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BOLETINES 2015 / Febrero
   
 

BOLETÍN 10 / Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero de 2015

Síntesis de la Recomendación 3/2015, dirigida a Ramiro Hernández García, presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, y a José Ángel Campa Molina, comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, por violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, debido a la falsa acusación, así como a la integridad y seguridad personal y a la libertad. Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero de 2015.

El 2 de marzo de 2014, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de una mujer, quien denunció que su esposo y un amigo fueron perseguidos, agredidos con arma de fuego y detenidos por tres policías de Guadalajara sin motivo alguno.

Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2014, cuando los dos varones transitaban por Zapopan en una camioneta. Se detuvieron para hacer sus necesidades fisiológicas, pero al ver que una patrulla de Guadalajara se les acercaba, temieron ser detenidos y emprendieron su marcha.

Luego de seguirlos, los uniformados les dispararon sin justificación, pero al virar por una calle de terracería, un policía descendió y disparó a uno de los hombres a corta distancia en dos ocasiones y le acertó en la pierna izquierda. El agraviado bajó del vehículo pidiendo a los policías que lo auxiliaran, pues se estaba desangrando. Sin embargo, éstos no le brindaron ayuda.

Además de insultarlos y agredirlos físicamente, los policías de Guadalajara les imputaron cargos de tentativa de robo, entre otros delitos. Debido a la lesión sufrida, a la víctima, le amputaron la pierna izquierda.

En la investigación, los elementos de seguridad manifestaron que son escoltas de José de Jesús de Anda Zambrano, quien era director operativo de la Policía de Guadalajara, y que cuando se dirigía a la casa del comandante sorprendieron a los agraviados intentando robar con una barra la camioneta asignada al mando policiaco.

Dijeron que los quejosos, al verse acechados, huyeron por diversas calles de Zapopan, hasta que lograron su detención, no sin antes haber sido amenazados por ellos con un arma de fuego. Por ello, ante el temor fundado de una agresión, les dispararon. Agregaron que una vez aprehendidos, los pusieron a disposición del representante social de la adscripción.

Esta Comisión constató que, de acuerdo a las investigaciones, los agraviados nunca trataron de robar la camioneta ni estaban armados. Pues la camioneta que según intentaron robarse no tenía vestigio alguno de que estuviera dañada. Se descarta que los elementos hubieran repelido una agresión por parte de los agraviados.

Se acreditó la ilegal detención de los agraviados, ya que se comprobó que no existió motivo alguno para su aprehensión puesto que no cometieron ningún delito que mereciera pena corporal, ni infringieron reglamento alguno. Además se comprobó que uno de los policías sí disparó el arma de fuego contra uno de los quejosos, lo cual le provocó la amputación de la pierna, por lo que se debe reparar el daño.

Los policías Javier Cabrera Neri, Pedro Antonio Martín del Campo Landino y Alfonso Martín del Campo Uribe, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por falsa acusación, y a la integridad, seguridad personal y a la libertad, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:

Al ingeniero Ramiro Hernández García, presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara:

Primera. Que de forma integral, adecuada, oportuna, plena, transformadora y efectiva, sea reparado el daño a los agraviados, en los términos de la Ley General de Víctimas, así como de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco. 

Segunda. Adopte las medidas necesarias y se inicien los trámites correspondientes para que, como parte de su rehabilitación, se le proporcione al agraviado una prótesis para su pierna izquierda. Esta prótesis deberá adecuarse, por lo menos, a las especificaciones señaladas por el Instituto Nacional de Rehabilitación. Asimismo, se le brinde la terapia de rehabilitación necesaria para que logre adaptarse a la prótesis y se aseguren las revisiones, mantenimiento y, en su caso, reemplazo cuando sea necesario.

Tercera. Se le otorgue un tratamiento integral para su rehabilitación de forma gratuita e inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones de salud pública o, en su caso, se cubran honorarios de especialistas particulares, con el propósito de que le sean reparadas las afectaciones psicológicas que presente o pudieran resultarles por los sucesos padecidos. Estos tratamientos se realizarán con base en una valoración física y psicológica previa durante el tiempo necesario, y deben incluir el suministro de medicamentos gratuitos en caso de que se requieran.

Cuarta. Se den a conocer públicamente las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja, e informe a este organismo sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

Al maestro José Ángel Campa Molina, comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara:

Única. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos al cuerpo de oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, con el fin de concienciar, promover y garantizar el derecho a la seguridad jurídica, a fin de evitar su transgresión mediante conductas reprochables como la aquí documentada.

Al maestro Rafael Castellanos, Fiscal Central del Estado, aunque no es una autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta Recomendación, pero sí está entre sus atribuciones y competencia ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de violaciones de derechos humanos como las aquí documentadas, se le hace la siguiente petición:

Gire instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito a la agencia 13/C, Abuso de Autoridad, para que a la brevedad posible inicie líneas de investigación y abra la correspondiente averiguación previa respecto a la probable responsabilidad criminal en la que, con su actuar pudieron incurrir los policías Javier Cabrera Neri, Pedro Antonio Martín del Campo Landino y Alfonso Martín del Campo Uribe, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, y la determine como en derecho corresponda.

 

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