BOLETÍN
8 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de febrero de 2017
Síntesis de la Recomendación 1/17, dirigida a Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia. Guadalajara, Jalisco, 16 de febrero de 2017
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco acordó la acumulación y reapertura de una queja presentada en contra de la agencia del Ministerio Público de Tepatitlán de Morelos por el retardo y la falta de actuación en una averiguación previa sobre un accidente automovilístico en el que falleció una persona y tres más resultaron lesionadas.
La primera queja fue presentada el 10 de octubre de 2010 por la esposa del fallecido y en favor de ella, uno de sus hijos y su nieto, quienes también estuvieron en el accidente; la segunda fue el 8 de septiembre de 2015 para hacer valer sus derechos humanos como víctimas de un delito.
La mujer relató que el personal jurídico de la agencia del Ministerio Público que estuvo a cargo de la averiguación previa 3379/2010 y posteriormente originó el expediente 458/2010 ante el juez penal de la mencionada población, tardó un año con tres meses para investigar y consignar los hechos al Juzgado de Primera Instancia, lo que originó que el juez declarara prescrito el ejercicio de la acción penal.
La quejosa apeló la sentencia, que fue confirmada por la sala de segunda instancia; posteriormente promovió un amparo federal, cuyo resultado también fue adverso.
Esta Comisión acreditó la omisión de la autoridad ministerial para integrar y determinar la averiguación previa dentro del plazo que la ley penal estatal establecía, ocasionando una afectación a los derechos de la víctima, ya que no le garantizó el acceso a la justicia ni a la reparación del daño.
También quedó evidenciado que la dilación en la que incurrió el personal de la agencia no fue justificada, por lo que se concluye que existen elementos de convicción y evidencias suficientes y contundentes que acreditan violaciones de los derechos humanos, consistentes en la dilación, negligencia e incumplimiento de su deber de procurar justicia pronta, completa, imparcial y expedita, como lo establece nuestra Carta Magna.
Por lo anterior, esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado:
Primera. Que la institución que representa realice el pago por la reparación del daño a las víctimas que resulten procedentes, lo anterior conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación y en la que se incluya el pago de una cantidad pecuniaria a manera de compensación por las violaciones de sus derechos humanos.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que personal especializado se entreviste con la parte quejosa y víctimas indirectas para garantizarles la atención médica y psicológica que resulte necesaria, o a su elección, les cubra el pago de servicios particulares por el tiempo que sea necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo del fallecimiento de su familiar y de las violaciones a sus derechos humanos. Para lo anterior deberá entablarse comunicación a efecto de que previo su consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia, por el tiempo que resulte necesario, incluyendo el pago de los medicamentos que en su caso requieran.
Tercera. Gire instrucciones para llevar a cabo una investigación a fin de determinar qué agentes del Ministerio Público estuvieron a cargo de la agencia de Teptatitlán de Morelos, Jalisco, en la que se integró la averiguación previa 3379/2010, del 10 de agosto de 2009 al 26 de noviembre de 2010; y una vez identificados, se inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Cuarta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos involucrados como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Quinta. Se ofrezca una disculpa a las víctimas identificadas en el presente caso por la falta de garantías a sus derechos y el impedimento de acceso a la justicia provocado por la dilación en la procuración de justicia en que incurrieron los servidores públicos de la agencia del Ministerio Público de Tepatitlán.
Sexta. Se fortalezcan las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación del daño que prevén las legislaciones en materia de víctimas a efecto de que las dicten y garanticen su cumplimiento de forma integral y oportuna.
Séptima. Se giren instrucciones por escrito, a través de una circular, a los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central del Estado, a fin de que, sin excepción, y bajo su más estricta responsabilidad, deben cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, con el apercibimiento de que, en caso contrario, les serán aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.
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