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BOLETINES 2016 / Junio
   
 

BOLETÍN 63 / Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016

Síntesis de la Recomendación 17/16, dirigida al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, por violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016.

El 11 de junio de 2015, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja de un hombre en contra del titular de la agencia del Ministerio Público número 20, Roberto Estrada, por retardar la integración de una averiguación previa iniciada el 11 de septiembre de 2013 en contra del chofer de una unidad de transporte público, quien lo atropelló el 13 de junio de 2013.
Relató que tres horas después de los hechos, el agente inició un acta ministerial en la que otorga al chofer el perdón legal y al agraviado le proporciona un pase para ser atendido en un hospital particular por las lesiones. Sin embargo, dos meses después, el ofendido tuvo que ser operado de urgencia al presentar un coágulo en el cerebro, debido a las lesiones causadas por el accidente.
De acuerdo con las indagaciones de esta Comisión, el fiscal no debió recabarle dicho perdón legal porque, para darlo, el agraviado debe estar en buenas condiciones físicas y mentales para hacerlo. Según el dictamen de un perito médico, emitido a solicitud de esta institución, el quejoso presentaba contusión cerebral, trauma maxilar por la pérdida de un incisivo y heridas profundas en cuello y labio inferior, por lo que era improbable que estuviera orientado en sus tres esferas como para entender el alcance de otorgar dicho perdón.
Además, en la averiguación previa, dicho fiscal no consideró que las referidas lesiones le habían sido infligidas al ser atropellado por un camión de pasajeros tres horas antes. Se comprobó también que Estrada no realizó ninguna diligencia ni recabó evidencias para esclarecer quién tuvo la responsabilidad de los hechos, y cuando lo solicitó ya había prescrito el ejercicio de la acción penal.
También se encontró que la averiguación previa tardó más de un año en el área de Determinadores del No Ejercicio de la Acción Penal, Reserva y Archivo de la Fiscalía Central del Estado, por lo que esta Comisión involucró en los hechos a la exencargada de dicha área y a la agente del Ministerio Público a quien le correspondió su análisis; es decir, las maestras Perla Tello y Laura Ayala, respectivamente.
La primera manifestó que el 2 de marzo de 2015 se turnó la indagatoria a la agente del Ministerio Público Laura Ayala para que estudiara el proyecto de archivo por el que fue enviada a dicha área, el cual, luego de que ésta lo elaboró, fue remitido al área de asesores del fiscal general del Estado el 24 de julio de 2015.
Sin embargo, el 21 de agosto de 2015, en dicha área se recibió el oficio 3881/2015/I, al que se anexó copia de la queja interpuesta ante esta Comisión y en la que obraba información no contenida en la indagatoria 12148/2013, los cuales debían tomarse en consideración al resolver si se aprobaba o no su archivo, que aún era estudiado por los asesores del fiscal general.
Por su parte, en su informe rendido ante esta Comisión, la fiscal Ayala aseguró que ella emitió el dictamen sobre la propuesta de archivo del agente involucrado en la averiguación previa 12148/2013. Dicho dictamen, luego de ser revisado por sus superiores, fue entregado al área de Asesores del fiscal general para su estudio, de donde surgieron nuevos datos que debían considerarse para el estudio de la propuesta de aprobación o rechazo de archivo. Dijo que el 7 de octubre de 2015 se le informó de manera verbal que el citado fiscal había
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firmado el dictamen en los términos que ella propuso; es decir, reprobando el archivo de la indagatoria, pues había diligencias pendientes.
En actuaciones de la queja hay una copia de la averiguación previa 12148/2013, en la que se advierte que efectivamente, el fiscal involucrado de la agencia 20 la remitió al área de Determinadores del No Ejercicio de la Acción Penal, Reserva y Archivo el 12 de mayo de 2014, en la que, a pesar de haberse demostrado que las lesiones que presentó el quejoso fueron ocasionadas por el accidente que sufrió, resolvió que subsistía el perdón legal que otorgó al chofer, ya que excedía el tiempo para ejercer la acción penal en contra de éste, pues el límite para hacerlo había sido el 13 de diciembre de 2013, además de varias contradicciones que el fiscal encontró en los dichos tanto del aquí inconforme como de su denunciado.
Del análisis de las pruebas, evidencias y actuaciones, esta Comisión concluye que la exagente del Ministerio Público Perla Tello Bañuelos y los fiscales involucrados Laura Ayala Nava, Roberto Estrada Gómez y Saúl Alberto Arámbula Gutiérrez violaron con su actuar los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica del agraviado, por lo que emite las siguientes
Recomendaciones:
Al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos:
Primera. Solicite a la maestra Karla Leticia Salcedo Laurián, directora general de Contraloría y Visitaduría de esa Fiscalía, que ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de los agentes del Ministerio Público Laura Ayala Nava, Roberto Estrada Gómez y Saúl Alberto Arámbula Gutiérrez, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y para la aplicación de sanciones tenga en cuenta su jerarquía en la corporación y su instrucción, con respeto a su derecho de audiencia y defensa. Lo anterior, de conformidad con los artículos 62, 64 y 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Segunda. Solicite a la licenciada Elizabeth Cortés Gutiérrez, directora general de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de esa Fiscalía, que anexe una copia de la presente resolución al expediente laboral de la exagente del Ministerio Público Perla Tello Bañuelos, así como de los servidores públicos mencionados en el punto anterior, para que quede como constancia de que violaron derechos humanos.
Tercera. Que la institución que representa realice el pago de reparación del daño al quejoso, por los gastos erogados, en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado. Entre las medidas de reparación debe garantizarse el pago de los gastos que causó la operación a la que fue sometido en agosto de 2013, y los subsecuentes que se hayan generado por las lesiones que le ocasionó el accidente vial de junio de 2013, hasta su total recuperación, debido a que la dilación del personal aquí involucrado de la Fiscalía General del Estado, provocó que prescribiera el ejercicio de la acción penal y la relativa a la reparación del daño.
Cuarta. Como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Fiscalía general del Estado, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados y evitar que continúen transgrediéndolos con conductas reprochables
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como las aquí documentadas.
Quinta. Solicite a la licenciada Karla Leticia Saucedo Laurián, directora general de Contraloría y Visitaduría de esa Fiscalía, para que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de la exagente ministerial Perla Tello Bañuelos y de los agentes del Ministerio Público Laura Ayala Nava, Roberto Estrada Gómez y Saúl Alberto Arámbula Gutiérrez, por la responsabilidad penal que les resulte en los delitos de abuso de autoridad y los que se determinen por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación. En dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas y demás actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja, de las cuales se envía copia.
Sexta. Ordene al fiscal que corresponda, que continúe la integración de la averiguación previa 12148/2013 y a la brevedad la determine conforme a derecho, valorando legal e imparcialmente las pruebas y evidencias que obran en ella y en la queja materia de esta Recomendación.
Séptima. Como cambio de práctica administrativa, y en aras de proteger los derechos de las personas que se encuentren en estado vulnerable similar a las documentadas en esta Recomendación, se le pide que mediante una circular del fiscal general del Estado, instruya a todos los agente del Ministerio Público bajo su cargo para que en lo sucesivo, antes de tomarle declaración a algún lesionado y de recabar su perdón legal, algún médico expida un documento en el que establezca si se encuentra en plenas facultades físicas y mentales que lo capaciten para tomar una decisión de esa índole. Éste deberá contener cuando menos el parte de lesiones, los datos generales del lesionado, así como fecha y hora de su expedición.

 

 

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