BOLETÍN
9 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de febrero de 2017
Síntesis de la Recomendación 2/17, dirigida a la bióloga María Magdalena Ruiz Mejía, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado, y al licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan por violación de los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, ambientales y a la protección de la salud. Guadalajara, Jalisco, 16 de febrero de 2017.
El 23 de mayo de 2016 se inició queja en la Segunda Visitaduría General de la CEDHJ por presuntas irregularidades detectadas en la planta de transferencia de basura localizada en la colonia El Vigía, en Zapopan, frente a dos empresas lecheras, y operada por ese ayuntamiento.
Por acuerdo del Consejo Ciudadano de esta Comisión, con antelación se realizó una investigación sobre la misma planta de transferencia, en la que se estableció que operaba sin los permisos correspondientes y que había un manejo inadecuado de los residuos, lo que afectaba seriamente el medio ambiente y la salud de la población.
Este organismo defensor de los derechos humanos reunió informes de la Semadet, en los que desde 2013 se evidencian irregularidades administrativas –como la falta de permisos– y operativas –como lo es el manejo especial, reutilización, acopio, recolección, almacenamiento, traslado, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento y disposición final– que ameritaron una multa que se confirmó, luego de ser impugnada, en agosto de 2016.
Luego de efectuar dos visitas a las citadas instalaciones, en marzo y julio de 2016, la CEDHJ confirmó que prevalecían las irregularidades señaladas y, como consecuencia, la vulneración de derechos humanos de los vecinos de la planta y los mismos trabajadores.
En un informe, el Ayuntamiento de Zapopan justifica que la planta opera desde los años setenta, y que con los recursos con los que se cuenta se procura trabajar de manera óptima, sin afectar a los vecinos. Arguye además que las dos lecheras ubicadas frente a la planta de basura se instalaron tiempo después de que ésta comenzara a trabajar.
Las acciones realizadas por la Semadet y la Proepa en el procedimiento administrativo demuestran también el manejo inadecuado de residuos sólidos a cielo abierto, como plásticos rígidos y llantas, así como lixiviados; la carencia de rejillas de captación de agua de lluvia y dispositivos de absorción para otros fluidos, la presencia de camiones descompuestos en mal estado, algunos cargados de deshechos; encharcamiento dentro y fuera de la planta, además de olores fétidos, entre otras irregularidades.
Resulta evidente la negligencia y omisión del Ayuntamiento de Zapopan en el tema de la gestión de los residuos, pues las anomalías detectadas por este organismo son las mismas que encontró la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente desde la inspección practicada el 16 de agosto de 2013; dicho sea de paso, esa dependencia no ha vuelto a realizar otra supervisión.
En lo que se refiere a la Semadet, se aprecia una mala coordinación con el Ayuntamiento de Zapopan, por la poca participación y preocupación para la regularización y solución del problema aquí planteado, pasando por alto lo previsto en la ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, al no emitir opinión sobre el diseño, construcción y operación de la estación de transferencia y a través de la Proepa, ejercer las labores de inspección y vigilancia que le corresponden.
Esta Comisión concluye que la Semadet y el Ayuntamiento de Zapopan vulneraron los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y protección de la salud, además de los derechos ambientales de vecinos y quienes laboran en las empresas aledañas a la planta, por lo que dicta las siguientes:
Recomendaciones
A la bióloga María Magdalena Ruiz Mejía, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado:
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda para que realicen de forma permanente acciones de inspección y vigilancia a la planta de transferencia de residuos sólidos que se ubica en la colonia El Vigía, con el fin de que ésta regularice su operación, y se sugieran las medidas técnicas correctivas y de seguridad necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de vecinos y trabajadores.
Segunda. Ordene que se practiquen estudios de permeabilidad del suelo, de mecánica de suelos, de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, y monitoreo de pozos aledaños a la planta de transferencia, para evaluar el daño ambiental causado por su operación irregular. En caso de acreditarse que las escorrentías e infiltraciones de lixiviado hubiesen causado un impacto negativo en el área, se evalúe la capacidad de amortiguamiento del ecosistema para recuperar su estructura y función y se elabore un plan de restauración ambiental.
Al licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan:
Primera. Que realice los trámites administrativos necesarios para regularizar la operación de la planta de transferencia de residuos sólidos que se ubica en la colonia El Vigía.
Segunda. Destine los recursos necesarios para el aprovechamiento y puesta en operación de la infraestructura con que cuenta la mencionada planta.
En caso de no ser posible lo anterior, se analice la viabilidad de construir una nave industrial para recibir los deshechos, para que estos no queden a la intemperie mientras se hace la transferencia, y así evitar malos olores.
Tercera. Gire instrucciones para que de inmediato se coloquen barreras físicas que prevengan escorrentías de lixiviado, de las cuales se da cuenta en esta resolución. Asimismo, se realicen las mejoras estructurales necesarias en los alrededores de la plancha de la planta de transferencia, tendentes a evitar los encharcamientos y el escurrimiento de lixiviados hacia el exterior.
Cuarta. Que a la brevedad se dote de instalaciones dignas a los trabajadores que laboran en la planta de transferencia, que reúnan las condiciones mínimas para laborar con dignidad y respeto a los derechos humanos, como lo serían: un botiquín básico de primeros auxilios, agua purificada para beber, agua corriente, servicios sanitarios y de comedor, entre otros.
Quinta. Que gire instrucciones a quien corresponda para que se dé cumplimiento a la norma ambiental estatal NAE-Semades-007/2008, en los rubros de clasificación, recuperación y separación de materiales orgánicos, inorgánicos y reciclables; clasificación, recuperación y comercialización de residuos reciclables.
Sexta. Como medida para reducir la generación de residuos sólidos urbanos en su municipio, diseñe un programa mediante el cual se fomente la reutilización y valoración de los materiales contenidos en los residuos que se generan, mediante la promoción, desarrollo y establecimiento de esquemas e instrumentos voluntarios y flexibles de manejo integral en el que se incluyan al menos los siguientes puntos:
a) Establezca, mediante la unidad administrativa responsable, las bases para la participación ciudadana en la reutilización y manejo de residuos. Por ello deberá involucrarse a los generadores de residuos en la adopción de medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente a fin de lograr un adecuado manejo.
b) Se capacite de manera permanente a los servidores públicos que intervienen en labores de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
c) Mediante campañas y programas, difunda entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos sólidos urbanos.
d) Se instale el equipo adecuado en la vía pública que permita depositar por separado los residuos sólidos.
e) Establecer un programa gradual de separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento. Para tal efecto, además, se fije un breve término para que en el municipio los residuos sólidos se recolecten de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial.
Aunque no es autoridad involucrada como responsable en la presente Recomendación, pero tiene atribución y competencia para dar solución al problema que se plantea, se solicita:
Al ingeniero Aristeo Mejía Durán, director general del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado:
Ordene a quien corresponda que se realicen los estudios y trabajos necesarios tendentes a corregir el anegamiento de agua causado por la boca de tormenta que existe en la calle Melchor Ocampo, justo fuera de la planta de transferencia de residuos sólidos.
Las autoridades a las que se dirigen las presentes Recomendaciones cuentan con diez días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que informen a este organismo sobre su aceptación.
ºº0ºº