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BOLETINES 2016 / Julio
   
 

BOLETÍN 83 / Guadalajara, Jalisco, 27 de julio de 2016

Síntesis de la Recomendación 24/16, dirigida al comisario general de Seguridad Pública de Zapopan, maestro Roberto Alarcón Estrada y al comisionado de Seguridad Pública del Estado, maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruíz, por violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y seguridad personal (tortura), al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). Guadalajara, Jalisco, 27 de julio de 2016.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió el 3 de julio de 2015 el oficio 3948 de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al que se adjuntó la sentencia en la que se absuelve a dos mujeres, elementos de la Policía de Zapopan, quienes señalaron en su declaración haber sido ilegalmente retenidas por compañeros de su corporación y haber sufrido actos de tortura por parte de policías investigadores de la Fiscalía General del Estado.

En su declaración, las víctimas narraron que el 23 de julio de 2013 se encontraban laborando cuando elementos de Zapopan les dijeron que, por órdenes de sus superiores el comandante Silverio Muñoz Loza, y del entonces director de la dependencia, estaban detenidas. A una la dejaron a disposición del Ministerio Público al día siguiente y le notificaron que estaba en arraigo, por lo que la trasladaron a la casa donde permanecería. A la otra la retuvieron tres días, después la dejaron en libertad dos días, pero cuando regresó a trabajar la volvieron a detener y la llevaron al mismo lugar que su compañera.

            Señalaron que en el tiempo que estuvieron en la casa de arraigo recibieron golpes y tortura por parte de policías investigadores adscritos al área de Homicidios, quienes les hicieron firmar declaraciones que no les dejaron leer y las amenazaron con hacerle daño a ellas o a su familia.

            Una de ellas refirió que la sacaron de la casa de arraigo vendada de los ojos y esposada; la amarraron de las manos y le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico en varias ocasiones; que le dieron toques eléctricos y golpes en el cuerpo y le dijeron que iban a matar a su familia. Dijo que posteriormente la regresaron a la casa de arraigo.

            El 22 de septiembre levantaron el arraigo a ambas agraviadas y las trasladaron a la Fiscalía General del Estado, al área de separos, y de ahí al Centro de Reinserción Femenil por el delito de cohecho en contra de la sociedad.

            De la investigación, esta Comisión acreditó la actuación ilegal de los policías de Zapopan, así como de los agentes investigadores, puesto que se excedieron en el ejercicio de sus atribuciones. Se comprobó que los elementos zapopanos violaron el derecho humano a la libertad y a la legalidad de las quejosas al haberles retenido en forma ilegal. Igualmente se comprobó que los policías investigadores atentaron contra su integridad física y seguridad personal al acreditarse actos de tortura, pues además de los partes médicos se recabaron dictámenes psicológicos de estrés postraumático que confirman esta práctica, y que la utilizaron como método para obligar a las quejosas a firmar una declaración inculpatoria en la comisión del delito de cohecho y delincuencia organizada.

Con ello también vulneraron su derecho al trato digno, al haberles dado un trato humillante, vergonzoso y denigrante, contrario al que debe dársele a todo ser humano, así como a la legalidad, pues sin motivo alguno se excedieron en el uso de la fuerza, lo que revela que hay policías que no realizan una adecuada y legal encomienda de investigación cuyos resultados se sustenten en métodos legales y no en actos brutales basados en la coacción e intimidación.

            En el presente caso quedó demostrado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se apartaron de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que están obligados a atender.

Esta Comisión concluye que Silverio Muñoz Loza y Jesús Hernán Guízar Maldonado, adscritos a la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan, violaron los derechos humanos de las quejosas a la libertad (retención ilegal), así como a la legalidad y seguridad jurídica; y los policías investigadores Gerardo Ruiz Villalvazo, Víctor Hugo Vega Salcedo, Miguel Enrique Flores Castañeda, Carlos Gerardo Zúñiga Rodríguez, Martín Rodríguez Bejarano y Jorge Luis Castañeda Luévanos adscritos a la Fiscalía General del Estado; violaron los derechos humanos de las quejosas a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:

Al maestro Roberto Alarcón Estrada comisario general de Seguridad Pública de Zapopan:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Silverio Muñoz Loza, adscrito a la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación. Debe valorar las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja y tener en cuenta, para la aplicación de sanciones, su jerarquía en la corporación y su instrucción. Asimismo, debe respetar el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados. En el caso del exdirector de esa dependencia, se anexe copia de la presente recomendación a su expediente laboral, a fin de que se tome en cuenta en caso de que quisiera reingresar. 

Segunda. Se sirva solicitar a quien corresponda, anexe una copia de la presente recomendación en el Registro Policial Estatal y en los expedientes laborales de los servidores públicos antes señalados, para que quede como constancia de que violaron derechos humanos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, y 127 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Tercera. Como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación a los integrantes de esa dependencia, incluyendo a los aquí involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos de todas las personas.

Cuarta. Ordene a quien corresponda, realizar la reparación integral del daño a las aquí agraviadas, conforme a las medidas previstas en la Ley General de Víctimas.

Al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruíz, comisionado de Seguridad Pública del Estado:

Primera. Solicite a la maestra Karla Leticia Salcedo Laurián, directora general de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía, que ordene al personal a su digno cargo que se inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Gerardo Ruiz Villalvazo, Víctor Hugo Vega Salcedo, Miguel Enrique Flores Castañeda, Carlos Gerardo Zúñiga Rodríguez, Martín Rodríguez Bejarano, elementos de la Policía Investigadora adscritos a la Fiscalía General del Estado, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación; y en el caso del ex servidor público Jorge Luis Castañeda Luévanos, se anexe copia de la presente recomendación a su expediente laboral, a fin de que se tome en cuenta en caso de que quisiera reingresar. 

Segunda. Se sirva solicitar a la licenciada Elizabeth Cortés Gutiérrez, de la Dirección General de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de esa Fiscalía que anexe una copia de la presente recomendación en el Registro Policial Estatal y en los expedientes laborales de los servidores públicos antes señalados, para que quede como constancia de que violaron derechos humanos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 y 127 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Tercera. Como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación a los integrantes de esa dependencia, incluyendo a los aquí involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos de todas las personas.

Cuarta. Ordene a quien corresponda, realizar la reparación integral del daño a las aquí agraviadas, conforme a las medidas previstas en la Ley General de Víctimas.

Quinta. Instruya a quien corresponda que tramite, integre y en su oportunidad resuelva la averiguación previa que se haya ordenado abrir en acatamiento a la propuesta segunda de la sentencia emitida por la Sexta Sala Penal, en contra de los mencionados elementos de la Policía Investigadora adscritos a la Fiscalía General del Estado; así como de los señalados servidores públicos adscritos a la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan, respectivamente, por la probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, tortura, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en esta queja.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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