BOLETÍN
64 / Guadalajara,
Jalisco, 1 de junio de 2016
Síntesis de la Recomendación 18/16, dirigida al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, por violación de los derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal (lesiones y tortura) y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016.
El 16 de junio de 2015, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja que interpuso una mujer en contra de elementos de la Policía Investigadora del Estado y de la Fuerza Única Metropolitana. Reclamó que ese día entre las 17:00 y 17:30 horas aproximadamente, los elementos policiales ingresaron a su domicilio sin orden judicial, con el argumento de que habían reportado que en ese domicilio había armamento.
La agraviada relató que los policías sometieron a los moradores del domicilio y los encerraron en una habitación, mientras que a su esposo se lo llevaron a la sala, en donde comenzaron a torturarlo a base de asfixia y golpes mientras lo interrogaban sobre supuestos delitos. Reclamó además que los elementos policiales sustrajeron de su propiedad varios bienes, entre ellos, dos computadoras y ocho mil pesos en efectivo. Agregó que su marido fue detenido de manera arbitraria y no le informaron a dónde lo llevaban.
El 17 de junio de 2015, el agraviado ratificó su queja y reiteró que para detenerlo, los elementos de la Fuerza Única Metropolitana ingresaron a su domicilio de manera ilegal aproximadamente a las 18:00 horas del 16 de junio de 2015, lo golpearon y desnudaron para darle descargas eléctricas en los genitales, además de sustraer varios bienes de su propiedad y llevárselo detenido argumentando que portaba una arma, lo cual asegura que no era cierto.
Durante la investigación de campo que llevó a cabo personal de este organismo en la colonia Loma Bonita Ejidal, donde se ubica el domicilio de los quejosos, se recabaron tres testimonios de vecinos, quienes coincidieron en señalar el allanamiento que llevaron a cabo policías de la Fuerza Única Metropolitana entre las 16:30 y 17:30 horas del día de los hechos. Afirmaron que los elementos llegaron en varias unidades e ingresaron a la casa y que se escucharon gritos y destrozos. Dos de los testigos indicaron también que observaron cuando los policías sustrajeron de dicha propiedad unas computadoras.
En su declaración ministerial, los policías aprehensores de la Fuerza Única Metropolitana, Luciano Velázquez Lara y Hussein Balderas Netro, indicaron que durante su recorrido de vigilancia a las 21:40 horas del 16 de junio de 2015 por la colonia Loma Bonita Ejidal, observaron en la vía pública al quejoso en actitud sospechosa y le practicaron una revisión precautoria. Aseguraron que le encontraron un arma de fuego, por lo que procedieron a detenerlo, pero que al oponer resistencia tuvieron que someterlo y colocarle aros aprehensores. El segundo de los policías mencionados ratificó esa versión en el informe rendido a esta Comisión.
El 24 de julio de 2015 y el 12 de febrero de 2016, este organismo defensor les requirió a ambos elementos su informe de ley, pero uno fue omiso en responder y en cumplir con el periodo probatorio, debido a lo cual se le hizo efectivo el apercibimiento en el sentido de dar por ciertos los hechos violatorios de derechos humanos que le reclamaron, salvo prueba en contrario.
De acuerdo con las fes ministeriales de lesiones y la practicada por personal de esta comisión, así como los partes médicos y dictámenes de integridad física elaborados por médicos adscritos a este organismo y a la Procuraduría General de la República, se comprueba que al aquí quejoso efectivamente le causaron múltiples lesiones incluidas escoriaciones en pene y testículos producidas por agente físico eléctrico, que por sus características y hora de evolución es evidente que se las infligieron cuando se encontraba a disposición de los dos elementos aprehensores involucrados de la Fuerza Única Metropolitana.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 2
Además de lo anterior, la quejosa, el agraviado y los tres testimonios recabados por esta Comisión, son coincidentes en manifestar que la detención del quejoso se llevó a cabo en su domicilio entre las 17:00 y las 18:00 horas del 16 de junio de 2016, mientras los dos oficiales involucrados de la Fuerza Única Metropolitana en sus declaraciones ministeriales, aseguraron que dicha captura fue en la vía pública a las 21:40 horas del día indicado, sin embargo la presente queja fue presentada a las 20:50 horas del precitado día 16, por lo que resulta totalmente inverosímil y falaz la declaración de los elementos aprehensores, ya que la inconforme presentó la queja una hora antes de la que los policías indican haber detenido al agraviado, tomando además en consideración el tiempo que hizo la quejosa en acudir desde su casa en la colonia Loma Bonita Ejidal a esta comisión a presentar la inconformidad, con lo que también se demuestra que ilegalmente dilataron por diez horas la puesta a disposición del agraviado ante el ministerio público, pues lo hicieron a las 03:30 horas del 17 de junio de 2015.
Por lo anterior, este organismo defensor de derechos humanos llega a las siguientes conclusiones: Luciano Velázquez Lara y Hussein Balderas Netro, elementos de la Fuerza Única Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, violaron los derechos humanos a la privacidad, a la propiedad, a la libertad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica de los aquí quejosos, por lo que emite las siguientes
Recomendaciones:
Al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos:
Primera. Solicite a la maestra Karla Leticia Salcedo Laurián, directora de Visitaduría y Contraloría Interna de la Fiscalía General del Estado, que inicie, integre y resuelva un procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de Luciano Velázquez Lara y Hussein Balderas Netro, elementos de la Fuerza Única, en virtud de que cometieron las violaciones de derechos humanos descritas en el cuerpo de la presente Recomendación.
Segunda. Se adjunte copia de esta resolución al expediente de los servidores públicos Luciano Velázquez Lara y Hussein Balderas Netro, para que quede constancia de que violaron derechos humanos, por los hechos analizados en la presente Recomendación.
Tercera. Como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación a los integrantes de la Fiscalía General del Estado, en el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, así como en los principios básicos de derechos humanos, limitándose a ejercer su actuar con profesionalismo y apego al principio de legalidad.
Cuarta. Solicite a la maestra Karla Leticia Salcedo Laurián, directora de Visitaduría y Contraloría Interna de la Fiscalía General del Estado, que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los servidores públicos Luciano Velázquez Lara y Hussein Balderas Netro, por la responsabilidad penal que les resulte en los delitos de tortura, abuso de autoridad, lesiones, robo, allanamiento de morada y los que se determinen por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación.
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