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BOLETINES 2016 / Junio
   
 

BOLETÍN 62 / Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016

Síntesis de la Recomendación 16/16, dirigida al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del Estado de Jalisco, por la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica y por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia. Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016.
En junio de 2015 fue recibida una queja en contra del agente del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado, Jalisco, por incumplimiento de la función pública al extraviar en dos ocasiones una averiguación previa relacionada con la compraventa ilícita de una propiedad.

La inconforme señaló que meses después de haber acudido a interponer su denuncia en marzo de 2013, fue informada por el personal de la agencia del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado  que aquélla había sido extraviada, por lo que tuvo que presentarla por segunda ocasión.

Agregó que en septiembre del mismo año, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, practicó una prueba pericial de su firma y el resultado fue enviado a la oficina del Ministerio Público, donde también lo extraviaron en dos ocasiones.

De la revisión de las constancias que integran la presente queja, se advierte que no fue sino hasta marzo de 2016 cuando el agente del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado informó a esta defensoría pública que, después de realizar una búsqueda, no se encontró el acta ministerial relativa a la denuncia presentada por la agraviada y que ordenaría la reposición del procedimiento.

Con lo anterior queda evidenciada la displicencia en la integración de la averiguación previa y el  incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, lo cual lleva a que después de tres años la víctima continúe sin acceso a la justicia y sin poder disponer de su propiedad.
Esta defensoría determina que los agentes del Ministerio Público adscritos a la agencia del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado que conocieron de la denuncia desde que la agraviada la interpuso y a lo largo de estos tres años, han violado los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, por lo que dicta las siguientes:
Recomendaciones:

Al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del estado de Jalisco:
Primera. Gire instrucciones a quien cuente con las facultades suficientes para que tramite y concluya un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de los agentes del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado que estuvieron a cargo de la integración de la indagatoria correspondiente, y en el que se consideren los argumentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Segunda. Ordene que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos involucrados, aun cuando ya no tengan ese carácter. Ello, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Tercera. Procure acciones efectivas tendentes a reparar los daños y perjuicios causados por los servidores públicos involucrados, de conformidad con las leyes e instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Cuarta. Instruya al personal de la administración a su cargo que de inmediato se repongan las actuaciones de la averiguación previa presentada por la quejosa y se realicen acciones efectivas tendentes a garantizar el derecho de acceso a la verdad, a la justicia  y a la reparación de los daños y perjuicios en favor de la víctima.
Quinta. Se ofrezca una disculpa a la víctima por la dilación en impartir justicia en la que incurrieron los servidores públicos adscritos a la agencia del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado; lo anterior, como medida de satisfacción.
Sexta. Fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones recientemente aprobadas en la materia, así como en general sobre el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos, a fin de que garanticen, en cada asunto que les corresponda conocer y de manera amplia, sistemática y minuciosa, las investigaciones que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos y atender a las víctimas en un plazo razonable.

 

 

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