BOLETÍN
8 / Guadalajara,
Jalisco, 11 de febrero de 2016
Síntesis de la Recomendación 1/16, dirigida a la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social del Estado, por violación de los derechos a la vida y a la integridad y seguridad personal. Guadalajara, Jalisco, 11 de febrero de 2016.
El 18 de marzo de 2015, esta Comisión inició de manera oficiosa una queja con motivo de la nota publicada el día anterior en un diario local, titulada “El multihomicidio se registró en el interior de un dormitorio. Interno de reclusorio asesina a 4 familiares”, en la que se narraba que en un centro de reclusión de Puente Grande, un interno había asesinado a su mujer, a sus dos hijos y a una hijastra cuando se encontraban de visita con él.
La encargada de la Comisaría de Prisión Preventiva, mediante un informe solicitado por esta Comisión, manifestó que alrededor de las 16:20 horas del 15 de marzo de 2014, el policía custodio Sergio Mejía Fierros efectuó un rondín de vigilancia en el dormitorio 2, y al llegar a la celda 14, un interno le dijo que una menor de edad se encontraba tirada en el piso, sangrando del pecho, por lo que el elemento llamó por radio al policía custodio tercero Carlos Gerardo Gaucín Campos, por ser éste el encargado de la zona 5, que comprende los dormitorios 1 y 2.
Explicó que al llegar ambos custodios, se percataron de que sobre el lecho de dicha celda yacían una mujer adulta y dos menores de edad, de dos y cinco años aproximadamente, con una herida en el lado izquierdo del pecho, de quienes más tarde una doctora del reclusorio declaró su muerte. Tirados sobre el piso se hallaban el interno y su hijastra, de aproximadamente diecisiete años de edad; ambos, también con una herida en el pecho.
Después de los primeros servicios médicos brindados por la doctora del centro penitenciario, por su gravedad la joven de diecisiete años y el interno fueron trasladados a un hospital público. Ella falleció al día siguiente mientras recibía atención médica.
Al rendir sus informes a esta Comisión los policías custodios Sergio Mejía Fierros y Carlos Gerardo Gaucín Campos fueron coincidentes con lo expuesto por la encargada de la Comisaría de Prisión Preventiva. En sus declaraciones ante el Ministerio Público, ambos afirmaron que el día en que ocurrieron los hechos había un clima lluvioso, y que fue ese el motivo por el cual se permitió que los visitantes de los internos ingresaran a las celdas.
Sin embargo, un interno que rindió testimonio ante la autoridad ministerial afirmó que en el módulo 2, en el que se aloja a quienes antes de su ingreso al reclusorio fungían como servidores públicos, los días de visita sí ingresan los familiares de los internos a sus celdas, por lo que se presume que es una práctica común en ese módulo, con independencia del clima, lo cual dificulta una adecuada vigilancia, ya que es prácticamente imposible que un solo custodio pueda observar de manera directa y constante lo que sucede dentro de las celdas.
Durante la investigación de la queja se evidenció que el interno que privó de la vida a sus cuatro familiares que acudieron a visitarlo usó para ello un arma punzocortante que él mismo elaboró tres días antes, para lo cual tomó un alambre de malla ciclónica que está en los límites del dormitorio, al que le sacó punta con una lija hasta dejarla filosa y lo guardó en el taller.
También se evidenció que los policías custodios Sergio Mejía Fierros y Carlos Gerardo Gaucín Campos, adscritos a la Comisaría de Prisión Preventiva, no desempeñaron de manera adecuada sus funciones, puesto que no cumplieron con su responsabilidad de vigilar el dormitorio 2, ya que esa omisión facilitó que el interno fabricara un arma punzocortante, la mantuviera guardada y posteriormente la trasladara a su celda, en donde en distintos momentos asesinó a sus familiares.
Esta Comisión advierte que la vigilancia del módulo 2 opera con deficiencias por la falta de recursos humanos, lo que impide garantizar la seguridad de las personas y propicia que se cometan hechos violentos como los que dieron origen a la presente Recomendación.
Los reclusorios deben tener instalaciones adecuadas para la visita, a fin de que los familiares de los internos no tengan que ingresar a las celdas para su convivencia, y así facilitar la difícil tarea que tienen los policías custodios para garantizar la seguridad dentro de los centros penitenciarios.
Los hechos ocurrieron por la insuficiencia de personal de custodia y vigilancia en la Comisaría de Prisión Preventiva, por lo que esta institución emite las siguientes recomendaciones:
A la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social del Estado:
Primera. Ordene la reparación integral del daño a los familiares directos de los fallecidos, de conformidad con la Ley General de Víctimas, y con base en los argumentos vertidos en la presente resolución. Lo anterior, de forma directa y como un gesto de verdadera preocupación hacia las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos de la Comisaría de Prisión Preventiva.
Segunda. Como medida de satisfacción, instruya a quien tenga las atribuciones legales para que inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los policías custodios Carlos Gerardo Gaucín Campos y Sergio Mejía Fierros, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, o en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en la presente Recomendación, y se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.
Tercera. Disponga lo conducente para que se realice un análisis integral de las necesidades del módulo 2 de la Comisaría de Prisión Preventiva, encaminadas a dotarlo de las instalaciones necesarias a fin de que los internos cuenten con áreas adecuadas para talleres, visita íntima y visita familiar, para evitar que puedan ingresar familiares y objetos peligrosos a sus celdas.
Cuarta. Se fortalezcan las medidas de seguridad en todos los módulos de la Comisaría de Prisión Preventiva, mediante la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión en lugares estratégicos.
Quinta. Como garantía de no repetición, instruya lo conducente para que a la brevedad se haga un análisis integral sobre las necesidades de personal de vigilancia y custodia en todos los reclusorios dependientes de la Fiscalía a su cargo, tendente a establecer una plantilla que garantice la seguridad de las personas en dichos centros de reclusión.
Sexta. Una vez obtenido el resultado del citado análisis, gestione lo pertinente para que se amplíe la plantilla de personal de vigilancia y custodia, a fin de cubrir las necesidades en todos los reclusorios dependientes de la Fiscalía de Reinserción Social.
Las siguientes autoridades no están involucradas en los hechos que motivaron la presente Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia, se solicita a las diputadas y diputados de las comisiones legislativas de Hacienda y Presupuesto, y de Readaptación y Reinserción Social del Congreso del Estado que gestionen la autorización de una partida presupuestaria extraordinaria para incrementar la plantilla de personal de custodia y vigilancia en los cuatro reclusorios del estado localizados en el núcleo penitenciario de Puente Grande.
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