BOLETÍN
7 / Guadalajara,
Jalisco, 12 de febrero de 2015
DIRIGE LA CEDHJ RECOMENDACIÓN A TEPATITLÁN POR VIOLACIÓN A LA LEGALIDAD, A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA LIBERTAD
* Las Recomendaciones 2, 3 y 4 son para los ayuntamientos de Zapotlanejo, Guadalajara y Tonalá, respectivamente
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) dirigió la Recomendación 1/15 a Fernando Plascencia Íñiguez, presidente municipal sustituto de Tepatitlán de Morelos, por la detención ilegal de una persona.
El ombudsman, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, dijo que después de realizar una investigación de oficio se comprobó que los elementos Irving Oliver López Rodríguez y Francisco Alejandro González Ramírez, de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como José Luis González Barba, juez municipal de Tepatitlán, violaron los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad.
“(Los policías) sin motivo legal que lo justificara, lo detuvieron sin que éste hubiera incurrido en ningún supuesto de flagrancia de los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, explicó.
El 14 de marzo de 2014, un hombre y su esposa presentaron queja a su favor y de sus dos hijos, en contra del juez municipal y elementos policiales. Relataron que, luego de una discusión con una vecina, ésta llamó a la Dirección de Seguridad Pública y acusó de agresivo al quejoso.
Quince minutos más tarde, los policías llegaron al domicilio, lo esposaron y lo llevaron a los separos municipales. Ahí permaneció quince horas antes de ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público, quien lo dejó en libertad.
Por ello, la Comisión solicita a Plascencia Íñiguez que inicie, tramite y concluya un procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos; se ponga en marcha un programa integral de capacitación al personal de la corporación para fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos y que efectúe el pago correspondiente a la reparación del daño.
Aunque no está involucrado como responsable, el ombudsman solicitó a Salvador González de los Santos, fiscal regional del Estado, que agilice y agote todas las líneas de investigación de la averiguación previa sobre el caso.
AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLANEJO
La Recomendación 2/15 va dirigida a Francisco Javier Pulido Álvarez, presidente municipal del Ayuntamiento de Zapotlanejo, por violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la privacidad y a la integridad y seguridad personal.
El 13 de marzo de 2014 esta Comisión recibió una queja, en la que una persona denunció que policías de Zapotlanejo entraron encapuchados y de forma violenta al domicilio de éste y se llevaron a cinco personas que se encontraban en el lugar.
El ombudsman dijo que los elementos aprehensores, cuando se les tomó su declaración ministerial y en su informe de ley ante este organismo, incurrieron en falsedad al señalar que la detención de las personas la efectuaron en la vía pública.
El ombudsman recomendó al alcalde de Zapotlanejo girar instrucciones para que inicie, tramite y concluya un procedimiento administrativo en contra de los policías Miguel Ángel Juárez Zúñiga, Carlos Esteban Salcedo Morán y Sergio Arellano Arenas. También, que ofrezca capacitación sobre derechos humanos y haga la reparación de los daños correspondientes.
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
La Recomendación 3/15 va dirigida a Ramiro Hernández García, presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, y a José Ángel Campa Molina, comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, por violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, debido a la falsa acusación, así como a la integridad, seguridad personal y a la libertad.
El 2 de marzo de 2014 se recibió la queja de una mujer, quien denunció que su esposo y un amigo fueron perseguidos, agredidos con arma de fuego y detenidos por tres policías de Guadalajara sin motivo alguno. Además de insultarlos y agredirlos físicamente, uno de los agentes le disparó en la pierna a una de las víctimas, motivo por el cual le fue amputada.
El titular de la CEDHJ pidió al alcalde tapatío que sea reparado el daño a los agraviados, en los términos de la Ley General de Víctimas, así como de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y que se le proporcione al agraviado una prótesis para su pierna izquierda y un tratamiento integral para su rehabilitación.
A José Ángel Campa Molina, comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, le solicitó que se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos con el señalado y se capacite al personal sobre la importancia del respeto de los derechos humanos.
Aunque no está involucrado como responsable, a Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, se le pidió que gire instrucciones para que a la brevedad posible inicie líneas de investigación y abra la correspondiente averiguación previa respecto a la probable responsabilidad de los policías Javier Cabrera Neri, Pedro Antonio Martín del Campo Landino y Alfonso Martín del Campo Uribe, de Guadalajara.
AYUNTAMIENTO DE TONALÁ
La Recomendación 4/15 va dirigida a Jorge Arana Arana, presidente municipal de Tonalá, por violación al derecho de las personas de la tercera edad, a la libertad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.
El 25 de marzo de 2014 se recibió una queja de dos vecinos de la colonia Centro de Tonalá, uno de ellos de la tercera edad, en contra de los policías José Luis Arceo Guerrero y Oswaldo Alfredo Armenta López, adscritos a la Comisaría de Seguridad Pública tonalteca, a quienes acusan de detenerlos sin motivo durante 30 minutos y nunca explicarles la razón de la acción.
“Los policías no cumplieron con lo previsto en el numeral 83 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Tonalá, donde se señala que no procede un arresto administrativo en contra de mayores de setenta años, mujeres en notorio estado de embarazo, de discapacitados ni de personas con enfermedades mentales”, dijo el ombudsman.
Álvarez Cibrián recomendó al alcalde tonalteca que gire instrucciones para que se inicie, tramite y concluya un procedimiento administrativo en contra de los dos elementos; se impartan cursos, talles, foros o seminarios sobre derechos humanos al personal de la corporación; y que los oficiales ofrezcan una disculpa a los quejosos por los hechos.
Las autoridades involucradas en las cuatro Recomendaciones deberán informar sobre su aceptación dentro del término de diez días hábiles y, de ser así, acreditar su cumplimiento dentro de los quince días hábiles siguientes.
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