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BOLETINES 2018 / Julio
   
 

BOLETÍN 73 / Guadalajara, Jalisco, 12 de julio de 2018

Síntesis de la Recomendación 22/2018, dirigida al fiscal general del estado y al presidente municipal interino de Guadalajara, por la violación del derecho a la vida, por la obligación de garantía, legalidad y seguridad jurídica y el derecho de las víctimas de delito. Guadalajara, Jalisco, 12 de julio de 2018

Me despido de mi familia con una sonrisa triste y agito la mano para el doctor Alarcón.
Enseguida fijo mi mirada a mi objetivo, a mi sueño, a mi anhelo más grande.
A las estrellas donde siempre hubo una parte de mi perdida entre las nebulosas,
escondida dentro del polvo cósmico y muy radiante, llena de vida…

Fragmento de un cuento del estudiante fallecido, víctima en este Recomendación

La creatividad y la fuerza vital de los estudiantes siempre ha sido una parte fundamental en todos los países, en todos los continentes. Grandes estudiantes se dirigen a ser grandes profesionales, pero, sobre todo, buenos seres humanos que propician grandes sociedades. Por ello, un Estado debe disponer de todo lo necesario para que jóvenes y adultos reciban una educación clara, lúcida, transformadora de conciencias y, al mismo tiempo la infraestructura para que todas las personas puedan dedicarse al estudio, como centros adecuados para ello, facilidades económicas, transporte accesible y un ambiente sano, con salud, no contaminación y seguridad pública. Todo ello, desde luego, está enmarcado dentro de los derechos humanos.

El entramado humano se sostiene sobre vínculos muy estrechos entre el respeto y las obligaciones. Como parte de una comunidad, autoridades y personas estamos obligados a actuar en ese canon para desarrollarnos como colectividad. Necesitamos, como ciudadanos, que se nos garanticen espacios libres de malestares y daños a fin de efectuar las actividades necesarias encaminadas al progreso individual y social. Esas circunstancias les competen a las autoridades, y a ellas va dirigida esta Recomendación, que busca un mejor entorno para todos los que habitamos este estado.

Nos enfocamos en el ramo de la seguridad pública, cuya deuda de parte de las autoridades afecta no sólo al estudiantado, sino a todos los sectores sociales; pero aquí, en este documento que hoy damos a conocer, nos enfocamos en este importante grupo.

El 8 de septiembre de 2017 fueron recibidas en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco dos quejas. Ambas tratan sobre la inseguridad que prevalece en el área metropolitana de Guadalajara, lo cual ha provocado la pérdida de vidas de estudiantes, mujeres, niños y de personas con diversas actividades, quienes han sido víctimas de robo y violaciones de variada índole en medios de transporte público, en la calle y en instituciones educativas. En las dos quejas fue referida la muerte de un estudiante en particular. Por ambas quejas se emitió la recomendación general 2/2018 y se realizó un desglose para resolver particularmente esta que ahora presentamos.

El 29 de agosto de 2017, un estudiante universitario de 17 años de edad regresaba, junto con su amigo, a su domicilio, después de haber acudido a recibir clases de lengua extranjera en el Programa Universitario de Lenguas Extranjeras (Proulex) de la Universidad de Guadalajara. Cuando transitaba por la calle Río Madeira, en la colonia Olímpica de esta ciudad, fue víctima de un asalto para despojarlo de su teléfono celular. Fue agredido con un arma punzocortante y a los pocos minutos, lamentablemente, perdió la vida.

“Panchito”, como cariñosamente lo llamaban sus padres, era el menor de cuatro hermanos y se distinguía por su dedicación al estudio y su espíritu solidario y de servicio. Desde corta edad fue reconocido por sus logros escolares. En palabras de su padre, “cualquiera que lo haya conocido seguramente lo recordará por su sonrisa y su capacidad para superar los problemas; siempre tenía un buen gesto para dar, optimista, atento y emotivo”.

Mediante la investigación practicada por esta Comisión, si bien no puede acreditarse la responsabilidad de algún servidor público del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento de Guadalajara, cuya responsabilidad es concurrente en materia de seguridad pública, sí se acredita una responsabilidad institucional que derivó en violaciones de los derechos humanos, entre ellas, a la vida.

Las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco y del Ayuntamiento de Guadalajara, encargadas de garantizar la seguridad pública de manera concurrente, incumplieron en su deber de garantizar los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y los derechos de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos del finado y de sus familiares, así como del amigo del ahora fallecido, por lo que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al fiscal general del estado:

Primera. Instruya al personal que resulte competente de la administración a su cargo para que junto con el Ayuntamiento de Guadalajara brinde a las víctimas directas e indirectas la atención y reparación integral de daños, para lo cual deberá cubrirse de manera inmediata la indemnización y compensación correspondientes y otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución. Lo anterior, como un acto de reconocimiento, atención y debida preocupación por las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Segunda. Instruya una entrevista con las víctimas indirectas familiares del menor de edad fallecido y su amigo, y se les ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario. Para ello deberá entablarse comunicación a efecto de que previo consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia, atención que debe proporcionarse por el tiempo necesario, incluido el pago de los medicamentos que en su caso requieran. De igual forma deberá proporcionárseles la orientación jurídica necesaria, así como el acceso a los programas sociales procedentes.

Tercera. Se giren las instrucciones correspondientes para que el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Homicidios Dolosos dé celeridad a la integración y actuación dentro de la carpeta de investigación 88163/2017, así como para que explique a las víctimas indirectas las diligencias que se han desahogado y las que se encuentran pendientes, las posibles líneas de investigación, debiendo entregar a las víctimas del delito el cronograma de actividades correspondientes, con lo cual se les garantice el acceso al debido proceso y a la verdad de los hechos.

Cuarta. Como garantía de no repetición, atienda todos los puntos de la Recomendación general 2/2018, emitida por esta Comisión el 13 de marzo de 2018, sobre el derecho a la seguridad ciudadana y los derechos humanos de las comunidades universitarias de Jalisco, que fue aceptada por instrucciones del gobernador del estado de Jalisco y por el secretario general de Gobierno el 23 de marzo de 2018.

Al presidente municipal interino de Guadalajara:

Primera. Instruya al personal que resulte competente de la administración a su cargo para que de manera conjunta con la Fiscalía General del Estado se otorgue a las víctimas directas e indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse de inmediato la indemnización y compensación correspondiente y otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución.

Segunda. Se realice una sinopsis de la vida del estudiante fallecido, debidamente validada por su familia, y se distribuya de forma amplia en la ciudad. De ser posible, se realice un video-documental que se difunda a través de medios electrónicos.

Tercera. Se realicen las acciones necesarias para que se coloque o edifique un memorial en su honor y otras víctimas similares, tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos como en algún otro donde su presencia resulte significativa para la comunidad. Lo anterior, para dignificar y reconocer a las víctimas, evitar las lógicas de olvido y con el fin de que exista una mirada crítica de lo pasado que debe trascender al futuro. Pero, sobre todo, para que no se olviden y que se recuerde lo que sucedió.

Cuarta. Como garantía de no repetición, atienda todos los puntos de la Recomendación general 2/2018, emitida por esta comisión el 13 de marzo de 2018, sobre el derecho a la seguridad ciudadana y los derechos humanos de las comunidades universitarias de Jalisco, que fue aceptada por el Gobierno Municipal de Guadalajara, por conducto de la síndica, el 2 de mayo de 2018.

Se informa a las autoridades a las que se dirige, que tienen un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se les notifique, para que informen a este organismo si la aceptan o no; en caso afirmativo, esta Comisión estará únicamente en espera de las constancias que acrediten su cumplimiento, las cuales deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.

 

 

 

 

     
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