BOLETÍN
5 / Guadalajara,
Jalisco, 27 de enero de 2016
EL ÓMBUDSMAN ENTREGA AL CONGRESO POSTURA
DE LA CEDHJ SOBRE USO DEL CHALECO DE MOTOCICLISTAS
* La Comisión se pronuncia en contra de que el número de placas esté impreso o escrito en el chaleco
El ómbudsman, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, entregó al Congreso del Estado la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) sobre el uso del chaleco de los conductores de motocicletas de baja cilindrada, y que el número de plaza esté escrito o impreso en él.
De acuerdo con un análisis basado en instrumentos internacionales en derechos humanos de distintas jurisprudencias, Álvarez Cibrián dijo que la CEDHJ considera pertinente el uso del chaleco como una medida de protección para el conductor y para terceros. “Va no tan solo en beneficio del propio conductor, sino también de los terceros, por lo cual consideramos que es algo pertinente, válido y no violatorio de derechos humanos.”
Sin embargo, la Comisión se pronuncia en contra de la obligación de que en éste deba estar visible o impreso el número de placas de la motocicleta, porque atenta contra la dignidad humana y es inconstitucional.
“Nos resulta, por un lado, estigmatizante, como parte de una marca, de un señalamiento que atente contra la dignidad humana y, por otra parte, también resulta ser inconstitucional, ya que el artículo 22 de nuestra Constitución establece expresamente la negativa de que se pueda estar generando cualquier tipo de marca en la persona”, explicó.
El ómbudsman consideró que es pertinente que se dé marcha atrás con la obligatoriedad de tener en el chaleco la matrícula de la motocicleta. “Es pertinente que en esto se dé marcha atrás y puedan tomarse las decisiones, bien sean legislativas o del propio Ejecutivo, para simplemente eliminar esta disposición normativa que resulta ser violatoria de los derechos humanos y resulta ser inconstitucional”.
Por otro lado, Álvarez Cibrián dijo que también resulta discriminatorio y selectivo el que se pretenda establecer para motocicletas con cierta cilindrada el requisito de tener esa disposición y para otras no. “Recordemos que en materia de derechos humanos, las leyes no pueden ser selectivas y no pueden discriminar. Entonces, esta disposición también resulta discriminatoria desde ese planteamiento.”
El presidente de la CEDHJ solicitó que se establezcan mecanismos de mayor control administrativo para tener la certeza de que todo vehículo tenga los permisos adecuados y registros correspondientes para evitar delitos que puedan afectar a los ciudadanos.
Con este documento, la CEDHJ respondió a la solicitud del Congreso del Estado, por iniciativa de los diputados Augusto Valencia y Mario Hugo Castellanos, quienes preguntaron a la Comisión si la aplicación del artículo 61, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, que se emitió el 8 de noviembre de 2013, pudiera ser violatorio de derechos humanos.
El pronunciamiento también se entregará al Gobierno del Estado y a la Secretaría de Movilidad, para que tengan conocimiento y tomen las medidas pertinentes.
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