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BOLETINES 2019 / Febrero
   
 

BOLETÍN 16 / Guadalajara, Jalisco, 22 de febrero de 2019

Emite la CEDHJ Recomendación por caso de feminicidio

  • Recomienda que las órdenes o medidas de protección se emitan acorde a la gravedad y situación de violencia; que se dé seguimiento oportuno a las mismas; y que se tomen las acciones necesarias para que se brinde una adecuada y eficaz prevención y protección a la víctima.

Por la violación de los derechos humanos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad y a la seguridad personales, a la dignidad, a una vida libre de violencia y a ser libre de toda forma de discriminación; así como a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de los derechos humanos, esta defensoría pública emitió la Recomendación 3/19.

La resolución está dirigida a la Fiscalía del Estado de Jalisco; y al gobierno municipal de Tonalá, Jalisco.

El 24 de agosto de 2017, esta defensoría pública de derechos humanos inició una queja de oficio, luego de que medios de comunicación dieron a conocer la muerte de una mujer a manos de su concubinario en la vía pública, en el municipio de Tonalá. La nota refiere que la víctima con anterioridad había solicitado la intervención y ayuda de las autoridades en repetidas ocasiones, debido a la violencia que ejercía sobre ella su pareja.

Después de ocurridos los lamentables hechos, el 12 de abril de 2018, una hermana de la víctima presentó queja ante esta CEDHJ por los mismos hechos. Ella se inconformó de la actuación de la Fiscalía General del Estado, por no dictar medidas cautelares que probablemente hubieran evitado el deceso de su familiar.

Durante la integración del expediente de queja esta Comisión reunió los informes de ley solicitados a las y los servidores públicos involucrados, como son agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá, quienes refieren haber cumplido con sus respectivas encomiendas conforme a la ley y protocolos y niegan rotundamente señalamientos de omisión o negligencia.

Sin embargo se recabaron testimonios y otras evidencias documentales, con lo que se acreditó que las y los agentes señalados incumplieron con su deber de garantizar la protección y seguridad de la agraviada; no atendieron con la debida diligencia el contexto particular de violencia denunciada, y con ello se impidió el ejercicio de los derechos humanos de la víctima directa, al negarle las acciones para prevenir, atender, investigar y sancionar los diferentes tipos de violencia de que venía siendo objeto. Tampoco se ordenaron las investigaciones que cubrieran los requisitos mínimos de la perspectiva de género y de derechos humanos.

La mujer había acudido dos veces a la Fiscalía General a denunciar la violencia sistemática de que era objeto, según se asentó en la averiguación previa de 2014 y en la carpeta de investigación de 2017; violencia que fue ignorada por la autoridad y que a la postre le provocó la muerte.

La CEDHJ hizo recomendaciones comunes tanto al fiscal como al comisario de Seguridad Publica de Tonalá para que, de manera conjunta, se realice a favor de la familia de la víctima la reparación integral del daño, cubriendo de manera inmediata la compensación correspondiente, y otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación citada en la resolución.

Que ofrezcan a las víctimas indirectas (familiares de la agraviada), atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario.

Se integren procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal de la entonces FGE que intervino en el caso; así como de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá y demás personal de esa dependencia involucrados, o que intervinieron en la integración de la carpeta de investigación y averiguación previa correspondientes.

Se les recomienda capacitación a su respectivo personal sobre el “Protocolo de actuación con perspectiva de género para la investigación del delito de feminicidio para el estado de Jalisco” y sobre medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia.

Bajo la perspectiva de máxima protección a las víctimas de los delitos de violencia familiar y contra las mujeres por razón de género, realicen análisis integral en las instituciones que representan con el fin de que determinen y dispongan de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para atender adecuada y eficazmente, libre de estereotipos y de conductas discriminatoria y con la debida diligencia esos casos.

Se adopten y armonicen, en lo que toca a sus competencias, todas las acciones, programas, mecanismos, prácticas administrativas y políticas públicas determinadas en las Recomendaciones generales 02/2018 y 03/2018, así como en la 41/2018, todas emitidas por esta defensoría pública, con el fin de contribuir a una más eficaz y eficiente promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas y sus familiares afectados por la violencia de género contra las mujeres.

De manera particular, al fiscal del Estado de Jalisco se le solicitó que armonice y actualice el “Protocolo al que se sujetarán las y los agentes del ministerio público, respecto de la solicitud, atención, expedición y seguimiento de las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco”, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 28 de octubre de 2017, o en su caso, se disponga la creación de un manual estandarizado sobre los lineamientos señalados.

Que implemente el cambio de prácticas administrativas para que en toda orden o medida de protección que se emita sea notificada inmediatamente y sin dilación a la persona destinataria por el personal ministerial o la policía investigadora en turno, además actualizarse el Expediente Único de Víctima (EUV) en un sistema electrónico estatal con su base de datos, por cada una de las víctimas por violencia de género contra las mujeres y que permita verificar avances y seguimiento de los casos.

Al presidente municipal de Tonalá se le pide que incorpore un modelo estandarizado de seguimiento a las órdenes o medidas de protección que permitan su aplicación inmediata y eficaz y brindar capacitación sobre el conocimiento del citado modelo a todos los elementos de seguridad pública de la Comisaría.

Aun cuando no tienen responsabilidad en la Recomendación, se hicieron peticiones a las diputadas y diputados del Congreso del Estado, consistentes  en realizar  una revisión integral a las legislaciones según los parámetros internacionales sobre protección y garantía de los derechos de las víctimas y en particular la prevención de la violencia por razón de género. La misma solicitud se dirigió a los legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión.

Al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco se le pide que tramite y otorgue el registro correspondiente de la calidad de víctimas a los familiares directos de la ofendida, se  haga efectiva la  reparación integral del daño de manera subsidiaria y garantice las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición en los términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislación citada en el cuerpo de la resolución.

 

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