BOLETÍN 57 / Guadalajara,
Jalisco, 09 de julio de 2019
Fiscalía y Ciencias Forenses aceptan las Recomendaciones 12 y 13 de 2019 relacionadas con violaciones de derechos post mortem
- Urgen mayores recursos para el IJCF y mejorar coordinación con la Fiscalía.
Se trata de dos sucesos distintos en los que la CEDHJ acreditó violaciones de derechos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia en la atención a víctimas del delito, derecho a la verdad y al trato digno.
La CEDHJ recibió de la Fiscalía del Estado y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) la notificación de la aceptación de los puntos recomendatorios, así como de la petición formulada a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
En ambos casos, resulta evidente la necesidad de fortalecer la profesionalización de los agentes ministeriales y peritos, mediante la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias relacionadas con la investigación científica, policial y la procuración de justicia, a fin de garantizar los derechos post mortem de las víctimas y sus familiares.
También es cierto que se requiere de un aumento en los recursos económicos para apoyar las investigaciones con mayor personal, con la adquisición de material, herramientas y equipo, además de los programas de capacitación necesarios con el fin de alcanzar el mejor resultado, específicamente en la localización e identificación de personas desaparecidas.
Recomendación 12/19
El 4 de octubre de 2017, un padre de familia presentó ante la Comisión una queja en contra de personal de la entonces Fiscalía General del Estado (FGE) por la desaparición de su hijo, lo que originó una carpeta de investigación, la cual no fue integrada por los agentes del Ministerio Público con base en los principios, procedimientos legales y protocolos que los casos de personas desaparecidas ameritan.
El joven fue encontrado sin vida e identificado por personal del IJCF mediante el Sistema Automático de Identificación Dactilar (AFIS, por sus siglas en inglés), y notificó al personal de la Fiscalía. Sin embargo, ambas dependencias no se coordinaron para informarle oportunamente a su padre que ya había sido localizado sin vida. No fue hasta un año y medio después de que había sido identificado cuando lo dieron a conocer a sus familiares.
En la investigación, esta defensoría comprobó que cuando fue presentada la queja, el joven ya había fallecido y había sido localizado por personal del Ministerio Público. También se había practicado el examen de comparación dactilar, en el que las peritas del IJCF encontraron coincidencia con la citada persona desaparecida. Esta información fue comunicada a la Dirección de Homicidios Dolosos de la entonces FGE y a personal del Servicio Médico Forense.
Sin embargo, las autoridades no advirtieron la citada información, lo que propició que se le identificara un año y medio después; esto deja ver la falta de coordinación entre las distintas áreas de la entonces FGE y el incumplimiento por parte de personal del área de Desaparecidos. Los agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora no actuaron bajo los principios, procedimientos legales y protocolos que rigen las investigaciones para los casos de personas desaparecidas.
También se confirmó que los encargados de investigar los hechos de la averiguación previa por la muerte del joven no lo hicieron con eficiencia y debida diligencia, ni en coordinación con otras áreas competentes, lo que propició que el padre no se enterara oportunamente de la localización de su hijo y, a la fecha, se desconozcan las circunstancias reales en que éste murió.
El papá pudo identificar a su hijo por medio de fotografías hasta el 18 de septiembre de 2017; sin embargo, al momento de solicitar la devolución del cuerpo intentaron entregarle una bolsa roja para materiales biológicos que contenía restos óseos, supuestamente de su hijo, los cuales no quiso recibir por no tener la certeza de que se tratara de él.
Por último, se evidenció que personal del IJCF y de la Fiscalía propiciaron la entrega ilegal y descoordinada del cuerpo a una universidad privada. Posteriormente se abrió una averiguación previa, en la que no se han podido determinar las causas y la forma en que murió.
Recomendación 13/19
El 31 de enero de 2018, una mujer canadiense presentó queja en contra del personal de la delegación regional Costa Norte de la entonces FGE y del IJCF, con sede en Puerto Vallarta, luego de la desaparición y muerte de su hijo.
La inconforme explicó que el 27 de febrero de 2016 su hijo la visitó en su domicilio de Vancouver Columbia Británica, Canadá, para informarle que viajaría a Puerto Vallarta de vacaciones. Le comentó que saldría al día siguiente y regresaría el 9 de marzo.
Llegada la segunda fecha, su hijo no se comunicó. Con el paso de los días, preocupada comenzó a investigar por su cuenta y en abril solicitó el apoyo de la Policía de Vancouver y de la agencia consular de Canadá en Puerto Vallarta para la localización de su familiar.
En mayo viajó con su esposo al puerto para presentar la denuncia de desaparición ante el Ministerio Público y para proporcionar muestras de ADN.
El 19 de julio, un agente consular le dijo que el policía asignado al caso le informó que las muestras de ADN no coincidían con la base de datos de restos humanos del Servicio Médico Forense (Semefo). En septiembre, el Ministerio Público comunicó a la agencia consular que no había avances en la investigación y que las muestras ingresarían al registro estatal para ampliar las comparativas de huellas genéticas en la entidad.
La Real Policía Montada de Canadá le informó el 22 de marzo de 2017 que habían encontrado los restos de su hijo. Se hicieron los trámites correspondientes y la agraviada y su esposo solicitaron que los restos fueran enviados al Hospital General de Vancouver para la realización de un análisis de ADN y la práctica de una autopsia.
El 4 de abril de 2017 se enteró que el traslado de su hijo se canceló de último momento debido a que en el Semefo había dudas sobre la identidad de los restos entregados a la agencia funeraria contratada para transportarlos. Luego la mujer se enteró que se trataba de un hombre que murió por pancreatitis y que nadie reclamaba.
Del 5 al 18 de abril, el personal del Semefo realizó una investigación para dar con el paradero de los restos de su hijo y concluyó que fueron entregados por equivocación a otra familia que determinó incinerarlos.
Hasta el 24 de mayo entregan a la oficina consular las cenizas del fallecido y son puestas a disposición de los agraviados el 23 de junio de 2017, en Vancouver.
La madre pudo informarse que su hijo fue localizado sin vida el 25 de marzo de 2016 sobre la carretera Puerto Vallarta-Mascota, que se le practicó la autopsia y que probablemente el 9 de abril sus restos fueron cremados.
Los deudos solicitaron al Ministerio Público el razonamiento y fundamento para asegurar que los restos enviados eran de su hijo y pidieron la entrega de sus pertenencias, pero a la fecha de la presentación de la queja no obtuvieron respuesta.
De la documentación recabada también se desprende que el médico forense que realizó la autopsia al canadiense no encontró huellas de violencia física externa y determinó como causa de muerte un infarto agudo al miocardio, en tanto que en el levantamiento del cadáver un agente investigador encontró “un orificio pequeño del lado derecho región occipital y fractura de cráneo, al parecer producido por arma de fuego”, y describió la localización de un casquillo calibre 22 cerca del cuerpo.
Además, una clavícula con huellas genéticas extraída del finado se extravió durante un traslado, afectando la cadena de custodia; un laboratorio de genética contratado por los deudos en la Unión Americana les informó que existía 95 por ciento de posibilidad de que las cenizas entregadas a los quejosos eran de su hijo, mezcladas con otros tipos de ADN.
Recomendaciones
Para ambos casos la CEDHJ recomendó a la Fiscalía estatal y al IJCF que emprendan las acciones para que se realice la reparación integral del daño a los familiares de las víctimas con las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Se realicen las acciones necesarias para que se otorgue el registro correspondiente de las víctimas directas e indirectas.
A la Fiscalía le solicita que se continúe con la integración de la averiguación previa correspondiente de manera objetiva, profunda, imparcial y eficaz con la debida diligencia, hasta esclarecer los hechos y lograr un enjuiciamiento y sanción de los responsables, si así corresponde. Investigar a los responsables del inadecuado manejo de los restos humanos, su trato y destino.
Que se inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público, así como de los policías investigadores y servidores públicos involucrados.
Pongan en marcha un protocolo de información e intercomunicación inmediata y directa entre las áreas de la Fiscalía estatal y el IJCF para reportar y registrar los datos y demás elementos de identificación de personas, cadáveres o restos humanos localizados, con el fin de lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que permita contar con mecanismos eficientes para garantizar la atención oportuna y digna de sus familiares y seres queridos.
Instruya el cambio de prácticas administrativas y gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que en todo caso de una persona fallecida que se localice y no esté identificada o esté clasificada como desconocida, y quede a disposición legal del Ministerio Público, se ordenen inmediatamente y sin dilación al personal ministerial y a la Policía Investigadora las diligencias necesarias, incluyendo la búsqueda exhaustiva de los datos para su identificación, así como la localización de sus familiares. Para ese mismo efecto, que se soliciten al IJCF datos o dictámenes periciales necesarios para la identificación de dichas personas fallecidas en términos del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.
Elabore y aplique un sistema o programa electrónico con su base de datos, en el que las y los agentes del Ministerio Público actualicen en tiempo real en las carpetas de investigación o actas correspondientes los avances y seguimientos de las investigaciones y obtención de datos para la identificación de las personas fallecidas no identificadas o clasificadas como desconocidas, así como de sus familiares, y en el que se emita una alerta en caso de inactividad procesal.
Al IJCF se le recomienda que ordene una investigación administrativa tendente a deslindar las responsabilidades de los servidores públicos de ese instituto que propiciaron la entrega del cuerpo a la universidad y se inicien los procedimientos de sanción.
Elabore e implemente un sistema o programa electrónico con su base de datos, debidamente sistematizado y ordenado, en el que se actualicen todos los registros, datos que se obtengan y pericias que se practiquen y sus resultados, inherentes a la identificación de personas fallecidas bajo la guarda y custodia del IJCF.
Instruya el cambio de prácticas administrativas y gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que toda identificación de persona fallecida o que cuente con los datos y los dictámenes periciales necesarios para su identificación, y sea reclamada por sus familiares, se notifique inmediatamente al Ministerio Público y se ordene inmediatamente y sin dilación al personal la realización de las diligencias necesarias de su competencia.
Se tomen las medidas que permitan establecer una correcta comunicación con las diversas áreas de la Fiscalía del Estado, asegurándose de que las notificaciones sobre cuerpos identificados se realicen de manera oportuna y adecuada
Se pide a ambas instituciones que se atiendan los puntos de las Recomendaciones: general 3/2018 y la particular 10/2019, además del “Informe especial sobre el proceso de inhumación de personas fallecidas no identificadas”, todos emitidos por esta Comisión sobre el tema de personas desaparecidas.
Por tener competencia para actuar en favor de las víctimas, se pide a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que realice las acciones necesarias para que se otorgue el registro correspondiente de las víctimas directas e indirectas del presente caso.
Se otorgue a favor de las víctimas indirectas la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda, a través de las medidas y garantías que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislación. Por último, se les designe asesor jurídico para la defensa de sus derechos como víctimas en la averiguación previa o a la que corresponda conocer, integrar y resolver.
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