BOLETÍN
162 / Guadalajara,
Jalisco, 23 de diciembre de 2016
Síntesis de la Recomendación 53/16, dirigida a la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, por violación de los derechos humanos a la niñez, a la igualdad, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la procuración de justicia. Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2016.
El 22 de febrero de 2016, una mujer presentó queja a su favor y de su hija menor de edad, quien fue víctima de abuso sexual por parte de un vecino de nombre Miguel y como consecuencia de ello resultó embarazada. Indicó que los hechos ocurrieron en septiembre de 2013; y explicó que el 1 de octubre de 2014 se presentó ante la Fiscalía Central del Estado con el propósito de denunciar los acontecimientos, lo que dio origen al acta de hechos 9988/2014, radicada en la agencia 3 Integradora de Delitos Sexuales de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales.
La quejosa refirió que el 3 de noviembre de ese año les entregaron los oficios para que le practicaran a la niña los dictámenes correspondientes, pero que a la fecha no se ha determinado ni consignado el asunto, aunado a que no le brindan la atención requerida en la agencia, y el probable responsable de la agresión se encuentra libre. Lo anterior se suma a que el presunto agresor se burla de la menor de edad y la amenaza con quitarle a su hijo.
Durante la indagatoria que llevó a cabo esta defensoría se evidenció que Verónica Zárate Villanueva, titular de la agencia del Ministerio Público donde se radicó la denuncia, elaboró constancia de hechos de la víctima, ratificación de denuncia, se tomó declaración de la menor de edad y se ordenó su valoración psicológica y apoyo integral. Todo lo anterior se practicó el mismo 3 de noviembre, y fue lo único que ella realizó dentro de la indagatoria, lo que no fue suficiente para esclarecer la verdad de los hechos. Durante su informe, la funcionaria refirió que la investigación quedó fuera de su competencia debido a que el 5 de noviembre de 2014 fue adscrita a la agencia de Género; sin embargo, el documento relativo a este cambio de adscripción señala que fue realizado el 18 de febrero de 2015.
Por su parte, la fiscal Jessica Ivonne Paredes Romero indicó que el 25 de mayo de 2015 recibió el oficio del dictamen psicológico de la menor de edad agraviada, elaborado por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, en el cual se concluyó que presentó afectación en su estado psicológico y emocional, compatible con la sintomatología característica en menores de edad que han sufrido algún tipo de agresión o abuso de carácter sexual, por lo que se determinó daño moral y psicológico en su persona, así como en su integridad sexual. Lo anterior fue lo único que realizó Paredes Romero dentro de las actuaciones de la indagatoria, por lo que fue omisa en el desempeño de sus funciones.
Por otra parte, la agente del Ministerio Público Fabiola Castellanos Pinto se avocó al conocimiento de los hechos de la indagatoria el 16 de febrero de 2016, fecha en que acordó diversas diligencias, como citar a la aquí inconforme, a su hija menor de edad y a su nieto; igualmente, giró oficio al área de Trabajo Social para una investigación de campo y otro al comisario de Investigación para la localización y presentación del probable responsable, y fueron éstas las únicas actuaciones que llevó a cabo en ese sentido, sin agotar todos los elementos exigibles para cumplir con la procuración de justicia pronta y expedita.
Con lo anterior queda acreditado que las agentes del Ministerio Público Verónica Zárate Villanueva, Jessica Ivonne Paredes Romero y Fabiola Castellanos Pinto omitieron actuar con puntualidad y celeridad en las diligencias correspondientes a la investigación en un tema tan grave como el presente. Se debe considerar además que las agentes ministeriales Verónica Zárate y Jessica Paredes también dilataron la indagatoria, ya que la última actuación que realizó la primera de ellas fue del 3 de noviembre de 2014 al 18 de febrero de 2015, fecha, esta última en que fue adscrita a la agencia de Género, lo que significa tres meses y quince días de inactividad procesal. En tanto, Jessica Paredes realizó su última actuación del 25 de mayo de 2015 hasta el 16 de febrero de 2016, lo que representa ocho meses y veintiún días de inactividad procesal. Tiempo suficiente para que ambas agentes ministeriales pudieran allegarse de los elementos para acreditar la comisión de algún delito así como la probable responsabilidad del autor de los hechos.
También debe considerarse que desde que la quejosa presentó su denuncia, el 1 de octubre de 2014, al 7 de diciembre de 2016, fecha del último acuerdo que tiene la indagatoria, han transcurrido dos años, dos meses y seis días sin resolverla conforme a derecho, demasiado tiempo tratándose de un probable hecho constitutivo de delito, tan grave como lo es el abuso sexual infantil.
Por lo anterior, quedó acreditado que las licenciadas Verónica Zárate Villanueva, Jessica Ivonne Paredes Romero y Fabiola Castellanos Pinto, agentes del Ministerio Público dependientes de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, violaron los derechos humanos de la quejosa y de su hija menor de edad, al realizar una deficiente investigación de los acontecimientos que motivaron la integración del acta de hechos 9988/2014, la cual hasta el 7 de diciembre de 2016; es decir, más de dos años después de denunciado el hecho, se elevó a averiguación previa 4204/2016, y con ello violaron los derechos de la niñez, a la igualdad, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la procuración de justicia, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado de Jalisco:
Primera. Emprenda las acciones necesarias para que se realice, a favor de la quejosa y de su hija menor de edad, la reparación integral del daño, de forma directa, y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Segunda. Ordene lo necesario para fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, en específico a todos los agentes del Ministerio Público, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones recientemente aprobadas en la materia, a fin de que garanticen en cada asunto que les corresponda conocer y de manera amplia, sistemática y minuciosa, las investigaciones que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos y atender a las víctimas en un plazo razonable.
Tercera. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de las licenciadas Verónica Zárate Villanueva, Jessica Ivonne Paredes Romero y Fabiola Castellanos Pinto, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Ordene a quien corresponda del personal a su cargo que realicen las diligencias necesarias para la debida integración del acta de hechos 9988/2014, ahora averiguación previa 4204/2016, se concluya con la determinación correspondiente y la consignación de la indagatoria ante el juez penal en turno.
Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Reymundo Gutiérrez Mejía, como único punto, se le solicita:
Gire instrucciones a quien corresponda para que de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Verónica Zárate Villanueva, Jessica Ivonne Paredes Romero y Fabiola Castellanos Pinto, agentes del Ministerio Público dependientes de la Fiscalía General del Estado, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de las aquí quejosas.
Este es un caso emblemático de las dificultades que tienen las mujeres para obtener justicia, particularmente cuando han sido víctimas de violencia sexual. Para este organismo protector de derechos humanos es de vital importancia que desde que se emitió la alerta de violencia contra la mujer por parte del gobernador constitucional del Estado de Jalisco a inicios de este año, para que los órganos del Estado, las instituciones y de forma primordial las autoridades, desde el ámbito de su competencia, conozcan y resuelvan esta situación como una verdadera urgencia. Por ello, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco ha tomado como labor fundamental actuar de forma inmediata en su atención y como un acto de verdadera preocupación es que nos pronunciamos enérgicamente, como en el caso que nos ocupa, un ejemplo de hechos graves en los que ante la indolencia de la autoridad se fortalece la impunidad. Lo ocurrido nos obliga a hacer del conocimiento de la sociedad que todos debemos actuar de una manera eficaz y eficiente con la única finalidad de erradicar la aberrante y dolorosa violencia contra las mujeres.