BOLETÍN
7 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de febrero de 2017
CEDHJ ENVÍA ULTIMÁTUM A SIETE MUNICIPIOS PARA QUE INFORMEN AVANCES SOBRE LA RECOMENDACIÓN DEL RÍO SANTIAGO
También presenta dos Recomendaciones
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) envió un nuevo y último requerimiento a siete ayuntamientos para que, en un término máximo de diez días, informen sobre los avances al cumplimiento de la Recomendación 1/09 del río Santiago.
El ómbudsman Felipe de Jesús Álvarez Cibrián informó que, en caso de no tener respuesta, se hará la petición formal al Congreso del Estado para que sean llamados los alcaldes de Chapala, Arandas, Atotonilco el Alto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ocotlán, Poncitlán y Tototlán a responder sobre su negativa para informar sobre los avances.
“Son gobiernos municipales que no están informando ningún avance, se están resistiendo a ellos y nosotros no podemos ser cómplices, de ninguna forma, de este tipo de irresponsabilidades. He girado instrucción a la Coordinación de Seguimiento de la Comisión para que envíe un nuevo y último requerimiento para que en un término máximo de diez días informen a la Comisión sobre los avances que se puedan tener en el caso”, señaló.
El presidente de la CEDHJ dijo que en la página de Internet cedhj.org se pueden conocer los avances y cumplimientos sobre dicha Recomendación. “Ya está todo transparentado, visible en la página de internet de la Comisión, donde se puede ver quiénes sí están intentando cumplir y quiénes de plano no hacen nada”.
Emite dos Recomendaciones
El CEDHJ, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presentó las primeras Recomendaciones de 2017.
Recomendación 2/17
Dirigida a María Magdalena Ruiz Mejía, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado (Semadet), y a Jesús Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan, por violación de los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, ambientales y a la protección de la salud.
El 23 de mayo de 2016 se inició queja por presuntas irregularidades detectadas en la planta de transferencia de basura localizada en la colonia El Vigía, en Zapopan, frente a dos empresas lecheras, y operada por ese ayuntamiento.
Tanto Semadet como la Proepa advirtieron irregularidades y abrieron un procedimiento administrativo por el manejo inadecuado de residuos sólidos a cielo abierto, como plásticos rígidos y llantas, así como lixiviados; la carencia de rejillas de captación de agua de lluvia y dispositivos de absorción para otros fluidos, la presencia de camiones descompuestos en mal estado, algunos cargados de deshechos; encharcamiento dentro y fuera de la planta, además de olores fétidos, entre otras.
Resultó notoria la negligencia y omisión del Ayuntamiento de Zapopan en el tema de la gestión de los residuos, pues las anomalías detectadas por este organismo son las mismas que encontró la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente desde la inspección practicada el 16 de agosto de 2013; dicho sea de paso, esa dependencia no ha vuelto a realizar otra supervisión.
En lo que se refiere a la Semadet, se aprecia una mala coordinación con Zapopan, por la poca participación y preocupación para la regularización y solución del problema aquí planteado, pasando por alto lo previsto en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, al no emitir opinión sobre el diseño, construcción y operación de la estación de transferencia y a través de la Proepa, ejercer las labores de inspección y vigilancia que le corresponden.
Esta Comisión concluye que la Semadet y el Ayuntamiento de Zapopan vulneraron los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y protección de la salud, además de los derechos ambientales de vecinos y quienes laboran en las empresas aledañas a la planta.
Se dictaron Recomendaciones a estas autoridades, encaminadas a rehabilitar la planta y dotarla de la infraestructura necesaria para el mejor manejo de los deshechos y evitar la contaminación del medio ambiente.
Recomendación 1/17
Va dirigida a Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia, por retardo y falta de actuación en una averiguación previa sobre un accidente automovilístico en el que falleció una persona y tres más resultaron lesionadas.
La CEDHJ realizó la reapertura de la queja. La primera fue presentada el 10 de octubre de 2010 por la esposa del fallecido y en favor de ella, uno de sus hijos y su nieto, quienes también estuvieron en el accidente; la segunda fue el 8 de septiembre de 2015 para hacer valer sus derechos humanos como víctimas de un delito.
La mujer relató que el personal jurídico de la agencia del Ministerio Público que estuvo a cargo de la averiguación previa 3379/2010 y posteriormente originó el expediente 458/2010 ante el juez penal de la mencionada población, tardó un año con tres meses para investigar y consignar los hechos al Juzgado de Primera Instancia, lo que originó que el juez declarara prescrito el ejercicio de la acción penal.
Esta Comisión acreditó la omisión de la autoridad ministerial para integrar y determinar la averiguación previa dentro del plazo que la ley penal estatal establecía; quedó evidenciado que la dilación no fue justificada, por lo que existen elementos de convicción y evidencias que acreditan violaciones consistentes en la dilación, negligencia e incumplimiento de su deber de procurar justicia pronta, completa, imparcial y expedita, como lo establece nuestra Carta Magna.
Esta defensoría recomienda realizar la reparación del daño a las víctimas de forma directa y en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Garantizar a las víctimas la atención médica y psicológica que resulte necesaria y se les cubra el pago de servicios particulares. Además, se ofrezca una disculpa pública a los afectados.
Se lleve a cabo una investigación para determinar qué agentes del Ministerio Público estuvieron a cargo de la agencia de Teptatitlán en la que se integró la averiguación previa y se les inicie, tramite y concluya procedimientos de responsabilidad.
Se giren instrucciones a los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central del Estado para que cumplan con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, con el apercibimiento de que, en caso contrario, les serán aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.
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