesorero; y Alejandro Cuevas López, director jurídico, violaron con su actuar los derechos humanos laborales, trato digno, igualdad, no discriminación y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:

A Sergio Armando Chávez Dávalos, presidente municipal de Tonalá, se le recomienda:

Primera. Lleve a cabo las acciones necesarias para que a manera de reparación del daño causado a los agraviados y agraviadas, realice el trámite correspondiente para la entrega de los emolumentos a los quejosos a quienes no les han sido cubiertos; así como la parte proporcional de las prestaciones que correspondan, de acuerdo con los artículos 1° y 123, apartado B, fracciones  IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, emprenda las acciones necesarias para que el ayuntamiento que encabeza realice, a favor de las personas agraviadas, la reparación integral del daño, de forma directa, en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

Segunda. Se capacite de manera constante y permanente al personal del Ayuntamiento  de Tonalá, en especial a los mandos directivos responsables de las áreas involucradas en la presente queja, a fin de evitar que se sigan presentando violaciones de derechos humanos con conductas reprochables como las que nos ocupan.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie y concluya investigación administrativa e inicie procedimiento sancionatorio en contra de Sergio Salvador González Alcántara, director general de Administración y Desarrollo Humano; Ramón Pila Frías, director de Recursos Humanos; Iván Antonio Peña Rocha, tesorero; y Alejandro Cuevas López, director jurídico, por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de los agraviados y agraviadas. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Cuarta. Ordene a quien corresponda que anexe copia de la presente resolución al expediente administrativo-laboral de Sergio Salvador González Alcántara, director general de Administración y Desarrollo Humano; Ramón Pila Frías, director de Recursos Humanos; Iván Antonio Peña Rocha, tesorero; y Alejandro Cuevas López, director jurídico, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación. Solo en el supuesto de que alguno o algunos de ellos ya no laboren para ese Ayuntamiento, se le pide que anexen copia de la presente resolución a su respectivo expediente, a fin de que se tome en consideración en caso de que pretendan reingresar al servicio público.

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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