BOLETÍN
74 / Guadalajara,
Jalisco, 15 de junio de 2017
CEDHJ EMITE RECOMENDACIÓN A SECRETARÍA DE EDUCACIÓN POR ABUSO SEXUAL DE UN MAESTRO HACIA UNA MENOR DE EDAD
* Presenta tres más dirigidas a Salud, Fiscalía del Estado y al Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presentó las siguientes Recomendaciones.
Recomendación 25/17
Dirigida a Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, y al fiscal regional del Estado, Fausto Mancilla Martínez, por la violación de los derechos de la niñez; a la integridad y seguridad personal; por abuso sexual infantil y a la legalidad, seguridad jurídica y derechos de las víctimas.
El 5 de julio de 2016 se recibió en la oficina regional de la zona Altos Norte, con sede en Lagos de Moreno, la queja que presentaron una menor de edad y su madre, en contra del profesor de la niña, por actos de abuso sexual infantil ocurridos en la escuela primaria rural 16 de Septiembre, ubicada en el rancho El Ojuelo. También se inconformaron por la falta de actuación del agente del Ministerio Público ante el cual denunciaron los hechos.
Durante la investigación de campo realizada por personal de esta Comisión, se logró entrevistar al menor de edad que presenció en varias ocasiones cuando la niña agraviada salía al baño y el profesor iba tras ella. Además, hay dictámenes psicológicos realizaron por especialistas del DIF de Lagos de Moreno, por una psicóloga del ámbito privado y por el personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de esta Comisión, que coinciden en que la menor fue víctima de actos que la ley prevé como abuso sexual infantil.
En torno a la falta de actuación por parte del agente del Ministerio Público de la dirección regional Altos Norte de la Fiscalía General del Estado, esta Comisión cuenta con evidencias suficientes para acreditar que quienes han estado a cargo de la investigación, desde julio de 2016, han sido omisos en atender su obligación de investigar el delito denunciado por las aquí quejosas.
Esta Comisión recomienda que inicie un procedimiento administrativo en contra del profesor; se instruya la colaboración con las autoridades encargadas de procuración de justicia y jurisdiccionales para proporcionar las pruebas que se encuentren en su poder, y realizar las acciones que resulten necesarias para la determinación de la posible responsabilidad penal del profesor involucrado.
Al fiscal regional del Estado inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del agente del Ministerio Público, Daniel Medina Camarena, por la falta de actuación dentro de la carpeta de investigación 1674/2016, entre otras recomendaciones.
Recomendación 24/17
Dirigida a Antonio Cruces Mada, secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco; y a Héctor Manuel Haro Pérez, presidente municipal de Jocotepec, por la violación del derecho a la legalidad y a la protección de la salud.
El 1 de julio de 2016, un hombre presentó queja a su favor y en contra de varios médicos adscritos al Hospital Comunitario y a la Clínica municipal de salud de Jocotepec. Relató que cuando viajaba en una motociclista fue herido de bala y fue tras trasladado a la Clínica, donde lo revisaron y le dijeron que solamente se había astillado el fémur. Fue trasladado al Hospital de la Secretaría de Salud para que lo valorara un especialista; éste se percató de la gravedad de la lesión, pues los dedos del pie, la planta y hasta el tobillo tenían coloración morada.
Éste solicito que fuera trasladado al Hospital Civil, pero al no haber espacios, sus familiares lo internaron en un hospital privado donde estuvo 15 días, pero al no haber mejora fue llevado al Hospital Civil donde después de un fue le fue amputada la pierna.
Esta Comisión solicitó el apoyo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco quien señaló que el actuar del personal fue adecuado en cuanto al traslado a una unidad médica con mejores condiciones para su atención y en el intento de enviarlo con el apoyo del SAMU a un tercer nivel de atención. Sin embargo, la clasificación de la lesión fue inadecuada, pues debió ser considerada como de las que sí ponen en peligro la vida. Transcurrieron muchas horas en el Hospital Comunitario sin que haya evidencia de que se insistió en derivarlo a otro nivel de atención, además de detectarse inconsistencias y omisiones en los expedientes de las dos unidades médicas mencionadas.
La CEDHJ recomienda se realice la reparación integral del daño a la víctima de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y reparación del daño al proyecto de vida.
Se giren instrucciones para que personal especializado brinden la atención médica, psicológica o psiquiátrica que sea necesaria a la víctima. Se giren instrucciones a todo el personal médico de los Servicios Médicos de Salud de Jocotepec, así como del Hospital Comunitario de Jocotepec, respectivamente, sobre la obligatoriedad en la aplicación de la norma oficial mexicana NOM-004-SSA-2012, relativa al expediente clínico.
Al presidente municipal de Jocotepec, Héctor Manuel Haro Pérez investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Luis Mariano Breceda Acosta y Mario Javier Vázquez Burgueño, y se agregue copia a su expediente.
Aun y cuando los servidores públicos adscritos Sistema de Atención Médica de Urgencias no fueron señalados como autoridad responsable, a manera de petición se solicita a los médicos Yannick R. A. Nordín Servín, secretario técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes Jalisco, y Vidal Camuñas Loza, coordinador del SAMU gestionen lo necesario para que el servicio mejore su capacidad de respuesta y garantice a todo paciente el derecho de ser atendidos de manera oportuna y adecuada en la institución de salud que disponga de los elementos necesarios para cada caso.
Recomendación 23/17
Dirigida a Marisela Gómez Cobos, Fiscal Central del Estado, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, por la omisión en que incurrió el personal responsable del Centro Integral de Comunicaciones (Ceinco).
El 28 de julio de 2016 un hombre presentó queja a su favor y en contra de quien resulte responsable. El inconforme aseguró haber adquirido de buena fe un vehículo en el tianguis del automóvil, ahí revisó la documentación y verificó en la página de internet del Registro Público Vehicular, conocido como Repuve, que no tuviera reporte de robo. Al encontrar todo en orden realizó la transacción de compraventa.
El quejoso mencionó que transitó algunos días con el automóvil, hasta que se presentó en una recaudadora para realizar el cambio de propietario. Ahí le informaron que su vehículo contaba con reporte de robo, por lo que no se podía realizar trámite alguno y que él debía acudir a la Fiscalía General del Estado para enterarse de su situación.
En el Ministerio Público adscrito al área de Desaparecidos le afirmaron que se negó la devolución del vehículo al estar asegurado y bajo investigación de hechos presumiblemente constitutivos de delito. Dicha situación es de orden público, por lo cual la sociedad tiene interés en que se realice la investigación inherente a los delitos y de los probables responsables, en este sentido, la prevención del interés de la sociedad está por encima del interés particular. Asimismo, su proceder siempre fue apegado a derecho, toda vez que el dueño del vehículo en cuestión se presentó el 9 de febrero de 2016 a declarar en torno a los hechos que originaron la citada indagatoria y acreditó la propiedad del automotor, por lo que en la misma fecha el titular de la agencia ministerial solicitó mediante oficio al director del Centro Integral de Comunicaciones realizara el reporte del mismo.
Del análisis de los hechos, se demostró la grave omisión en que incurrió el personal responsable del Ceinco, pues esta provocó que durante el lapso trascurrido entre el reporte inicial enviado por el agente del Ministerio Público a ese centro el 9 de febrero de 2016 y el que sí se registró en el Repuve hasta el 4 de abril de ese año, se hubieran realizado movimientos y traspasos de propiedad del vehículo ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado con las consecuencias ya conocidas, dando como resultado un menoscabo en la esfera patrimonial del agraviado y por ende violación a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:
Esta Comisión solicita que se inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Salvador Medina Bonilla, director del Centro Integral de Comunicaciones, y se agregue a su expediente. Ordene que se cubra la reparación integral del daño al quejoso.
Gire instrucciones a quien corresponda para que toda información que se tenga que actualizar o subir al sistema vehicular local y a la plataforma electrónica nacional, referente a reportes de robo de vehículos o solicitudes de aseguramiento, se realicen tal como lo indica el artículo 7° de la Ley del Registro Público Vehicular.
Recomendación 22/17
Dirigida a Eduardo Cervantes Aguilar, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, por la violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica por actos atribuidos a policías de la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio.
El 3 de agosto de 2016 acudió a esta Comisión una mujer a interponer queja a favor de su hijo y en contra de policías de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos. Relató que su hijo se encontraba en la vía pública en compañía de un amigo cuando ambos fueron abordados por policías municipales, quienes después de revisarlos quisieron detener a su amigo. Éste se opuso al arresto, y entonces comenzaron a golpearlo al tiempo que solicitaban refuerzos.
El ofendido intervino al ver que su amigo era golpeado, y al llegar el apoyo de dicha corporación, los dos fueron sometidos; el quejoso fue golpeado en el abdomen con la culata de un rifle, lo cual lo doblegó; los demás policías comenzaron también a golpearlo a puñetazos y puntapiés en todo su cuerpo.
Posteriormente fueron trasladados a los separos, y un día después obtuvieron su libertad sin pagar nada por multa. Durante el tiempo que duró arrestado no tuvo la asistencia médica necesaria ni se le practicó parte médico alguno, por lo que el dolor por el golpe se mantuvo constante, lo que le ocasionó que escupiera sangre. Al ser trasladado al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde le diagnosticaron abdomen agudo secundario a trauma cerrado, del cual fue intervenido de urgencia.
Luego de la investigación este organismo concluye que la autoridad municipal omitió elaborar los partes de lesiones a favor de los agraviados, circunstancia que resulta grave, en virtud de que el ofendido presentó lesiones de consideración que ameritaban la atención inmediata, máxime cuando sus compañeros de celda advirtieron cómo el ofendido mantuvo dolores en el abdomen y sangrado todo el tiempo que estuvo detenido.
Esta defensoría recomienda que se inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos, y se anexe una copia de la presente Recomendación en el Registro Policial Estatal y en los expedientes laborales de los servidores públicos antes señalados, como constancia de que violaron derechos humanos.
Realizar la reparación integral del daño a favor del ofendido conforme a la Ley General de Víctimas. Para ello debe considerarse también erogar las cantidades necesarias para su tratamiento y rehabilitación psicológica. Se inicie procedimiento de investigación administrativa en contra de otros servidores públicos que pudieran resultar responsables por las omisiones y negligencias.
A la titular de la Fiscalía Central de Jalisco, Marisela Gómez Cobos, se le solicita que gire instrucciones al agente del Ministerio Público 2 de Investigación y Litigación Oral, adscrito a la Dirección de Visitaduría, Auditoría al Desempeño y Responsabilidades Administrativas de la FGE, para que integre y resuelva a la brevedad, con libertad de jurisdicción, la carpeta de investigación previamente elaborada por esa dependencia NUC:DI/20799/2016.
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