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BOLETINES 2020 /Febrero
   
 
BOLETÍN 6 / Guadalajara, Jalisco, 17 de febrero de 2020

La CEDHJ emite las primeras dos recomendaciones de 2020

  • La 1/20 por feminicidio registrado en el barrio de San Andrés  y la 2/20 a favor de los vecinos de Autlán afectados por fiestas locales

 

Recomendación 1/2020
Por la vulneración del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos y a la legalidad y seguridad jurídica, la CEDHJ emitió la Recomendación 1/2020, que aborda un caso de feminicidio.

La presente resolución está dirigida al secretario general de Gobierno del Estado de Jalisco y al fiscal del Estado. También se hacen peticiones a la Secretaría de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Jalisco, presidentes y presidentas municipales de la zona metropolitana de Guadalajara y del resto del estado, a quienes integran el Congreso del Estado, al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y legisladoras y legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión.

El 15 de marzo de 2018 esta defensoría abrió de oficio un acta de investigación, luego de que un medio de comunicación dio a conocer la agresión a balazos y muerte que sufrió una mujer a manos de un hombre que enseguida se quitó la vida en calles del barrio de San Andrés, en Guadalajara. El agresor resultó ser el marido de la ofendida.

El 6 de abril del mismo año, la madre de la víctima presentó ante este organismo queja a favor de su hija, en contra de la entonces llamada Fiscalía Central, dependencia de la Fiscalía General del Estado; el Centro de Justicia para la Mujer y el Instituto de la Mujer, ya que, luego de años y maltratos, su hija denunció en 2015 las vejaciones que sufría a manos de su pareja sin que la autoridad tomara medidas para evitar las agresiones. Añadió que existía, luego de una denuncia, una supuesta orden de protección. Expuso que la deficiencia en el actuar de las autoridades desencadenaron los hechos trágicos ya descritos.

Esta Comisión comprobó dilación y negligencias en la integración de la carpeta de investigación, y nulos avances en la averiguación previa, así como irregularidades y omisiones en el cumplimiento de la medida de protección emitida a favor de la víctima, la omisión de la valoración y dimensión del riesgo y peligro que corría, derivada de la violencia intrafamiliar a la que era sometida por su esposo. Esta inadecuada y fallida protección propició el feminicidio.

En la investigación practicada por esta defensoría se demostró que las autoridades del Gobierno de Jalisco no cuentan con los recursos y herramientas suficientes para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y, en consecuencia, al acceso a la justicia, ocasionando violencia institucional.

En el procedimiento de queja compareció la madre de la ofendida, quien describió que además de la pena y tristeza que generó en ella y toda su familia la muerte de su hija, fue modificado el desarrollo de su vida y la de sus nietos.

Los hechos y evidencias que obran en el expediente dan muestra de un lamentable caso de violencia familiar que escaló al feminicidio y constata las deficiencias institucionales de las distintas autoridades del Estado para atender, prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas, lo que implica violencia institucional como lo establecen la ley General y la Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Derivado de lo anterior, las autoridades del gobierno del estado, de forma general, al igual que las y los servidores públicos, violaron los derechos humanos a la vida y a una vida libre de violencia por su obligación de garantía; a la integridad y seguridad personal; a la igualdad y no discriminación; al acceso a la justicia, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, y a la legalidad y seguridad jurídica. Por ello, esta Comisión dictó la resolución correspondiente.

Recomendaciones:

Esta CEDHJ solicitó al secretario general del Gobierno del Estado de Jalisco que se realice la reparación integral del daño a favor de las víctimas indirectas, es decir, todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.

De forma urgente, se deberá realizar la indemnización y compensación correspondiente que les permita reconstruir un proyecto de vida digna. También, que se ofrezca una disculpa a familiares de la víctima, y se concluya el memorial para todas las víctimas de feminicidio, del cual fue admitida su realización en la aceptación de la recomendación 5/2019.

Ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, con la finalidad de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de la muerte de su familiar, así como la orientación jurídica necesaria para el debido ejercicio de sus derechos.

Se gestione lo necesario para que, en todas las regiones de Jalisco, se cuente con casas de resguardo y protección para mujeres víctimas de violencia.

Al fiscal del Estado, la CEDHJ le solicita que, a través de su personal, integre y resuelva los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público y policías investigadores de la Fiscalía General del Estado involucrados.

Se atiendan y cumplan las proposiciones y peticiones realizadas en el Informe especial con propuestas de mejora respecto a las órdenes y medidas de protección para mujeres receptoras de violencia en Jalisco y el Informe especial de observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara con mecanismos de alerta de violencia de género y alerta de violencia contra las mujeres 2019, emitidos por esta defensoría.

Como garantía de no repetición, y con la finalidad de asegurar que toda orden de protección se emita de acuerdo con la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se actualice y afine el Expediente Único de Víctima para que sea un sistema electrónico estatal con su base de datos por cada una de las víctimas de violencia de género o contra las mujeres; se perfeccione el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en un sistema electrónico de acceso inmediato en todas las agencias del Ministerio Público en el estado.
Se ponga en marcha un sistema o programa electrónico con su base de datos en el que las y los agentes del Ministerio Público actualicen continuamente los avances y seguimiento de las órdenes de protección en las carpetas de investigación correspondientes, donde se emita una alerta en caso de inactividad procesal, que se elabore con parámetros específicos el protocolo de actuación e investigación de la violencia familiar con perspectiva de género.

Respecto a la capacitación, que implemente un programa de profesionalización permanente a ministerios públicos, policías investigadores, policías municipales y personal de atención primaria a mujeres en situación de violencia, en los temas que permitan hacer efectivo su cuidado y protección integral, así como el fortalecimiento de las agencias ministeriales que atienden delitos cometidos contra niñas, adolescentes y mujeres.

Generar la construcción del plan de seguridad y emergencia, que no sólo esté basado en entregar a las usuarias un folleto con medidas preestablecidas de precaución o prevención ante las cuales deben poder actuar, en concordancia con el Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México e instalar una base única con las unidades especializadas de las agencias ministeriales, comisarías y entidades de salud pública sobre órdenes y medidas de protección.

Implementar una estrategia metropolitana para el resguardo de mujeres con órdenes y medidas de protección a través de la herramienta “Pulso de Vida”, que podrá ser coordinada por la Policía Metropolitana con el apoyo y colaboración de los ayuntamientos que integran el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).

Aunque no son autoridades involucradas como responsables en esta resolución, pero tienen atribuciones y competencia para actuar a favor de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos, se hicieron las siguientes

Peticiones

A la secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, la CEDHJ le solicita que la planeación de los programas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres se construya desde una visión que garantice la transversalización de la perspectiva de género, para lo cual deberá convocar a las distintas instancias que atienden mujeres víctimas para la implementación de acciones, tanto de la federación como del estado.

Que se gestione ante el Poder Ejecutivo del Estado un incremento de apoyo económico para las hijas e hijos de víctimas de feminicidio o parricidio y se diseñe el padrón único de servidoras y servidores públicos con perfil especializado en la atención de mujeres.

Capacite, asesore y sensibilice al personal de las diferentes dependencias del gobierno estatal que proporciona atención a mujeres víctimas de violencia, en relación con las normas, principios y protocolos que deben guiar su actuación.

Asimismo, se solicita que gestione y colabore con las instancias responsables de la seguridad pública a nivel estatal y municipal para que se implemente un mecanismo homologado en la emisión y seguimiento de todos los tipos de órdenes de protección que garantice la seguridad de las víctimas, con un enfoque de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género, teniendo como principio rector el interés superior de las mujeres víctimas de violencia.
Se promueva la creación de un protocolo de actuación e investigación de la violencia familiar con perspectiva de género, que auxilie a los servidores públicos involucrados en estos casos a actuar con la debida diligencia para que cumplan cabalmente con sus obligaciones.

A los presidentes municipales de Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y El Salto, y a la presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque, se les solicita que atiendan las proposiciones y peticiones realizadas en el Informe especial con propuestas de mejora respecto a las órdenes y medidas de protección para mujeres receptoras de violencia en Jalisco y el Informe especial de observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios del área metropolitana de Guadalajara con mecanismos de alerta de violencia de género y alerta de violencia contra las mujeres 2019, emitidos por esta defensoría.

Se propone instalar una base única con las unidades especializadas de las comisarías, agencias ministeriales y entidades de salud pública sobre órdenes y medidas de protección.

Realizar e implementar una estrategia metropolitana para el resguardo de mujeres con órdenes y medidas de protección a través de la herramienta “Pulso de Vida” que podrá ser coordinada por la Policía Metropolitana con el apoyo y colaboración de los ayuntamientos que integran el AMG.

A las diputadas y diputados que integran el Congreso del Estado de Jalisco, que realicen una revisión integral a las legislaciones correspondientes con la finalidad de realizar las reformas legislativas necesarias para determinar con claridad y precisión la homologación en la definición de las órdenes y medidas de protección, incluyendo características, diferencias, tipos, si son de naturaleza permanente, directa, continua o de otro tipo, así como los mecanismos idóneos para proteger, dar seguimiento y vigilancia a la víctima cuando salga de su domicilio o del perímetro de protección, y puedan ampliarse, en su caso, a familiares y probables o potenciales víctimas indirectas; así como también las de vigilancia estricta al agresor, medios de vigilancia y control, incluyendo los electromagnéticos (conocidos como homelink); al igual que las acciones y mecanismos operativos esenciales para su aplicación eficaz con el fin de brindar seguridad y protección a que están destinadas, por parte de las instituciones de seguridad ciudadana. Petición también dirigida a las y los legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión.

También se peticionó al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado, con la finalidad de que otorgue a favor de las víctimas indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse la compensación subsidiaria correspondiente, así como otorgar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislaciones citadas en la resolución.

A las y los titulares de los 125 gobiernos municipales, así como al cuerpo edilicio de todos los ayuntamientos de Jalisco, se les solicita mejorar las medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres, que las unidades de atención sean incluidas en los reglamentos de las comisarías, desarrollar sistemas de coordinación y de recopilación de datos en los que se pueda dimensionar el problema de la violencia contra las mujeres, además de otros puntos, cuya finalidad sea garantizar la atención, protección, seguimiento a los casos y fortalecer los mecanismos de prevención y profesionalización de los servidores públicos de las áreas involucradas en la atención de casos de violencia familiar y contra las mujeres.

 

Recomendación 2/2020

Esta defensoría recibió una queja por parte de vecinos de Autlán de Navarro, quienes señalaron que, con la instalación del Callejón de la Alegría, durante la celebración del carnaval anual, son afectados con el cierre de las calles principales del municipio, se obstaculiza el paso peatonal, así como el tránsito de vehículos particulares y de emergencias. Además, afirmaron que durante los festejos hay ruido excesivo desde las 11:00 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Ello imposibilita el descanso de quienes viven en esa zona y origina la suspensión o interrupción de clases en las escuelas aledañas, lo que afecta al alumnado.

            Esta Recomendación fue notificada a las autoridades municipales el 12 de febrero, previo al inicio de las festividades. Además, el 7 de febrero, esta Comisión dictó al Ayuntamiento de Autlán una serie de medidas cautelares, de ellas destaca que las dependencias encargadas de la seguridad implementen operativos de seguridad y vigilancia para preservar la paz y tranquilidad social de las personas que acuden a los festejos, así como para aquellos que transitan o habitan en el lugar.

            Este documento también fue enviado a los municipios que celebran el carnaval para que se ajusten a las normas que detalla esta Recomendación. Esta defensoría está consciente de que son festividades arraigadas en las comunidades; sin embargo, es necesario que se apeguen al esquema legal y que se respeten los derechos humanos de las poblaciones.

            En su informe de ley, el Ayuntamiento explicó que el Carnaval de Autlán es un evento tradicional de más de 150 años y aseguró que el Callejón de la Alegría forma parte de estos festejos. Afirmó que en cada edición se giran instrucciones para que se cumplan las normas que rigen este tipo de espectáculos.

En cualquier evento masivo de celebración, conmemoración o de diversión, sean o no reconocidos como de tradición, deben observarse tres valores sociales mínimos; estos son fomentar la convivencia sana, el pleno respeto de derechos humanos de las y los participantes, en este caso, de las y los vecinos, así como observar y cumplir las normas legales reglamentarias, tanto estales como municipales.

            Esto atañe por igual a los asistentes, organizadores y prestadores de bienes o servicios en el evento.

            Al no cumplirse estas condiciones es claro que no se puede argumentar que la tradición debe prevalecer intacta, pues se pasaría por alto el esquema legal y se violentarían los derechos humanos de un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, al trabajo, a un ambiente sano, al trato digno, a la recreación y al descanso.

            Durante su investigación, esta defensoría acreditó una deficiente actuación por parte de la autoridad municipal en regular, durante la época del carnaval, los festejos que se llevan a cabo en el Callejón de la Alegría, los cuales afectan la estabilidad emocional de los vecinos de la zona.

            La autoridad municipal no demostró a esta Comisión haber supervisado el cumplimiento de los reglamentos municipales, la mayoría relacionados con la venta y consumo de alcohol, que por su naturaleza requieren de supervisión continua con el objetivo de preservar la tranquilidad y paz social. Se omitió la presentación ante este organismo de las actas de verificación en los comercios y eventos que se desarrollan en el marco del festejo y tampoco se remitieron las cédulas de infracción o multas levantadas en los operativos practicados, incluidos los de medición del ruido.

            Todo ello a pesar de que el Ayuntamiento de Autlán conocía la falta de supervisión del desarrollo del carnaval y de las dos propuestas de conciliación que este organismo defensor ha emitido por la violación del derecho humano a la legalidad y que el área de Seguimiento de esta defensoría supervisaba el cumplimiento de las proposiciones.

            El ruido es un elemento dañino para la salud, el Ayuntamiento de Autlán ha sido omiso en vigilar y sancionar el cumplimiento de la NOM-081-ECOL-1994, la cual marca los máximos de emisión de ruido de fuentes fijas.

             Es preciso aclarar que el espacio designado para la instalación del Callejón de la Alegría no es en sí violatoria de derechos humanos, sino que lo son todas las conductas contrarias a las normas que se presentan en ese lugar, pues afectan a las y los vecinos. No hay razón para que las personas que habitan en las inmediaciones, por omisiones del gobierno municipal, padezcan la contaminación producida por los comercios y eventos del carnaval, el bloqueo de calles, alteración del orden, infracciones administrativas y todo aquello que afecte el medio ambiente sano.

Por lo anterior esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:

Al presidente municipal de Autlán de Navarro

Se realice a favor de las víctimas directas, en sus dimensiones particulares y colectivas, la atención integral y reparación integral del daño.

Se ofrezca atención médica y psicológica especializada a las y los vecinos de la plaza de toros Alberto Balderas, específicamente las que tienen su domicilio en Bárcenas y Obregón, lugar donde se instala el Callejón de la Alegría, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo, así como orientación jurídica necesaria, para el debido ejercicio de sus derechos como víctimas.

Elaborar un programa de reubicación del Carnaval, salvaguardando los derechos humanos de la población. Dicho programa debe ser medible, continuo y progresivo. 

Promover la construcción o habilitación de un espacio adecuado para la realización de festividades y eventos masivos que cuente con todos los servicios municipales y cumpla con todos los requisitos que las leyes y reglamentos exigen que garantice la integridad de las personas y no se afecten los derechos de terceros.

Que la plaza de toros Alberto Balderas no se utilice para eventos nocturnos o, en su caso, se realicen bajo el cumplimiento de la NOM-81-ECOL-1994 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Ecología en el Municipio de Autlán de Navarro.

Ante la inminente celebración del carnaval, y con el propósito de evitar mayores afectaciones a las y los vecinos de la plaza de toros Alberto Balderas, específicamente las personas que tienen su domicilio en el lugar donde se instala el Callejón de la Alegría, se solicita que, bajo los principios de máxima prevención y protección, se  implementen los mecanismos de control y supervisión necesarios y efectivos que permitan verificar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Ecología en el Municipio de Autlán de Navarro.
Para evitar molestias a los vecinos del lugar, que se realice la medición del sonido y, de ser procedente, se efectúen las infracciones y se apliquen las sanciones correspondientes.

Se solicita que durante la celebración del carnaval las áreas de la Dirección de Ecología y Aseo Público redoblen sus esfuerzos y preserven las calles limpias y ordenadas para evitar cualquier tipo de contingencia, que se intensifique la vigilancia de los comercios que se instalen para que, de no cumplir con la reglamentación correspondiente, apliquen las sanciones que en derecho procedan.

 Que la Comisaría de Seguridad Pública Municipal implemente un operativo de seguridad y vigilancia a las personas asistentes a los festejos del carnaval para preservar la tranquilidad y paz social de las personas que transitan, acuden o habitan el lugar.

Se inicie una campaña de capacitación constante, en materia de derechos humanos, a manera de que se profesionalice el servicio público, así como los comerciantes, haciéndoles saber cuáles son sus derechos y obligaciones, así como las sanciones de las que pueden ser acreedores en caso de contravenir la normativa correspondiente.

Se realice una campaña para la toma de conciencia entre la población para evitar afectaciones a los vecinos de los espacios donde se realizan las festividades, es decir, que se informe de manera clara, sencilla y puntual sobre las faltas administrativas que pueden incurrir las y los visitantes, así como las sanciones a las que pueden ser acreedores.

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Autlán de Navarro, este órgano autónomo les solicita que se reforme o actualice la normativa municipal en torno a la contaminación acústica, en virtud del decreto publicado en agosto de 2018, en el periódico oficial El Estado de Jalisco, en torno a las nuevas reformas realizadas por el Congreso del Estado, de acuerdo con la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Aunque no son autoridades involucradas como responsables en esta resolución, pero tienen atribuciones y competencia en los hechos, se hacen las siguientes peticiones:

Al secretario de Seguridad Pública de Estado de Jalisco, esta defensoría le solicita que gire instrucciones al comisario vial y al director general operativo de la Policía Vial en el estado, para que, durante los festejos del Carnaval de Autlán, implementen un estricto mecanismo de vigilancia y sanción conforme a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado; además, que se realice la solicitud de grúas de la Secretaría de Seguridad Pública para el retiro de vehículos, con la finalidad evitar el bloqueo de las calles, que se obstaculice el tránsito vehicular y se propicie el desorden vial.

Se peticiona a los 125 gobiernos municipales que promuevan la construcción o habilitación de espacios adecuados para el desarrollo de eventos y festividades que implican altas concentraciones de personas. Estos deberán contar con todos los servicios municipales y cumplir con todos los requisitos que las leyes y reglamentos exigen, donde garanticen la integridad de las personas y no afecten los derechos de terceros.          
Reformen y actualicen la normativa municipal en torno a la contaminación acústica, en virtud del decreto publicado en agosto de 2018, en el periódico oficial El Estado de Jalisco, en torno a las nuevas reformas realizadas por el Congreso del Estado, de acuerdo a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Que implementen los mecanismos de control, supervisión, efectivos y necesarios que permitan verificar el cumplimiento de la norma de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Ecología de su municipio, que exijan a las y los comerciantes a cumplir con los horarios y términos establecidos, así como con los niveles máximos de ruido permisibles y la responsabilidad de sus residuos sólidos.

Que las áreas de Inspección y Vigilancia, así como el jefe de Reglamentos y Apremios, en el ámbito de sus competencias, intensifiquen la vigilancia de los comercios que se instalen, para que, de no cumplir con la reglamentación correspondiente, apliquen las sanciones que en derecho procedan.

Se instruya a las áreas de la Dirección de Ecología y Aseo Público para que, durante la feria o eventos masivos, redoblen sus esfuerzos y preserven las calles limpias y ordenadas para evitar cualquier tipo de contingencia.

Las comisarías de seguridad pública municipal deben implementar un operativo de seguridad y vigilancia a las personas asistentes a la feria o eventos masivos para preservar la tranquilidad y paz social de quienes transitan, acuden o habitan el lugar.

Se solicite al encargado de tránsito municipal o, en su caso, el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para implementar operativos en la zona de las ferias o eventos masivos para desahogar el tráfico vehicular en las horas de realización del evento.

Previo a la celebración de las ferias o eventos masivos municipales, se inicie una campaña de capacitación constante en materia de derechos humanos, a manera de que se profesionalice el servicio público, así como entre los comerciantes y la población, que esté destinada a la toma de conciencia para evitar afectaciones a los vecinos de los espacios donde se realizan las festividades.

 

 

 

 

 

 

     
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