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BOLETINES 2015 / Febrero
   
 

BOLETÍN 11 / Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero de 2015

Recomendación 4/2015, dirigida a Jorge Arana Arana, presidente municipal de Tonalá, por violación al derecho de las personas de la tercera edad, a la libertad personal y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero de 2015.

El 25 de marzo de 2014, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió una queja de dos vecinos de la colonia Centro de Tonalá, en contra de los policías José Luis Arceo Guerrero y Oswaldo Alfredo Armenta López, adscritos a la Comisaría de Seguridad Pública tonalteca, a quienes acusan de detenerlos sin motivo durante 30 minutos y nunca explicarles la razón de la acción.

Los agraviados relataron que el 24 de marzo de 2014, aproximadamente a las 20:30 horas, fueron detenidos sin motivo alguno por policías de Tonalá cuando se encontraban afuera de sus domicilios. Aparentemente la detención se debió al señalamiento de un vecino, pero nunca se les informó el motivo; posteriormente y sin explicación, personal del Juzgado Municipal les indicó que podían irse. Uno de los quejosos tiene 78 años de edad.

De acuerdo a la investigación y declaraciones, se evidenció que los policías acudieron al domicilio por el señalamiento de una persona en contra de uno de los agraviados. Sin embargo, cuando éstos llegaron al lugar, los quejosos no estaban cometiendo falta administrativa alguna ni realizando conductas ilícitas que ameritara la detención.

En sus declaraciones, los uniformados argumentaron que los agraviados no fueron trasladados en calidad de detenidos, ya que de manera voluntaria accedieron a acudir ante el juez municipal para que deslindara responsabilidades. Sin embargo, la Comisión acreditó que los servidores públicos involucrados los detuvieron ilegalmente y no los pusieron a disposición de la Dirección de los Juzgados Municipales, ya que no existe en los archivos de la corporación el reporte de la detención.

También se encontró que uno de los agraviados, mayor de 78 años, no le fueron respetados sus derechos como persona adulta mayor. A pesar de que su hija le refirió a uno de los elementos que él era una persona adulta que sufría de hipertensión, diabetes y padecía sordera, el uniformado sólo le dijo que no interfiriera en su trabajo.

Los policías no cumplieron con lo previsto en el numeral 83 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Tonalá, donde se señala que no procede un arresto administrativo en contra de mayores de setenta años, mujeres en notorio estado de embarazo, personas con discapacidad, ni con enfermedades mentales.

Cabe destacar que el Estado tiene la obligación de garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos en condiciones de igualdad y dignidad de quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad, como es el caso de las personas adultas mayores. Ellos, ante sus condiciones de desventaja, se hallan en mayor riesgo, por lo que debe tomarse en cuenta que representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad.

Como resultado, la Comisión considera que los policías José Luis Arceo Guerrero y Oswaldo Alfredo Armenta López, vulneraron los derechos a la libertad personal, a la legalidad y seguridad jurídica de los quejosos; asimismo, se violó el derecho de las personas adultas mayores a uno de ellos, por lo que dicta las siguientes:

Recomendaciones:

Al licenciado Jorge Arana Arana, presidente municipal de Tonalá:

Primera. Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales suficientes para que inicie, tramite y concluya un procedimiento administrativo en contra de los dos elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá, en el que se consideren las evidencias, razones y fundamentos expuestos en esta resolución para que se determine el grado de responsabilidad que les pueda corresponder por la violación de derechos humanos en que incurrieron. Se hace hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se les debe garantizar su derecho de audiencia y defensa.

Segunda. Se ordene agregar copia de la presente resolución a sus expedientes personales.

Tercera. Como formas de capitación, se impartan cursos, talleres, foros, diplomados o seminarios al personal operativo de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá para que adquieran el conocimiento de las diferentes leyes en materia de derechos humanos que están obligados a observar con motivo de sus funciones, a efecto  de que no se repitan actos u omisiones como las descritas en la presente resolución.

Cuarta. Como medida de reparación, ofrezca una disculpa a los quejosos por los hechos motivo de la presente resolución.

Quinta. Disponga lo necesario a efecto de generar mecanismos que garanticen, por parte de los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá, el respeto y protección a los derechos humanos de las personas adultas mayores, para que en casos similares se asegure un trato digno y apropiado.

Se comunica a las autoridades a las que van dirigidas las presentes Recomendaciones que, de conformidad con el artículo 72, segundo párrafo, de la ley que rige esta institución, deberán informar su aceptación o no, dentro del término de diez días.

 

 

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