BOLETÍN
9 / Guadalajara,
Jalisco, 11 de febrero de 2016
Síntesis de la Recomendación 2/16, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por la violación de los derechos del niño a la integridad y seguridad personal y a la libertad sexual. Guadalajara, Jalisco, 11 de febrero de 2016.
El 6 de marzo de 2015, la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja de una madre de familia cuya hija al parecer había sido víctima de abuso sexual dentro del jardín de niños 660 María Bancalari Bassaury, ubicado en Zapopan, por el profesor de música Raymundo Rodríguez Ibarra.
Luego de una serie de pesquisas practicadas por personal del plantel educativo con otras madres de familia, se estableció que por lo menos cuatro niñas y dos niños presuntamente habían sufrido abuso por parte del docente. Ante tal sospecha, solamente cuatro madres de las niñas presentaron denuncia en la Fiscalía General del Estado, y tres de ellas, queja en esta Comisión.
Por su parte, la maestra de las niñas, Norma Eréndira Ruiz Sedano, aseguró que ella estaba presente cuando el profesor impartía sus clases; sin embargo, las menores de edad agraviadas coincidieron en señalar que no estaba presente ninguna maestra.
Se tuvo conocimiento que las niñas fueron victimadas dentro de un teatrino o escenario para marionetas dentro del salón de música, también llamado salón azul, localizado en la parte posterior del plantel.
Al parecer, en varias ocasiones las niñas fueron inducidas por el profesor a un juego de cosquillas, durante el cual éste llegó a tocar sus genitales y luego invertía los roles. También obligaba a las menores de edad a despojarse de sus vestidos y practicarle sexo oral mientras les decía a los demás alumnos que jugaran a dormir.
Los psicólogos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses emitieron una opinión técnica referente a los hechos relatados en la averiguación previa, de la cual se obtuvieron datos y se observaron conductas con sintomatología de un posible abuso sexual en un contexto escolar, lo cual generó vulnerabilidad en la integridad física y psicológica de las alumnas.
El docente se encuentra formalmente preso desde el 17 de marzo, sujeto a proceso por los delitos de abuso sexual infantil agravado y corrupción de menores en agravio de las cuatro niñas, y por cohecho, desde el 13 de marzo, en el Juzgado Primero de lo Penal.
El servidor público Raymundo Rodríguez Ibarra, al abusar de su condición de profesor, así como de la cercanía con el alumnado, violó los derechos humanos de las menores de edad, a su integridad y seguridad personal y libertad sexual, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:
Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño de manera integral, a favor de las menores de edad, así como de sus progenitores, conforme lo establece la Ley General de Víctimas y la Ley Estatal de Atención a Víctimas.
Segunda. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Raymundo Rodríguez Ibarra, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de las menores de edad.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del profesor, como antecedente de que violó derechos humanos.
Cuarta. Inicie, tramite y concluya una investigación administrativa de responsabilidad en contra de Norma Eréndira Ruiz Sedano, servidora pública adscrita a esa Secretaría de Educación, para deslindar su responsabilidad sobre los hechos en que fueron transgredidos los derechos humanos de las menores de edad.
Quinta. Instruya al personal directivo y docente del jardín de niños para que se brinde acompañamiento por parte del docente titular a quien imparta otras clases como deportes y música, a fin de no dejar sin supervisión al alumnado para evitar actos como los que motivaron la presente Recomendación.
Sexta. Que se diseñen programas para sensibilizar a los servidores públicos del plantel educativo sobre el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Séptima. Que personal especializado de la Secretaría de Educación evalúe a todo el alumnado para descartar la existencia de más actos como los analizados.
Octava. Que se extremen y pongan en marcha medidas de seguridad y vigilancia en el centro escolar, a efecto de que se salvaguarde la integridad física y emocional de los educandos.
Aunque el personal de la Fiscalía Central del Estado no resultó con responsabilidad en los presentes hechos, al maestro Rafael Castellanos, titular de la dependencia, se le solicita:
Primera. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de lo Penal, a efecto de que lleve a cabo el debido seguimiento del proceso que se integra por estos acontecimientos.
Segunda. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público que corresponda, a fin de que se brinde el debido seguimiento al desglose derivado de la averiguación previa, y se emita la resolución que corresponda.
°°0°°
ºº0ºº