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BOLETINES 2015 / Febrero
   
 

BOLETÍN 8 / Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero de 2015

Síntesis de la Recomendación 1/2015, dirigida al licenciado Fernando Plascencia Íñiguez presidente municipal sustituto de Tepatitlán de Morelos, por la violación de los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad. Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero de 2015.

El 14 de marzo de 2014, un hombre y su esposa presentaron queja por comparecencia a su favor y de sus dos hijos, en contra del juez municipal y elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tepatitlán de Morelos.

El quejoso informó que el 12 de marzo de 2014, a las 18:20 horas aproximadamente, salió de su domicilio en compañía de su esposa para abordar su vehículo y recoger a sus hijos de la escuela. En ese momento el agraviado se vio involucrado en un conflicto verbal con una vecina, con la que anteriormente había tenido problemas y quien le hizo acusaciones falsas, pues lo culpó arteramente de agredirla a ella y a sus hijos, por lo que el afectado y su esposa se retiraron del lugar.

Una vez que el quejoso regresó a su domicilio, tras haber recogido a sus hijos de la escuela, ya estaba una patrulla esperándolo. Dos elementos de seguridad pública municipal colocaron los aros de aprehensión y fue detenido con excesivo uso de la fuerza pública. En el lugar del conflicto se encontraba la vecina con la que sostuvo el percance minutos antes, quien agredió físicamente a la esposa del quejoso, pero ninguna fue detenida.

El quejoso fue remitido a los separos municipales y puesto a disposición del juez municipal. Ahí permaneció quince horas antes de ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público, quien lo dejó en libertad.

A su vez, los policías municipales Irving Oliver López Rodríguez y Francisco Alejandro González Ramírez manifestaron en su informe que atendieron un reporte de la línea de urgencia, que una ciudadana precisó que su vecino estaba agresivo con ella y con sus hijos menores de edad, que en el lugar de los hechos la afectada sostenía sus acusaciones, por lo que procedieron a la detención del involucrado para ponerlo a disposición del juez municipal de Tepatitlán de Morelos.

            Por su parte, José Luis González Barba, juez municipal, argumentó en su informe que ante un hecho que podía constituir un delito, remitió al detenido y las actuaciones ante el agente del Ministerio Público para que resolviera lo que conforme a derecho correspondiera.

Para esta defensoría quedó acreditado que se violó el derecho humano a la libertad del quejoso por parte de los elementos policiales, pues su detención la llevaron a cabo sin configurarse el supuesto de flagrancia que establece la Constitución como requisito indispensable para efectuar una detención, en este caso, e iniciar la actividad de los órganos administrativos municipales, al tratarse de una posible falta administrativa al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, o bien, que se iniciara el debido proceso por parte de los operadores jurídicos responsables de la procuración de justicia.

 

Con los hechos investigados y las evidencias que se recabaron quedó demostrado que los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tepatitlán de Morelos Irving Oliver López Rodríguez y Francisco Alejandro González Ramírez, así como José Luis González Barba, juez municipal de Tepatitlán de Morelos, vulneraron los derechos humanos a la libertad personal, a la legalidad y a la seguridad jurídica, en agravio de la parte quejosa, debido a que sin motivo legal que lo justificara, lo detuvieron sin que éste hubiera incurrido en ningún supuesto de flagrancia de los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:

Al licenciado Fernando Plasencia Íñiguez, presidente municipal sustituto de Tepatitlán de Morelos:

Primera. Gire instrucciones al personal de la administración a su cargo que tenga atribuciones legales suficientes para que inicie, tramite y concluya un procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos antes mencionados y se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.

Segunda. Gire instrucciones al personal a su cargo que corresponda, para que se ponga en marcha y garantice el buen desarrollo de un programa integral de capacitación al personal que forma parte del cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública, así como a los aspirantes a serlo, y se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos.

Tercera. Que la institución que representa realice el pago por la reparación del daño a la víctima, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición y además se garantice la atención profesional o el pago de un especialista que atienda las afectaciones psicológicas que pueda tener el agraviado y sus familiares directos.

            Cuarta. Gire instrucciones a quien resulte competente y tenga las atribuciones legales necesarias, para que realice una intervención integral en la atención del problema de convivencia que tienen el quejoso, su esposa e hijos con la vecina con la que se suscitó el conflicto de origen. Para tal efecto, deben apoyarse en personal especializado en psicología y trabajo social, de tal forma que se garanticen los derechos a la paz, a la recreación y al descanso de todos los vecinos.

La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en la presente queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencias la posibilidad de ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de las violaciones de derechos humanos de los que se da cuenta, o bien tiene la facultad de investigar y castigar a los responsables, se le solicita su colaboración en lo siguiente:

Al maestro Salvador González de los Santos, fiscal regional del Estado:

Instruya al agente del Ministerio Público que esté conociendo e integrando la averiguación previa 879/2014, para que, conforme a sus atribuciones, agilice y agote todas las líneas de investigación para su debida integración y la resuelva con apego a derecho.

 

 

 

 

 

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