BOLETÍN
82 / Guadalajara,
Jalisco, 27 de julio de 2016
Síntesis de la Recomendación 23/16, dirigida al comisario general de Seguridad Pública de Zapopan, maestro Roberto Alarcón Estrada, por violación de los derechos a la privacidad, libertad personal integridad y seguridad personal, y legalidad. Guadalajara, Jalisco, 27 de julio de 2016.
El 7 de julio de 2015 un hombre presentó queja contra varios policías de Zapopan. Explicó que la noche del 4 de julio tuvo una discusión con su esposa dentro de su domicilio, y que durante ésta tocaron a la puerta dos gendarmes de Zapopan.
Al abrir su esposa, uno de los uniformados preguntó si estaban bien, a lo que respondieron que sí. Dijo que él se dirigió a la puerta y la cerró, pero los oficiales la abrieron; luego allanaron la casa y lo golpearon frente a su pareja, aun cuando la mujer les pedía que no lo maltrataran.
Ya esposado, fue lanzado a la caja de la patrulla y luego lo llevaron a unas cuadras del lugar, pero regresaron a su casa para pedirle las llaves del automotor a la mujer; ella se las negó e insistía en que dejaran libre al detenido.
El ofendido fue presentado ante el juez municipal, quien determinó ponerlo a disposición del Ministerio Público como probable responsable de los delitos de amenazas y lesiones en agravio de los uniformados.
Los policías aseguraron que intervinieron en el domicilio del quejoso a solicitud de un vecino de la pareja que escuchó una acalorada discusión, gritos y golpes. Explicaron que entraron con el consentimiento de la mujer y que cuando se retiraban, el varón cerró el acceso de la casa, quedando uno de los gendarmes atrapado en el inmueble, por lo que el otro ingresó por la fuerza, dándole un empujón a la puerta.
En la remisión de detenidos refirieron que el arresto ocurrió de madrugada, cuando escandalizaba en la vía pública, y que las lesiones del inconforme se deben a que cayó al tratar de huir. Los policías manifestaron que, ante los ataques físicos y verbales, solamente aplicaron la fuerza necesaria, y que utilizaron un bastón expandible. Ante esta Comisión aceptaron que el arresto se dio dentro de la casa del agraviado.
El parte de lesiones expedido por un médico de la comisaría de Zapopan detalla que el quejoso presentó hematomas en pómulo derecho y alrededor del ojo, contusiones en tórax y costillas, excoriaciones en el rostro, clavícula derecha y en una pierna, producidas por agente contundente.
Luego de recabar documentales y testimonios, este organismo concluye que los policías de Zapopan Pablo Morales Aguirre, Víctor Manuel Martínez Venegas y Rigoberto Ibarra Rodríguez, de manera activa; y su compañero Juan Pablo Flores Castro, de forma pasiva, violaron los derechos a la privacidad, libertad personal, integridad, seguridad y legalidad del quejoso. El policía Luis Alberto Miramontes Herrera, por su parte, violó el derecho a la libertad personal, integridad, seguridad y legalidad del inconforme, tal como se sustentó en la presente resolución. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes
Recomendaciones:
Al maestro Roberto Alarcón Estrada, comisario general de Seguridad Pública de Zapopan:
Primera. Inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías Pablo Morales Aguirre, Víctor Manuel Martínez Venegas, Juan Pablo Flores Castro y Rigoberto Ibarra Rodríguez, por haber violado el derecho a la privacidad, libertad personal, integridad y seguridad personal, y legalidad del agraviado, en el que determine la responsabilidad en la que cada uno pudo haber incurrido de acuerdo con su grado de participación en los hechos materia de esta resolución.
Segunda. Inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del policía Luis Alberto Miramontes Herrera, por haber violado el derecho a la libertad personal, integridad y seguridad personal, y legalidad del quejoso, en el que determine la responsabilidad en la que pudo haber incurrido.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de todos los policías involucrados, como constancia de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja, e informe a este organismo sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.
La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en esta Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones, se le pide al fiscal central del Estado, Rafael Castellanos:
Única. Instruya a la agente del Ministerio Público 13 de Abuso de Autoridad para que integre y resuelva en forma expedita y con eficiencia la averiguación previa 9952/2015-B, y que en las investigaciones se tomen en cuenta los argumentos y evidencias expresados en la presente resolución.