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BOLETINES 2018 / Julio
   
 

BOLETÍN 74 / Guadalajara, Jalisco, 13 de julio de 2018

Síntesis de la Recomendación 21/18, dirigida al maestro Raúl Sánchez Jiménez, fiscal general del estado de Jalisco, y al maestro Roberto Alarcón Estrada, comisario general de Seguridad Pública de Zapopan, por la violación de los derechos humanos a la vida, por la obligación de garantía, a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de los derechos humanos. Guadalajara, Jalisco, 13 de julio de 2018

El 22 de mayo de 2018, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) abrió una queja a favor de dos adultos y un bebé, dos de ellos fallecidas, que fueron víctimas colaterales del atentado contra el secretario del Trabajo y Previsión Social, Luis Carlos Nájera, el 21 de mayo, en el primer cuadro de Guadalajara.

De acuerdo con informes preliminares de las autoridades, varios sujetos dispararon en contra del funcionario y su equipo de seguridad cuando salían de un restaurante. De este primer acontecimiento resultaron lesionados cuatro civiles, entre ellos dos niñas, y elementos de la policía.

El atentado provocó varios sucesos delictivos en distintos puntos de la ciudad. El primero fue una persecución y balacera del centro hasta la avenida López Mateos, al sur de la ciudad, donde se detuvo a los presuntos responsables. Ahí, una bala perdida acertó en el cuerpo de un hombre que cruzaba por un puente peatonal cercano al lugar de los hechos.

El segundo suceso consistió en tres bloqueos, donde fueron incendiados vehículos, entre ellos, un camión de transporte público en el que viajaban una mujer y su hijo, quienes no pudieron salir y resultaron con quemaduras en 90 por ciento de su cuerpo. Tras la atención brindada, el menor de ocho meses falleció y su madre quedó en estado grave.

Luego de realizar indagaciones, esta defensoría encontró que, si bien no puede atribuirse directamente a algún servidor público en particular una responsabilidad directa por los hechos, sí se evidenció que, producto de omisiones, se violó el derecho a la vida por el incumplimiento de la obligación de garantizarlo adecuadamente.

Tal derecho fundamental mantiene una estrecha relación con otros derechos, como el derecho a la salud, a la integridad física y seguridad personal, ya que es obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, proteger y salvaguardar la calidad de vida de todos los integrantes de la población, utilizando los medios viables para cumplir ese propósito.

La responsabilidad de los distintos órganos del Estado, como es el caso del Gobierno del Estado de Jalisco y del gobierno municipal de Zapopan, en la prevención del delito, abarca, por tanto, todas las medidas de carácter jurídico, económico, político, administrativo y cultural que promuevan y protejan el derecho que tienen las personas a su seguridad.

Al resultar evidente una responsabilidad institucional, se determina que tanto el Gobierno del Estado de Jalisco como el gobierno del municipio de Zapopan, responsables de garantizar la seguridad pública de manera concurrente, incumplieron su deber de garantizar los derechos humanos de las víctimas, por lo que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al maestro Raúl Sánchez Jiménez, fiscal general del Estado de Jalisco, y al maestro Roberto Alarcón Estrada, comisario general de Seguridad Pública de Zapopan:

Primera. Instruyan al personal que resulte competente de la administración a su cargo, que proporcione a las víctimas directas e indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse de manera inmediata la compensación correspondiente, y otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución. Lo anterior, como un acto de reconocimiento, atención y debida preocupación por las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Segunda. Instruyan al personal que resulte competente para que entreviste a las víctimas indirectas, familiares del adulto y del menor, y se les ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo. Para ello, deberá entablarse comunicación a efecto de que, previo consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia, atención que debe proporcionarse por el tiempo necesario. De igual forma, deberá proporcionárseles la orientación jurídica necesaria para el debido ejercicio de sus derechos como víctimas, así como el acceso a los programas sociales que resulten procedentes.

Tercera. Como garantía de no repetición, atiendan todos los puntos de la Recomendación general 2/2018, emitida por esta Comisión el 13 de marzo de 2018, sobre el derecho a la seguridad ciudadana y los derechos humanos de las comunidades universitarias de Jalisco.

La siguiente petición se dirige al secretario general de Gobierno del Estado de Jalisco, quien, aunque no es una autoridad responsable, sí tiene entre sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejercer actos fundamentales que ayuden al cumplimiento de la presente Recomendación.

Por ello, de conformidad con los artículos 46, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3° fracción I; 8°, 10°, 11 fracción I; 12, fracción I; 13, fracciones I, II y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 12, fracción II, 14, fracciones IV, V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría General del Gobierno, así como 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se le pide:

Primera. Gire instrucciones a la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco, para que se otorgue a favor de las víctimas directas e indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse la compensación subsidiaria correspondiente y otorgar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución, que obligan a todas las autoridades en el ámbito de sus  respectivas competencias. Lo anterior, como un acto de reconocimiento, atención y debida preocupación por las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Segunda. Establezca los mecanismos internos necesarios para conocer el avance que en el cumplimiento de la presente Recomendación realicen las autoridades estatales a quienes se les dirige. Lo anterior, en seguimiento de la aceptación de la Recomendación general 02/2018 sobre el derecho a la seguridad ciudadana y los derechos humanos de las comunidades universitarias de Jalisco, que guarda estrecha vinculación con esta Recomendación.

Con fundamento en los artículos 72, párrafo segundo, y 77 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se informa a las autoridades a las que se dirige, que tienen un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se les notifique. [Ojo: falta decir por qué o para qué se impone dicho término de ley.]

 

Atentamente

 

Doctor Alfonso Hernández Barrón

Presidente

 

 

 

     
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