BOLETÍN
76 /Guadalajara,
Jalisco, 3 de julio de 2014
Palabras del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
(CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, al dar a conocer la síntesis de la
Recomendación 19/14, dirigida al secretario de Educación Jalisco, maestro Francisco
de Jesús Ayón López, por violación de los derechos del niño, a la integridad y
seguridad personal por abuso sexual, a la igualdad, al trato digno y a la educación.
El 8 de agosto de 2013, derivada de un desglose de actuaciones del expediente 9976/12,
esta Comisión inició una queja de oficio en contra del profesor Javier Ruiz Palafox,
adscrito a la escuela primaria Adolfo López Mateos, de la colonia La Experiencia, en
Zapopan, por presunto abuso sexual infantil en agravio de tres niñas procedentes de la casa
hogar Un Cielo para un Ángel, de donde este organismo obtuvo información que permitía
presumir que dicho profesor había incurrido en abuso sexual, por lo que se le requirió su
informe.
El profesor negó los hechos que le atribuyeron las niñas agraviadas y las encargadas
de la casa hogar. Dijo que de enero a junio de 2011, habían sido alumnas suyas, pero que
había dejado de tener contacto con las tres y con el hermano de una de ellas en los
siguientes ciclos escolares. Calificó los señalamientos de “calumnias fantasiosas en su
contra, carentes de circunstancias de tiempo, modo y lugar”, y refirió que en el salón donde
les dio clases en el primer grado no había cortinas que ocultaran lo que ocurría dentro.
Como pruebas, aportó diversos escritos, algunos signados por padres de familia y otros por
maestros de la escuela primaria.
De acuerdo con el análisis de dichos documentos, la Comisión concluyó que tales
escritos carecen de objetividad para desvirtuar los señalamientos de las agraviadas, en
razón de que, si bien puede ser cierto que el maestro mostraba una conducta intachable ante
los padres de familia y los demás maestros, los testimonios que presentó, por sí solos, no
resultan suficientes para desvirtuar las imputaciones sobre las conductas de abuso sexual
que se le atribuyeron, al tratarse de actos de oculta realización.
Las tres niñas coincidieron por separado, que él las cargaba “como garrafón”, las
golpeaba con una varita en las sentaderas y las llevaba a la biblioteca, en donde las
encerraba, las desnudaba, les tapaba la boca con cinta café para que no gritaran; las
amarraba de las manos y los pies, y les tocaba sus partes íntimas.
Dijeron que el docente se desnudaba y en ocasiones se les encimaba, y a dos de las
niñas les introdujo su pene. También afirmaron que el profesor Ruiz Palafox les ponía
videos en los que aparecía él acompañado de dos mujeres desnudas, que se decían palabras
altisonantes entre sí, y que él las obligaba a que vieran y escucharan dichas
videograbaciones. Agregaron que las amenazó con matarlas si decían lo que les hacía.
Precisaron que todo eso ocurrió cuando cursaban el primero y el segundo grados en
la escuela primaria Adolfo López Mateos, y que un día, dentro del salón, el maestro desnudó a dos de ellas, las paró al frente y metió a unos niños para que las vieran, entre los
que se encontraba el hermano de una de las agraviadas, de ocho años de edad.
Las declaraciones ante esta Comisión, las que rindieron ante el personal que elaboró
los dictámenes psicológicos, así como ante la agente del Ministerio Público que conoció de
los hechos, fueron categóricas respecto de los abusos que en diversas ocasiones cometió en
su contra Ruiz Palafox.
A fin de acreditar su inocencia, Ruiz Palafox involucró a padres de familia, a
quienes solicitó diversas cartas de apoyo. Con ello desatendió la petición que le hizo este
organismo acerca de salvaguardar los derechos de las niñas involucradas respetando la
confidencialidad del caso.
El abuso sexual deriva de conductas de oculta realización. Quien las comete,
generalmente lo hace en lugares aislados para asegurarse de que no haya personas que lo
observen y puedan dar testimonio. En este caso, para su acreditación son suficientes el
señalamiento sostenido de las víctimas, los dictámenes psicológicos que emitieron peritos
de esta Comisión, y los ginecológicos que emitió personal del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, de los que se destaca que las tres niñas presentaban síntomas de abuso
sexual y maltrato infantil físico y psicológico, incluso que dos tenían huellas antiguas de
coito anal.
Además, se robustece con la declaración del hermano de una de las niñas, quien fue
testigo de los actos denunciados, y lo manifestado el 21 de agosto de 2013 por los alumnos
del grupo de cuarto grado B; testimonios en los que se identificaron rasgos de maltrato
físico, verbal, psicológico y aparente abuso sexual infantil por parte del profesor.
Es importante señalar que este caso involucra a niñez institucionalizada, y por tanto,
con un alto grado de vulnerabilidad por sus particulares condiciones de vida, ante la falta de
apoyo de sus padres biológicos, lo que demandaba cuidados especiales por parte del
personal escolar, que permitieran establecer un equilibrio en sus relaciones con los demás
alumnos y con sus maestros.
Es inadmisible que dentro de una institución encargada de impartir educación, un
servidor público cuya responsabilidad es cuidar a sus alumnos y ser ejemplo de buena
conducta, sea justamente quien destruya su infancia, ponga un fin prematuro a su inocencia,
y que los someta a privaciones y humillaciones.
En la integración de la queja también se involucró a las profesoras María Guadalupe
Becerra Padilla, Margarita Ortega Martínez y Yurintzi Morales Torres, todas adscritas a la
escuela primaria Adolfo López Mateos, ya que de la información recabada se advirtió que
participaron en un interrogatorio practicado a las niñas agraviadas dentro de la escuela, sin
la presencia de su tutor o representante, durante el cual las presionaron para que se
retractaran de sus acusaciones.
Aunque la profesora Yurintzi Morales Torres afirmó que sólo participó como testigo
en el interrogatorio, no hizo nada para evitarlo. Por su parte, la maestra Becerra Padilla refirió que en una ocasión vio que el maestro le agarraba las sentaderas a una alumna dentro
del salón de clases y aun así dejó de dar crédito e ignoró lo que expresaron las niñas.
Ni siquiera les dieron el beneficio de la duda. Tampoco informaron por escrito a sus
autoridades superiores ni denunciaron los hechos ante el Ministerio Público, por lo que
incurrieron en ejercicio indebido de la función pública, y con ello faltaron a su obligación
de proteger y garantizar los derechos humanos de la niñez.
Tales abusos ocasionaron además que las niñas tuvieran que repetir el tercer grado,
al verse obligadas a abandonar la escuela primaria Adolfo López Mateos por el riesgo
inminente de continuar sufriendo abusos sexuales y maltrato, con lo que también se afectó
su derecho a la educación.
Quedó plenamente demostrado que el profesor Javier Ruiz Palafox incurrió en
abuso sexual infantil en agravio de tres niñas, y con su conducta también resultó afectado
psicológicamente un niño. Además, se acreditó que el referido docente y las maestras
Margarita Ortega Martínez, María Guadalupe Becerra Padilla y Yurintzi Morales Torres,
incurrieron en violación de los derechos de la niñez, a la integridad y seguridad personal, a
la igualdad, al trato digno y a la educación, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:
Primera. Como medida de rehabilitación, disponga lo necesario para que se repare el daño
que puedan presentar las niñas y el niño agraviados, en el sentido de que se les proporcione
el tratamiento psicológico que requieran.
Segunda. Como medida de satisfacción, agilice y concluya el procedimiento sancionador
que se sigue en contra del profesor Javier Ruiz Palafox, en el que se analice también la
posible responsabilidad de Margarita Ortega Martínez, María Guadalupe Becerra Padilla y
Yurintzi Morales Torres. Deberá considerar las evidencias, razonamientos y fundamentos
expuestos en esta resolución.
Tercera. Se agregue copia de esta resolución a los expedientes administrativos de los
profesores involucrados, para que quede constancia de las violaciones de derechos humanos
en que incurrieron.
Cuarta. Como medidas de no repetición de hechos como los documentados:
a) Se impartan al personal que integra la escuela primaria Adolfo López Mateos, así como a
los alumnos y a los padres de familia de ese plantel, talleres de sensibilización en los temas
del respeto a los derechos humanos, prevención del abuso sexual infantil y de la violencia
escolar en general.
b) Ordene por escrito a quien corresponda, que se fortalezcan las acciones de supervisión al
plantel escolar en donde acontecieron los hechos, para verificar el respeto irrestricto a la
dignidad y a los derechos de las niñas y los niños.
Las autoridades a las que se dirigen estas Recomendaciones tienen diez días hábiles,
contados a partir de la notificación correspondiente, para que informen a este organismo
sobre su aceptación.
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