BOLETÍN
87 /Guadalajara,
Jalisco, 23 de julio de 2014
Síntesis de la Recomendación 22/14, dirigida al Director General del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo, Lic. André Marx Miranda Campos, por violación de los derechos del niño, y a la integridad y seguridad personal.
El 16 de mayo de 2014, un padre de familia presentó queja a favor de su hijo de 15 años de edad, debido a las omisiones en las que incurrieron autoridades del Code luego de que su vástago fue víctima de violencia física y sexual por parte de sus compañeros del equipo de ciclismo.
Detalló que desde su ingreso al Consejo comenzó a tener problemas con los demás jóvenes, quienes lo humillaban y lo agredían física y verbalmente, además de obligarlo a que molestara a otros compañeros bajo la amenaza de que si no lo hacía, lo golpearían.
El quejoso indicó que en agosto y en noviembre de 2013 le informaron esta situación al entrenador, Raúl Torres Pino, pero que ante su omisión, las agresiones continuaron, a tal grado que en enero de 2014, seis de sus compañeros lo sujetaron de pies y manos, le taparon el rostro con una sábana, lo desnudaron y le introdujeron un cepillo de dientes por el ano. En marzo volvieron a abusar de él con un palo de escoba.
El 26 de mayo de 2014 esta Comisión recibió la queja de otra persona a favor de su pupilo, quien señaló que desde que ingresó al Code, en noviembre de 2013, sus compañeros comenzaron a agredirlo. Posteriormente empezó a recibir mensajes de uno de ellos, que le decía que se incorporara al albergue de manera definitiva para que le dieran su bienvenida.
Dijo que en marzo de 2014 sus compañeros lo sujetaron, lo desnudaron e intentaron introducirle un palo y un cepillo de dientes por el ano, pero que en ese momento una persona abrió la puerta de ingreso al dormitorio y estos lo soltaron. Concluyó diciendo que este suceso lo contó a su entrenador Raúl Torres Pino, quien lo tachó de mentiroso.
Ante la omisión, acudió con María del Carmen Llamas Ramírez, a quien la comunidad deportiva identifica como la “doctora” para comentarle lo sucedido, y esta le dijo que iba a poner solución al problema, pero no hizo nada; por el contrario, lo suspendió de sus actividades deportivas hasta agosto.
La dirección general del Code Jalisco, manifestó que desconocía la situación, ya que nunca recibió reporte alguno por parte de Carmen Llamas Ramírez, encargada de los albergues al momento de los hechos; del jefe de seguridad del polideportivo Alcalde, Gamaliel Vergara Fomperosa, ni de los entrenadores de ciclismo, Raúl o Aníbal, ambos de apellidos Torres Pino.
El entrenador Aníbal Torres Pino manifestó en su defensa que desde agosto de 2013 y hasta mayo de 2014, lapso en el que se suscitaron los hechos, él se encontraba en diversas competencias nacionales e internacionales, por lo que no se enteró de lo ocurrido.
Carmen Llamas Ramírez negó los hechos que se le imputaron y aseguró que fue hasta que este organismo le requirió su informe cuando se enteró de lo sucedido. Señaló que ella nunca vio al segundo atleta agraviado, ya que no tenía autorizado el hospedaje en el albergue, pero el 27 de febrero se percató que en el dormitorio de ciclismo se escuchaban fuertes voces, por lo que al entrar se percató que dos alumnos se estaban peleando a puño y al verla se separaron. Añadió que informó mediante oficio a su superior.
Sin embargo, el encargado de Supervisión y Vigilancia del Code, Gamaliel Vergara Fomperosa, agregó que la noche del 2 de marzo, el segundo agraviado fue agredido físicamente dentro del dormitorio C por sus compañeros de disciplina, por lo que tuvieron que cambiarlo al albergue nuevo.
Especificó que al día siguiente, el quejoso lo buscó junto con Carmen Llamas y le comentaron lo que había pasado. Él le recordó al joven que el 27 de febrero se le había informado que no tenía alojamiento, por lo que dio indicaciones para que no le permitieran quedarse dentro de las instalaciones.
Esto pone en evidencia que Llamas Ramírez mintió a la Comisión al haber asegurado que su único contacto con el agraviado había sido el día 27 y que no se había enterado de la agresión.
Si bien es cierto que la doctora señaló que sus funciones dentro del albergue eran meramente administrativas y se limitaban a recibir las listas de los deportistas autorizados a hospedarse, esta situación no la exime de responsabilidad, pues como servidora pública debió asegurarse de que el joven no pernoctara ahí y evitar lo sucedido.
Este mismo criterio es válido para Vergara Fomperosa, así como para los vigilantes Marco Antonio Díaz Navarro y José Ramón Ávila Rodríguez, quienes tenían las listas de los deportistas autorizados para recibir el apoyo de hospedaje.
La falta de control y vigilancia dentro de las instalaciones de los albergues del Code provocó que los agraviados fueran víctimas de constantes agresiones físicas por parte de sus compañeros de disciplina, y en el caso de uno de ellos, víctima de abuso sexual.
La ausencia de vigilancia quedó evidenciada con el dicho de Díaz Navarro y Juan José Rangel Hernández, quienes en sus respectivos informes coincidieron en manifestar que en algunos de sus turnos tenían que supervisar los dos albergues de manera simultánea.
Existen diversas evidencias y constancias recabadas por esta Comisión donde obran las declaraciones que rindieron ante autoridad competente, los compañeros de disciplina, quienes reconocieron haber agredido física y sexualmente al menor de edad, y explicaron que esto ha sido una constante dentro de las instalaciones del Code Jalisco desde hace varios años.
Asimismo, se tienen videograbaciones en las que se puede observar de manera gráfica las agresiones descritas en las quejas; las que, concatenadas con las fotografías recabadas por esta Comisión, acreditan que tales sucesos ocurrieron dentro del albergue.
El vigilante José Ramón Ávila Rodríguez aseveró haber informado de lo que ocurría con los integrantes del equipo de ciclismo al entrenador del equipo Raúl Torres Pino; por ello se deduce que fue omiso e incluso pasó por alto el señalamiento de su alumno en el sentido de que sus compañeros amenazaron con violarlo, lo que agrava aún más su conducta. Aunado a ello, el vigilante dijo que el entrenador le solicitó que no elaborara el reporte de lo ocurrido y que él pondría una solución al día siguiente, lo cual nunca ocurrió.
Por otra parte, se pudo corroborar que en los dormitorios hay atletas de diferentes edades; es decir, conviven menores de edad con adultos, sin que haya vigilancia; los atletas no portaban el brazalete que los autoriza a permanecer en el albergue, además de que no existe una supervisión las 24 horas del día.
También se constató al momento de la investigación de campo, que en los dormitorios los atletas carecen de disciplina y muebles para guardar sus artículos, por lo que había un desorden con su ropa y maletas, las cuales estaban tiradas por todo el lugar. Esto, a su vez, generaba malos olores. De igual forma, se dio fe de que algunas puertas de ingreso a los dormitorios y baños carecen de chapa, lo que facilita que cualquier persona entre en los dormitorios.
Lo anterior no es materia de esta queja, pero es preocupante esta situación, pues ello también puede suscitar hechos aberrantes como el descrito y evidencia la omisión de Carlos Salazar Ramos, encargado de mantenimiento, lo cual debe ser considerado dentro de la investigación administrativa que ordenó el director del Code.
Para esta Comisión es lamentable que este semillero de atletas, quienes han puesto en alto el nombre de Jalisco, no cuente con instalaciones dignas y apropiadas que permitan el libre desplazamiento de personas con discapacidad. Esta situación pudo observarse durante el recorrido dentro de los albergues, donde constató que los dormitorios, pasillos y baños no tienen adaptaciones arquitectónicas para deportistas con discapacidad.
Durante la investigación no se advirtieron elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos por parte de Miranda Campos; de los entrenadores de ciclismo Aníbal Torres Pino y Pedro Rincón Macías ni de los vigilantes Juan José Rangel Hernández y Jaime Díaz Plascencia.
Esta Comisión concluye que los servidores públicos Ma. del Carmen Llamas Ramírez, Gamaliel Vergara Fomperosa, Marco Antonio Díaz Navarro, José Ramón Ávila Rodríguez y Raúl Torres Pino violaron los derechos del niño, así como el de la seguridad e integridad personal de los dos agraviados, por lo que dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al licenciado André Marx Miranda Campos, director general del CODE Jalisco, para que ejecute las siguientes acciones:
Primera. Inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los servidores públicos antes mencionados.
Segunda. Agregue copia de esta resolución a sus expedientes administrativos, aun cuando Raúl Torres Pino ya no labore para ese organismo.
Tercera. Se repare el daño que les fue ocasionado a los agraviados en los términos de la ley general de víctimas, por las omisiones de los servidores públicos responsables; disponga lo necesario para que se les ofrezca su continuidad en la práctica deportiva que desempeñaban, garantizándoles su seguridad física y psicológica en caso de hospedarse en las instalaciones del Code, además de proporcionarles a ellos y a sus familiares la atención médica y psicológica requerida.
Cuarta. Realice los estudios técnicos de factibilidad y ordene la ejecución de la obra para que en las instalaciones deportivas, dormitorios, pasillos y baños, se hagan las adaptaciones arquitectónicas adecuadas que permitan la estancia confortable y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad que practican deporte.
Quinta. Dé continuidad a los programas de capacitación de derechos humanos para el personal de ese organismo, y mejore las medidas de seguridad existentes en los albergues.
Sexta. Ordene a quien corresponda un análisis minucioso de la normativa que rige a ese organismo, con el fin de que se realicen las modificaciones necesarias y precise detalladamente las funciones y obligaciones de cada uno de los puestos o nombramientos, así como el procedimiento para atender y resolver las incidencias dentro de sus instalaciones y la autoridad competente para resolverlas.
Séptima. Promueva ante las dependencias competentes la asignación de recursos que permitan desarrollar el proyecto de construcción del Centro de Alto Rendimiento, con el fin de brindar a los atletas jaliscienses un lugar digno y apropiado para su estancia.
Octava. Realice las gestiones pertinentes para que el Ejecutivo del Estado promulgue a la brevedad el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco.
Aunque no están involucradas en esta Recomendación como participantes en los hechos violatorios de derechos humanos, pero tienen facultades para impedir actos similares, se hacen las siguientes peticiones:
Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado:
Primera. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Cuarto de lo Criminal para que dé el debido seguimiento a la causa penal 308/2014-A.
Segunda. Instruya a la licenciada Bertha Patricia Murillo Mojarro, agente del Ministerio Público adscrita a la agencia 9 especializada en Delitos Sexuales de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales, para que agilice la integración del desglose 34/2014, derivado de la averiguación previa 1779/2014, y a la brevedad determine lo conducente.
Al Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado:
Se analice la posibilidad de que en el presupuesto de egresos de 2015 se asignen recursos al Code Jalisco, que le permitan desarrollar el proyecto de construcción del Centro de Alto Rendimiento, con el fin de brindar a los atletas jaliscienses un lugar digno y apropiado, en el que puedan desarrollar satisfactoriamente sus capacidades.