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BOLETINES 2016 / Julio
   
 

BOLETÍN 84 / Guadalajara, Jalisco, 27 de julio de 2016

Síntesis de la Recomendación 25/16, dirigida al licenciado Fernando Martínez Guerrero, presidente municipal de Cihuatlán, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica por el indebido incumplimiento de la función pública en el resguardo de datos personales, y a la igualdad por actos de discriminación y de homofobia. Guadalajara, Jalisco, 27 de julio de 2016

El 28 de julio de 2015, un profesor de orientación sexual distinta a la heterosexual presentó queja en contra de varios policías y de autoridades del plantel del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (Cecytej), del municipio de Cihuatlán.

            El quejoso refirió que fue detenido de manera arbitraria por presuntas faltas administrativas. Lo trasladaron a los separos de la cárcel municipal, donde, antes de su ingreso, le tomaron fotografías de frente y perfil con la insignia de la comandancia de Seguridad Pública de Cihuatlán al fondo. Dichas imágenes fueron publicadas en varias páginas de redes sociales, donde fueron emitidas expresiones homofóbicas en su contra, así como calumnias por su preferencia sexual, denigrando y dañando su imagen profesional ante la comunidad.

            El agraviado señaló a un subdirector y un coordinador de su centro de trabajo como responsables de haber obtenido las imágenes y convencer a terceros de publicarlas con el afán de causarle desprestigio y discriminación. Indicó que este hecho estaba relacionado con otros actos de exclusión que había sufrido como docente.

            Una vez recibidos los informes de las partes involucradas y luego de haber investigado, esta defensoría comprobó el indebido cumplimiento de la función pública por parte de los policías responsables de la protección de datos personales del aquí agraviado, ya que las fotografías que le fueron tomadas y que la autoridad tenía además la obligación de resguardar, aparecen en diversas redes sociales en una franca violación de sus derechos de personalidad, y motivando expresiones homofóbicas contra el docente.

            La homofobia engloba actos y actitudes de discriminación; se traduce en el temor, rechazo o aversión hacia las personas por motivos de su orientación, preferencia sexual e identidad y expresión de género; se basa en estereotipos, prejuicios y estigmas; y se expresa en actitudes y conductas discriminatorias que vulneran la igualdad, dignidad, derechos y libertades de toda persona, que pueden generar diversos tipos de violencia.

            Personal médico y psicológico de esta institución emitió un dictamen que acredita la afectación emocional y psicológica de la víctima, quien a raíz de los hechos presenta síntomas de trastorno de estrés postraumático.

            En relación con las autoridades educativas señaladas, esta Comisión no tuvo los elementos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad a la violación de derechos humanos; no obstante, bajo el principio de máxima protección, se giran peticiones para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en su centro de trabajo, y para asegurar el enfoque diferencial y especializado en el acceso a la justicia de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, (LGBTI) o quienes se asumen como tales.

Quedó demostrado que el personal de la Comisaría de Seguridad Pública de Cihuatlán vulneró los derechos humanos a la legalidad, a la integridad física, a la seguridad personal, al trato digno y a la privacidad de datos personales reservados, por lo que se dictan las siguientes:

Recomendaciones:

Al licenciado Fernando Martínez Guerrero, presidente municipal de Cihuatlán:
Primera. Coadyuve sin reservas en la investigación ministerial correspondiente y con las autoridades idóneas, hasta que se esclarezcan los hechos.
Segunda. Ordene que en un plazo razonable el área competente investigue los hechos documentados y analice las actuaciones y el nivel de participación del personal de seguridad pública municipal, y conforme a las garantías del debido proceso, se tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra quienes resulten responsables, además, se agregue copia a sus expedientes administrativos y se inscriba la presente Recomendación en el Registro Policial Estatal, como constancia de la conducta violatoria de derechos humanos de los involucrados.
Tercera. Que la institución que representa repare el daño a la víctima, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y su reglamento, el Modelo Integral de Atención a Víctimas así como los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Cuarta. Se ofrezca una disculpa a la víctima por los actos u omisiones violatorias de derechos humanos en que incurrió el personal de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal.
Quinta. De inmediato instruya que personal especializado del gobierno municipal a su cargo, brinde la atención médica, psicológica o psiquiátrica que resulte necesaria a la víctima directa y a las derivadas por el tiempo necesario, en el lugar más cercano a su residencia y deben incluirse los medicamentos óptimos para su tratamiento.
Sexta. Instruya  que se imparta la capacitación del personal que integra el área de seguridad pública sobre el debido manejo de los protocolos de actuación cuando se detiene e ingresa a una persona a los separos, particularmente sobre el manejo y protección de imágenes y datos personales.
Séptima. Instruir e institucionalizar la capacitación permanente del personal que actúa como primer contacto de las víctimas en el conocimiento y comprensión de los derechos de las personas LGBTI o de aquellas que se perciban como tales, y que garanticen la atención especializada y la correcta aplicación de las medidas destinadas a proteger su integridad física y psicológica, la privacidad, dignidad y acceso efectivo a la justicia.
Octava. Instruya sobre el diseño e implementación de un protocolo o manual de actuación de servidores públicos que tengan conocimiento de casos de violencia motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las personas.
Novena. Diseñar e implementar políticas y programas para eliminar estigmatización, estereotipos y discriminación contra las personas LGBTI o de aquellas que se perciban como tales, en las que invariablemente se incluyan campañas en contra de la homofobia, cursos y elaboración de manuales para promover un lenguaje incluyente.
Décima. Fortalecer sus capacidades de atención y protección inmediata a las personas víctimas de delitos motivados por su orientación sexual o identidad de género, y se prevea la habilitación de refugios temporales y la coordinación con los servicios médicos municipales para que otorguen de forma gratuita la atención médica o psicológica oportuna.
Las siguientes autoridades no están involucradas como responsables en la presente Recomendación, pero entre sus atribuciones y competencia tienen la posibilidad de ayudar a corregir las causas de las violaciones enunciadas  e investigar y castigar a los responsables, por lo cual se les solicita:
Al maestro Francisco Javier Romero Mena, director general del Cecytej:
Primera: Haga lo necesario para garantizar el respeto del principio de igualdad y no discriminación en el plantel del Cecytej, ubicado en Cihuatlán, enfocado a adoptar medidas para prevenir la violencia contra estudiantes y docentes LGBTI o de quienes se perciban como tales.
Segunda. Emprenda una campaña para eliminar los estereotipos, el estigma y la invisibilidad para modificar los patrones de conducta sociales y culturales dañinos, así como combatir los prejuicios y las costumbres discriminatorias y erradicar estereotipos que puedan legitimar o exacerbar la violencia en contra de este sector de la población.
Al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos:
Primera. Instruir sobre la revisión y actualización de protocolos y manuales existentes. En caso de no contar con ellos, diseñarlos con la participación de especialistas, para que se generen herramientas de trabajo en los que se oriente la procuración de justicia con perspectiva de pleno reconocimiento y protección de la orientación sexual y de la identidad de género.
Segunda. Diseñar, poner en práctica e institucionalizar programas de capacitación permanente a agentes del Ministerio Público, policías y profesionales de medicina forense, para garantizar una formación efectiva en el conocimiento y respeto a la orientación sexual y a la identidad de género a fin de aplicar los estándares nacionales e internacionales en la investigación de los casos y en la atención digna de las víctimas.
Tercera. Crear un programa específico para recopilar y analizar datos estadísticos de manera sistemática respecto de la prevalencia y naturaleza de la violencia y la discriminación por prejuicios contra las personas LGBTI o de aquellas que se perciban como tales, en todas las regiones del estado, así como documentar buenas prácticas que sean el paradigma en la formulación de políticas públicas orientadas hacia la prevención, sanción y erradicación de actos de violencia y discriminación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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