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BOLETINES 2019 / Diciembre
   
 

BOLETÍN 109 / Guadalajara, Jalisco, 27 de diciembre de 2019

 

La CEDHJ emite la Recomendación 38/19 por el caso del feminicidio registrado en las afueras de Casa Jalisco.

  • Esta defensoría busca la reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas indirectas.

El 25 de abril de 2019, esta Comisión determinó abrir, de manera oficiosa, una queja después de las notas informativas en medios de comunicación relacionadas con la agresión y muerte, al exterior de Casa Jalisco, de una mujer que contaba con medidas de protección a causa de violencia familiar. Al agredirla con un arma blanca, el victimario recibió disparos por parte de un agente investigador que estaba en el lugar y finalmente perdió la vida en una unidad médica de urgencias.

Al día siguiente, personal de la CEDHJ revisó, en las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres, el expediente electrónico único de atención en violencia familiar del 21 de septiembre de 2017, generado a favor de la víctima. Desde esa fecha, la agraviada había denunciado violencia constante en su contra por parte de su entonces esposo, acudiendo en 16 ocasiones a dicho centro, la última vez el 13 de abril de 2019, y, sin importar que fue atendida y que se dictaron tres medidas de protección, días después fue víctima de la agresión.

En síntesis, las medidas de protección debieron otorgarse en función de la violencia extrema que vivía la víctima; sin embargo, ello no sucedió, pues no se les dio el seguimiento adecuado. Se pasó por alto imponer en ellas medidas para salvaguardar su vida ante la vulnerabilidad en que se hallaba y que estas se cumplieran de inmediato.

Existieron múltiples omisiones en la integración de la carpeta de investigación que se inició con motivo de la denuncia que presentó la víctima por las agresiones y amenazas que sufría, lo que se traduce en un incumplimiento en las obligaciones de proteger y garantizar el derecho a una vida libre de violencia por parte de las y los servidores públicos que intervinieron en la investigación.

Asimismo, se ignoró el contexto de violencia de género del cual era víctima la fallecida, pues no existió en la carpeta una línea clara, ni diligencias encaminadas a esclarecer los hechos de violencia familiar que denunció y que evitarían que continuaran los episodios de violencia en su contra al sancionar al responsable. Fueron nulos los esfuerzos para acreditar el grado de participación que tenía el victimario.

Dentro de las deficiencias en la investigación, resalta que las autoridades ministeriales solicitaran de manera reiterada que la víctima proporcionara testigos por cada denuncia presentada, también delegaron en ella la responsabilidad de entregar oficios a instituciones públicas a pesar de conocer el riesgo y las circunstancias, incluso de aislamiento, en las que la víctima se llegó a encontrar.

Es evidente que la valoración de riesgo no se realizó adecuadamente, menos el plan de emergencia, pues no se llevó a cabo el monitoreo, actualización o modificación del plan de emergencia de la víctima de acuerdo a todos los acontecimientos de violencia que fueron narrados en los hechos que denunció.

Para esta defensoría queda acreditado que las y los agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora, adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos Contra las Mujeres de la Fiscalía Estatal, no actuaron con un enfoque de género, especializado, diferenciado, transformador, con la debida diligencia reforzada y bajo las normas, principios, procedimientos y protocolos que este tipo de casos ameritan, ello propició que permaneciera la conducta de violencia feminicida padecida por la ofendida.

Derivado de lo anterior, las autoridades del gobierno del estado, de forma general, al igual que las y los servidores públicos mencionados, violaron los derechos humanos a la vida y a una vida libre de violencia por su obligación de garantía; a la integridad y seguridad personal; a la igualdad y no discriminación; al acceso a la justicia, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, y a la legalidad y seguridad jurídica. Por ello, esta Comisión dictó la resolución correspondiente.

Recomendaciones:

Esta CEDHJ solicitó al secretario general del Gobierno del Estado de Jalisco que se realice la reparación integral del daño a favor de las víctimas indirectas, es decir, todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.

De forma urgente, se deberá realizar la indemnización y compensación correspondiente que les permita reconstruir un proyecto de vida digna. También, que se construya un memorial, acompañado de una ceremonia pública, que dignifique y reconozca a las víctimas de feminicidio para evitar las lógicas de olvido.

Previo consentimiento de la madre de la víctima, se gestione lo necesario para que adquiera una vivienda propia y se le brinde todo el apoyo posible para que desarrolle su actividad productiva y recupere la oportunidad de reconstruir su proyecto de vida, que ello incluya la atención y cuidado de su nieto, hijo de la fallecida, y se le otorgue un empleo, con sus respectivas prestaciones, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

Se otorgue el servicio de guardería al hijo de la fallecida y se garantice la ayuda permanente mediante el Programa de apoyo económico para hijos e hijas de víctimas de feminicidio o parricidio; así como, posteriormente, para sus estudios y desarrollo profesional si así lo deciden.

Ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, con la finalidad de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de la muerte de su familiar.

Se gestione lo necesario para que, en todas las regiones de Jalisco, se cuente con casas de resguardo y protección para mujeres víctimas de violencia.

Al fiscal del Estado, la CEDHJ le solicita que, a través de su personal, integre y resuelva los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público y policías investigadores de la Fiscalía General del Estado involucrados.

Se atiendan y cumplan las proposiciones y peticiones realizadas en el Informe especial con propuestas de mejora respecto a las órdenes y medidas de protección para mujeres receptoras de violencia en Jalisco y el Informe especial de observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara con mecanismos de alerta de violencia de género y alerta de violencia contra las mujeres 2019, emitidos por esta defensoría.

Como garantía de no repetición, y con la finalidad de asegurar que toda orden de protección se emita de acuerdo con la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se actualice y afine el Expediente Único de Víctima para que sea un sistema electrónico estatal con su base de datos por cada una de las víctimas de violencia de género o contra las mujeres; se perfeccione el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en un sistema electrónico de acceso inmediato en todas las agencias del Ministerio Público en el estado.

Se ponga en marcha un sistema o programa electrónico con su base de datos en el que las y los agentes del Ministerio Público actualicen continuamente los avances y seguimiento de las órdenes de protección en las carpetas de investigación correspondientes, donde se emita una alerta en caso de inactividad procesal, que se elabore con parámetros específicos el protocolo de actuación e investigación de la violencia familiar con perspectiva de género.

Respecto a la capacitación, que implemente un programa de profesionalización permanente a ministerios públicos, policías investigadores, policías municipales y personal de atención primaria a mujeres en situación de violencia, en los temas que permitan hacer efectivo su cuidado y protección integral, así como el fortalecimiento de las agencias ministeriales que atienden delitos cometidos contra niñas, adolescentes y mujeres.

Generar la construcción del plan de seguridad y emergencia, que no sólo esté basado en entregar a las usuarias un folleto con medidas preestablecidas de precaución o prevención ante las cuales deben poder actuar, en concordancia con el Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México e instalar una base única con las unidades especializadas de las agencias ministeriales, comisarías y entidades de salud pública sobre órdenes y medidas de protección.

Implementar una estrategia metropolitana para el resguardo de mujeres con órdenes y medidas de protección a través de la herramienta “Pulso de Vida”, que podrá ser coordinada por la Policía Metropolitana con el apoyo y colaboración de los ayuntamientos que integran el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).

Aunque no son autoridades involucradas como responsables en esta resolución, pero tienen atribuciones y competencia para actuar a favor de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos, se hicieron las siguientes

Peticiones

A la secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, la CEDHJ le solicita que la planeación de los programas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres se construya desde una visión que garantice la transversalización de la perspectiva de género, para lo cual deberá convocar a las distintas instancias que atienden mujeres víctimas para la implementación de acciones, tanto de la federación como del estado.

Que se gestione ante el Poder Ejecutivo del Estado un incremento de apoyo económico para las hijas e hijos de víctimas de feminicidio o parricidio y se diseñe el padrón único de servidoras y servidores públicos con perfil especializado en la atención de mujeres.
Capacite, asesore y sensibilice al personal de las diferentes dependencias del gobierno estatal que proporciona atención a mujeres víctimas de violencia, en relación con las normas, principios y protocolos que deben guiar su actuación.

Asimismo, se solicita que gestione y colabore con las instancias responsables de la seguridad pública a nivel estatal y municipal para que se implemente un mecanismo homologado en la emisión y seguimiento de todos los tipos de órdenes de protección que garantice la seguridad de las víctimas, con un enfoque de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género, teniendo como principio rector el interés superior de las mujeres víctimas de violencia.

Se promueva la creación de un protocolo de actuación e investigación de la violencia familiar con perspectiva de género, que auxilie a los servidores públicos involucrados en estos casos a actuar con la debida diligencia para que cumplan cabalmente con sus obligaciones.

A la presidenta y presidentes municipales de San Pedro Tlaquepaque, Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y El Salto se les solicita que atiendan las proposiciones y peticiones realizadas en el Informe especial con propuestas de mejora respecto a las órdenes y medidas de protección para mujeres receptoras de violencia en Jalisco y el Informe especial de observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios del área metropolitana de Guadalajara con mecanismos de alerta de violencia de género y alerta de violencia contra las mujeres 2019, emitidos por esta defensoría.

Se propone instalar una base única con las unidades especializadas de las comisarías, agencias ministeriales y entidades de salud pública sobre órdenes y medidas de protección.

Realizar e implementar una estrategia metropolitana para el resguardo de mujeres con órdenes y medidas de protección a través de la herramienta “Pulso de Vida” que podrá ser coordinada por la Policía Metropolitana con el apoyo y colaboración de los ayuntamientos que integran el AMG.

A las diputadas y diputados que integran el Congreso del Estado de Jalisco, que realicen una revisión integral a las legislaciones correspondientes con la finalidad de realizar las reformas legislativas necesarias para determinar con claridad y precisión la homologación en la definición de las órdenes y medidas de protección, incluyendo características, diferencias, tipos, si son de naturaleza permanente, directa, continua o de otro tipo, así como los mecanismos idóneos para proteger, dar seguimiento y vigilancia a la víctima cuando salga de su domicilio o del perímetro de protección, y puedan ampliarse, en su caso, a familiares y probables o potenciales víctimas indirectas; así como también las de vigilancia estricta al agresor, medios de vigilancia y control, incluyendo los electromagnéticos (conocidos como homelink); al igual que las acciones y mecanismos operativos esenciales para su aplicación eficaz con el fin de brindar seguridad y protección a que están destinadas, por parte de las instituciones de seguridad ciudadana. Petición también dirigida a las y los legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión.

También se peticionó al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado, con la finalidad de que otorgue a favor de las víctimas indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse la compensación subsidiaria correspondiente, así como otorgar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislaciones citadas en la resolución.
A las y los titulares de los 125 gobiernos municipales, así como al cuerpo edilicio de todos los ayuntamientos de Jalisco, se les solicita mejorar las medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres, que las unidades de atención sean incluidas en los reglamentos de las comisarías, desarrollar sistemas de coordinación y de recopilación de datos en los que se pueda dimensionar el problema de la violencia contra las mujeres, además de otros puntos, cuya finalidad sea garantizar la atención, protección, seguimiento a los casos y fortalecer los mecanismos de prevención y profesionalización de los servidores públicos de las áreas involucradas en la atención de casos de violencia familiar y contra las mujeres.

Las recomendaciones de esta Comisión pretenden ser un sustento ético y de exigencia para las autoridades y la ciudadanía en la resolución de problemas cotidianos que impliquen un abuso de las primeras y, por ello, una violación de derechos. Es compromiso de este organismo coadyuvar con las autoridades, orientarlas y exigirles que su actuación refleje la alta investidura que representan en un Estado constitucional y democrático de derecho.

 

 

 

 

     
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