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BOLETINES 2015 / Junio
   
 

BOLETÍN 66 /Guadalajara, Jalisco, 18 de junio de 2015

Síntesis de la Recomendación 21/15, dirigida almaestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal por abuso sexual infantil, y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 18 de junio de 2015.

El 9 de julio de 2014, a partir de una nota periodística se inició una queja oficiosa en favor de una alumna del 4º grado de primaria de educación especial del Centro de Atención Múltiple Roberto Solís Quiroga, ubicado en el municipio de Puerto Vallarta; la nota daba cuenta de presuntos actos de abuso sexual infantil cometidos en agravio de una menor de edad por parte del profesor Juan Fernando Huerta Partida, quien habría aprovechado su función como docente para concretar el daño contra quien era su alumna. Los hechos fueron descubiertos y denunciados por personal de la propia escuela luego de haber instalado cámaras de video vigilancia, en las que, efectivamente, fue captado el momento en que ocurrieron los hechos.

Para fortalecer las evidencias del daño causado, se recabó el dictamen ginecológico emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, que corroboró la agresión contra la menor de edad. Asimismo, se allegó el dictamen practicado por el psiquiatra adscrito a la Secretaría de Salud Jalisco, quien concluyó que la niña presenta daño en la armonía de sus facultades mentales, que su edad mental corresponde a la de una niña de tres años, así como nula capacidad oral y corporal para indicar o decir algún acontecimiento, además de no encontrarse ubicada en las tres esferas ni es capaz de tener entendimiento de su propia sexualidad.

Para esta Comisión quedó plenamente demostrado que el profesor de educación especial Juan Fernando Huerta Partida incurrió en abuso sexual infantil. Al respecto, debe tomarse en consideración que el abuso sexual deriva de conductas de oculta realización, por lo que para la acreditación de este caso resulta suficiente la aceptación expresa del profesor en el expediente penal 114/2014-B, pues se demostró que el docente, aprovechando la vulnerabilidad de su alumna, violó en su perjuicio los derechos de la niñez, a la integridad y seguridad personal por abuso sexual infantil, y a la legalidad y seguridad jurídica. Por ello, esta Comisión dicta las siguientes

Recomendaciones:

Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:

Primera. Que la institución que representa realice el pago por la reparación integral del daño a la víctima, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los tratados internacionales aplicables; entre las medidas de reparación se garantice la atención profesional o el pago de un especialista que atienda las afectaciones psicológicas que puedan tener la menor de edad agraviada y sus familiares directos, con motivo de los hechos analizados en la presente resolución.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se actualicen, fortalezcan o se generen protocolos de actuación para la atención de casos de violencia sexual en el Centro de Atención Múltiple Roberto Solís Quiroga en los que se incluyan su difusión, cursos, programas, manuales y demás elementos desarrollados específicamente para cada nivel educativo, dirigido al personal directivo, docente y administrativo y padres de familia, que abarque el tema de violencia sexual, e indique las características, causas y consecuencias propias de este fenómeno.

Tercera. Gire instrucciones para que se complete el proceso administrativo de sanción en contra del profesor Juan Fernando Huerta Partida y ordene que se agregue copia de la presente resolución a su expediente administrativo como antecedente de que violó derechos humanos.

Cuarta. Coadyuve en todo lo necesario con las autoridades jurisdiccionales para garantizar el pleno acceso a la justifica en favor de las víctimas.

Quinta. Se imparta al personal que integra el Centro de Atención Múltiple Roberto Solís Quiroga, así como a sus estudiantes y sus respectivos padres y madres, talleres de sensibilización en los temas del respeto a los derechos humanos y los que resulten necesarios para generar una cultura libre de violencia; de forma específica sobre los lineamientos que deben aplicarse en casos de violencia sexual.

Sexta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que de inmediato se instruya a la directora del Centro de Atención Múltiple Roberto Solís Quiroga, para que sin excepción, en toda supervisión o evaluación que realice formule constancia por escrito, así como de las orientaciones dadas a los padres de familia, relativas a los programas de educación especial.

Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, fiscal regional del Estado:

Única. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero Penal del Vigésimo Séptimo Partido Judicial, para que realice las acciones necesarias para garantizar los derechos de la menor de edad agraviada.

 

 

 

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