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BOLETINES 2016 / Junio
   
 

BOLETÍN 68 / Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016

Síntesis de la Recomendación 22/2016, dirigida al ingeniero Arturo Ricardo Gómez Poulat, gerente general de la Orquesta Filarmónica de Jalisco, por violación de los derechos laborales, a la igualdad y al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 1 de junio de 2016.

En junio de 2015 presentaron queja ante esta Comisión 17 músicos en contra de Marco Parisotto, director artístico de la Orquesta Filarmónica de Jalisco. Los quejosos afirmaron que incurrió en actos de discriminación basados en la nacionalidad y de índole laboral en contra de integrantes mexicanos de la orquesta.
Los agraviados reclamaron que el director, con presiones ilegales e irregulares, logró desplazarlos de sus asignaciones laborales por cuestiones de edad y apariencia. Y algunos integrantes con más de veinte años de servicio fueron finiquitados o se les adelantó su jubilación. Además, se dirigía a ellos con maltrato verbal y humillaciones públicas.
El director artístico involucrado negó los hechos que le imputaban los quejosos. Sin embargo, el gerente general de la Orquesta, Arturo Ricardo Gómez Poulat, manifestó que en 2015 se hicieron audiciones para personas mexicanas y extranjeras, donde se contrató a 45 personas extranjeras y a tres nacionales. El representante de los agraviados afirmó que la orquesta originalmente se componía por 80 músicos: 72 de base mexicanos, 7 personas mexicanas en calidad de extras y sólo una persona extranjera.
En respuesta a la solicitud de esta Comisión, el Instituto Nacional de Migración remitió oficio donde informó la nacionalidad y situación migratoria, de un total de 167 personas extranjeras. De éstas destaca que sólo una tiene permiso para trabajar a cambio de una remuneración. Según lo señalado, se advierte que en la situación migratoria de algunos músicos existen cuestiones contrarias a la legislación mexicana aplicable.
De conformidad con testimonios recabados por esta Comisión, el director discriminaba a algunos de los integrantes de la Filarmónica por cuestiones de edad al mandarlos a tocar a las últimas filas; a otros, los ofendía verbalmente y decía que no quería gordos ni canosos dentro de la orquesta; también discriminaba con el sueldo al pagarles el doble a los músicos extranjeros, y paulatinamente fue desplazando a los mexicanos por estos últimos, integrando a los que él elegía.
Además, queda demostrado que el director influyó de forma ilegal con las autoridades y el personal administrativo del fideicomiso para desplazar de sus asignaciones laborales originales a los músicos aquí agraviados por cuestiones de nacionalidad mexicana, edad y apariencia, para luego finiquitarlos laboralmente.
Es menester señalar que la orquesta se creó para la superación cultural de los propios jaliscienses, como una actividad fundamental de las bellas artes, ya que uno de sus objetivos esenciales es el desarrollo y la difusión de la buena música, por lo que se vuelve necesario garantizar su establecimiento y permanencia.
Del análisis de los hechos, así como de las diversas evidencias, pruebas y observaciones, este organismo público protector de derechos humanos llega a la conclusión lógica y jurídica de que el maestro Marco Parisotto violó los derechos humanos laborales a la igualdad y al trato digno por discriminación basada en la nacionalidad, a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de 17 músicos, por lo que esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:
Al ingeniero Arturo Ricardo Gómez Poulat, gerente general de la Orquesta Filarmónica de Jalisco:
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 2
Primera. Lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que realice a favor de los 17 músicos la reparación integral del daño, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie y concluya procedimiento de investigación administrativa, y para el caso de existir elementos suficientes, inicie procedimiento sancionatorio en contra del director involucrado, por las violaciones cometidas.
Tercera. De acuerdo con las evidencias que obran en el presente expediente de queja, gire instrucciones a quien corresponda para que verifique el estado migratorio de los músicos extranjeros que actualmente laboran y forman parte de la orquesta.
Cuarta. Se capacite de forma constante al servidor público involucrado, a fin de evitar que vuelva a cometer violaciones de derechos humanos con conductas reprochables como en la que incurrió, al haber otorgado un trato indigno a los aquí quejosos.
Quinta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del director, aun cuando ya no tenga ese carácter, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Con la presente Recomendación no se pretende demeritar la calidad artística del maestro Marco Parisotto, ni su prestigio en el ámbito cultural nacional e internacional, sino únicamente señalar los actos de discriminación que quedaron acreditados con las pruebas y evidencias que se analizaron en esta resolución y que sufrieron los connacionales.
Las autoridades a las que se dirigen las presentes Recomendaciones cuentan con diez días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que informen a este organismo sobre su aceptación.

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