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BOLETINES 2016 / Junio
   
 

BOLETÍN 61 / Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016

Síntesis de peticiones a diversas autoridades para atender, combatir y erradicar el delito de desaparición forzada o involuntaria de personas. Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016.

Respecto al fenómeno de la desaparición de personas, esta defensoría pública de los derechos humanos se pronunció el 16 de abril de 2013, concretándose, entre otros avances, la entrada en vigor del Protocolo de Atención en Casos de Desaparición de Persona, publicado el 20 de junio de 2013; el Protocolo de Investigación y Atención en Casos de Desaparición de Mujeres por Razones de Género, publicado el 5 de octubre de 2013; y el Protocolo Nacional Alerta Amber México, al cual se adhirió la Fiscalía General del Estado el 29 de abril de 2013.

No obstante, a la fecha, persiste esta deleznable práctica que se agrava por la omisión o actuación deficiente de autoridades, como quedó demostrado en los casos expuestos. Por tanto, resulta evidente que deben reforzarse esfuerzos para atender, combatir y erradicar el delito de desaparición de personas. Se requiere mejorar los procedimientos de búsqueda e investigación de casos donde se reportan personas desaparecidas, con mayor coordinación interinstitucional, con mejores herramientas y con mecanismos eficientes para garantizar la atención digna de los familiares y seres queridos. En consecuencia y con el propósito de fortalecer las políticas públicas en la materia, se realizan las siguientes peticiones:

Al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos:

GARANTÍAS PARA LA ADECUADA INVESTIGACIÓN

Primera. Seguir impulsando la profesionalización de un área especializada que sea responsable de la búsqueda de personas y la investigación de desapariciones forzadas, cuya actuación sea bajo los principios de investigación inmediata, pronta, diligente, desprejuiciada, estratégica, proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada, sin obstrucciones y aplicando directrices específicas.  

Segunda. Diseñar y poner en operación mecanismos de control para evitar la simulación o la indiferencia en las investigaciones que involucran casos de desaparición de personas, así como sancionar a quienes sean omisos o practiquen diligencias intrascendentes.

Tercera. Gestionar el fortalecimiento de la infraestructura y el personal necesario para atender las 24 horas del día, los 365 días del año, cualquier denuncia de desaparición de personas, a efecto de que se actúe de inmediato y realmente tengan sentido los protocolos de actuación en todas las regiones del estado.

Cuarta. Realice las acciones necesarias para que la denuncia de casos de desaparición de personas pueda ser presentada por vías alternas y no sólo por comparecencia, sino por Internet o cualquier medio que garantice el acceso a la justicia de forma inmediata en todos los municipios del estado.

Quinta. Gestione la creación de un centro de atención para denuncias e información con guardias y personal especializado que lleve registros y folios de atención a usuarios, donde se establezcan tiempos en un protocolo y se registren las diligencias de tal forma que se garantice la atención efectiva y se tenga la certeza que se iniciará de inmediato la investigación.

Sexta. Gestione el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y convenios con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las compañías telefónicas y satelitales, para la localización inmediata de personas.
Séptima. Continuar con el proceso de capacitación a la totalidad del personal de la Fiscalía en métodos y procedimientos desarrollados en los protocolos de investigación a escala nacional e internacional, relacionados con la búsqueda de personas e investigación de casos de desaparición forzada.

Octava. Gestionar la adquisición de elementos tecnológicos de vanguardia para el análisis estratégico de información con el fin de guiar las investigaciones con mayor eficiencia.

LINEAMIENTOS PARA ELABORAR DICTÁMENES PERICIALES

Novena. Instruir lo necesario para garantizar el debido procesamiento y almacenamiento de muestras, extracción y análisis de ADN, obtención y manejo de perfiles genéticos, y la creación y gestión de bancos de datos genéticos que coadyuven a la localización de personas desaparecidas.

Décima. Se establezca como obligación para el personal de la fiscalía especializada en investigación de personas desaparecidas, la integración adecuada de un biobanco o banco de datos personales y de perfiles genéticos de las víctimas del delito de desaparición.

Undécima. Instruir que en casos de desaparición de personas, los dictámenes periciales sean remitidos en un tiempo breve que se compute en horas.

Duodécima. Promueva la elaboración de un convenio de colaboración entre Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit, Aguascalientes y Zacatecas a efecto de que se comparta información con las autoridades de los estados colindantes que permita la identificación de restos humanos localizados en dichas entidades y que pudieran corresponder a las personas reportadas como desaparecidas, extraviadas o ausentes.

Décima tercera. Se gestione una partida presupuestal especial que permita operar un programa emergente en materia de servicios periciales para almacenar de forma organizada y sistematizada los perfiles genéticos de personas tanto vivas como muertas, entre las que se encuentren desaparecidas, extraviadas y ausentes, así como también los familiares de las víctimas, para que, mediante el cotejo de los mismos, pueda establecerse la identidad.

DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS

Décima cuarta. Reiterar la instrucción a todo el personal de la Fiscalía para que en la atención a las víctimas secundarias de casos de desaparición de personas cumplan con lineamientos específicos, comenzando por escuchar y orientar a las familias, entender la angustia por la que atraviesan, mantenerlos informados y evitar la demora en la investigación.

Décima quinta. Se consulte y, en su caso, concrete la edificación de un memorial en recuerdo de las personas desaparecidas que sea una motivación permanente para sumar esfuerzos y erradicar esta terrible práctica que provoca angustia, desasosiego y un profundo dolor a la sociedad en general.

Décima sexta. Dicte las medidas conducentes para que se garantice que las víctimas, ofendidos o testigos, durante sus comparecencias, actuaciones, declaraciones y demás diligencias en que participen, se mantengan libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas.

ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLOS Y REGLAMENTOS

Décima séptima. Adecuar el Protocolo de Atención en casos de Desaparición de Personas vigente en el estado, a efecto de que armonice con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Décima octava. Promueva con la participación de víctimas y especialistas, la elaboración de un protocolo especializado para la identificación de cadáveres, cuyo hallazgo se vincule con los reportes de personas desaparecidas, extraviadas o ausentes.

Décima novena. Elabore un protocolo para la notificación de identificación de restos de personas bajo un enfoque de pleno respeto a la dignidad de las personas.

Vigésima. Realizar las acciones necesarias para que se emita un reglamento en el que se establezcan los requisitos que deben observar los agentes de seguridad pública al momento de llevar a cabo una detención.

PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS Y EL COMBATE AL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA

Vigésima primera. Elaborar un informe especial sobre desaparición de personas en el estado y una relación detallada de las fosas clandestinas localizadas en los últimos veinte años.

Vigésima segunda. Se integre un órgano que sistematice, analice y haga labores de inteligencia respecto de todos los casos ocurridos en el estado y se identifiquen los patrones de conducta. Dicho órgano no sólo deberá ser integrado por personal de la Fiscalía, sino por personal de universidades y especialistas en la materia.

Vigésima tercera. Gestione la realización de un programa urgente de búsqueda de personas convocando a la sociedad, a través de los medios de comunicación, para que reporten de forma anónima los probables lugares donde puedan localizarse restos de personas desaparecidas. Con este mismo propósito deberán procesarse los hallazgos anteriores de restos humanos con el uso de las nuevas tecnologías que permitan obtener mayores datos para su identificación.

Vigésima cuarta. Instruir la investigación inmediata de cualquier noticia sobre presuntas desapariciones que se reporten en los medios de comunicación o en las redes sociales e informar sobre la veracidad y, en su caso, las acciones realizadas para su esclarecimiento

A quienes integran la LXI Legislatura del Congreso del Estado:

Vigésima quinta. Poner en marcha una reforma legislativa que permita que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.

A los 125 gobiernos municipales:

Vigésima sexta. Instruir a los titulares de las áreas de seguridad pública para que, desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición de una persona, notifiquen y se coordinen con las autoridades ministeriales para realizar acciones inmediatas; en caso de que se presuma la participación de algún servidor público, deberán evitar que éste se sustraiga a la acción de la justicia. Además de salvaguardar la integridad física y seguridad personal de los familiares.

Al cuerpo legislativo que representa a Jalisco en el Congreso de la Unión:

Vigésima séptima. Considerando el inconmensurable dolor de cientos de familias que sufren la angustia de un caso de persona desaparecida, extraviada o ausente, así como la preocupación que provoca esta terrible práctica en la sociedad en general, se les hace un atento exhorto para realizar las acciones que resulten necesarias a efecto de que a la brevedad se discuta y apruebe la Ley General de Desaparición Forzada.

 

 

 

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