BOLETÍN
75 / Guadalajara,
Jalisco, 15 de junio de 2017
Síntesis de la Recomendación 22/17, dirigida al doctor Eduardo Cervantes Aguilar, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, por la violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica por actos atribuidos a policías de la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio. Guadalajara, Jalisco. 15 de junio de 2017.
El 3 de agosto de 2016 acudió a esta Comisión una mujer a interponer queja por comparecencia a favor de su hijo y en contra de policías de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos que no pudieron ser identificados en un principio.
Puntualizó que el 30 de julio de 2016, su hijo se encontraba en la vía pública en compañía de un amigo cuando ambos fueron abordados por policías municipales, quienes después de revisarlos quisieron detener a su amigo. Éste se opuso al arresto, y entonces comenzaron a golpearlo al tiempo que solicitaban refuerzos.
El ofendido intervino al ver que su amigo era golpeado, y al llegar el apoyo de dicha corporación, los dos fueron sometidos; el quejoso fue golpeado en el abdomen con la culata de un rifle, lo cual lo doblegó; los demás policías comenzaron también a golpearlo a puñetazos y puntapiés en todo su cuerpo.
Posteriormente fueron trasladados él y su amigo a los separos, y un día después obtuvieron su libertad sin pagar nada por multa. Durante el tiempo que duró arrestado no tuvo la asistencia médica necesaria ni se le practicó parte médico alguno, por lo que el dolor por el golpe se mantuvo constante, lo que le ocasionó que escupiera sangre. Al ser trasladado al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde le diagnosticaron abdomen agudo secundario a trauma cerrado, del cual fue intervenido de urgencia.
Este organismo admitió la queja y le solicitó al director de Seguridad Pública, al juez municipal y al director del hospital civil Fray Antonio Alcalde, información sobre lo acontecido durante la detención del agraviado, así como el parte médico de lesiones que le fue practicado; el número de las unidades y elementos de la Fuerza Única que ese mismo día se encontraban de apoyo en el municipio.
José Manuel Becerra Santacruz, director de Seguridad Pública municipal, informó que la detención del agraviado la realizaron los policías Jaime Martínez Barragán y Juan de Dios de Jesús González Juan, quienes viajaban en la unidad M-30, apoyados por elementos de los municipios de Chapala, Juanacatlán, Tlajomulco de Zúñiga y del Mando Único de la Policía Estatal.
El juez municipal informó que el agraviado fue detenido el día de los hechos y puesto a su disposición por la Dirección de Seguridad Pública, puntualizando que a dicha persona no se le practicó ningún parte de lesiones, ignorando el motivo de ello.
Luego de solicitar este organismo los informes de ley, los policías Jaime Martínez Barragán y Juan de Dios de Jesús González Juan reportaron que ese día abordaban la unidad M-30 y, al circular por una avenida, se detuvieron para hacerle una revisión corporal a un grupo de personas que estaban “drogándose”. A uno le encontraron una bolsa con vegetal verde, aparentemente mariguana, y con otro forcejearon sin llegar a los golpes porque pretendía huir. Fue entonces cuando fueron apedreados, por lo que pidieron el apoyo de más unidades.
Según los policías municipales, al lugar llegaron tres patrullas de apoyo de la Fuerza Única, y la unidad M-29 de la localidad, que realizaron la detención de otras dos personas, entre las que se encontraba aparentemente el agraviado.
El policía Jaime Martínez Barragán enfatizó que al subir a la unidad al agraviado, escuchó gritos en la caja de la patrulla, y que observó a los elementos de la Fuerza Única que estaban golpeando a los detenidos, y una vez que se bajaron aquéllos, procedieron a llevar a los detenidos a los separos para ponerlos a disposición del juez municipal.
Esta Comisión recibió oficio de parte del director de Seguridad Pública del municipio, al que adjuntó un juego de fotografías que integran el álbum del personal de esa área, con la intención de que el agraviado pudiera identificar a los servidores públicos responsables, puesto que por los golpes recibidos no pudo identificarlos desde el principio. El agraviado reconoció al policía Ricardo Castañeda Reyes por ser quien lo agredió con la culata de su arma larga, causándole un grave golpe en el estómago.
De igual modo pudo reconocer a los demás elementos que participaron en los hechos, mismos que negaron posteriormente en su informe de ley haberlo golpeado; y en cuanto a los elementos de la Fuerza Única del Estado, señaló que no lo agredieron ni física ni verbalmente.
Esta institución recibió oficios signados por el maestro Jorge Alejandro Góngora Montejano, director general del Centro de Vinculación y Seguimiento a la Defensa de los Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, donde informó que al estar enterado del contenido de la queja negó totalmente la participación de los elementos de la Fuerza Única en la detención del agraviado.
Luego de continuar con la investigación este organismo concluye que la autoridad municipal omitió elaborar los partes de lesiones a favor de los agraviados, circunstancia que resulta grave, en virtud de que el ofendido presentó lesiones de consideración que ameritaban la atención inmediata, máxime cuando sus compañeros de celda advirtieron cómo el ofendido mantuvo dolores en el abdomen y sangrado todo el tiempo que estuvo detenido.
Asimismo, elementos municipales negaron haber participado en la detención del agraviado y su amigo sin que exista algún medio de prueba que fortalezca tal hipótesis.
Con el fin de proporcionar debidamente los servicios públicos y atender al bien común de los ciudadanos, es preciso que sus autoridades, además de rendir cuentas por los actos realizados en representación del pueblo, acepten su responsabilidad por las acciones y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones y reparen los daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos a su cargo.
También, de manera integral y como garantía de no repetición, conforme al artículo 27, de la Ley General de Víctimas, se capacite en la materia de derechos humanos a los servidores públicos Ricardo Castañeda Reyes, Jaime Martínez Barragán, César Alejandro López Martínez, Arturo Mejía Gutiérrez, Fernando Portugal Magaña, Santiago Torres Valdivia, Gerónimo Loma Rico y Francisco Vázquez, elementos policiales de la DSPIM, así como Juan de Dios de Jesús González Juan y Manuel Reveles Rodríguez, servidores públicos inactivos, porque violaron en perjuicio del ofendido los derechos humanos a la integridad y seguridad personal tanto elementos de seguridad en activo como otros que fueron dados de baja, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
Al doctor Eduardo Cervantes Aguilar, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos:
Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Ricardo Castañeda Reyes, Jaime Martínez Barragán, César Alejandro López Martínez, Arturo Mejía Gutiérrez, Fernando Portugal Magaña, Santiago Torres Valdivia, Gerónimo Loma Rico y Francisco Vázquez, elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Para el caso de Juan de Dios de Jesús González Juan y Manuel Reveles Rodríguez, en virtud de que ya no laboran en esa dependencia, se anexe copia de la presente resolución a su expediente laboral.
Segunda. Se anexe una copia de la presente recomendación en el Registro Policial Estatal y en los expedientes laborales de los servidores públicos antes señalados, como constancia de que violaron derechos humanos.
Tercera. Como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos.
Cuarta. Realizar la reparación integral del daño a favor del ofendido conforme a la Ley General de Víctimas. Para ello debe considerarse también erogar las cantidades necesarias para su tratamiento y rehabilitación psicológica.
Quinta. Gire instrucciones para que se corrijan a la brevedad las negligencias y omisiones advertidas en la presente Recomendación y que se encuentran en el apartado de Prácticas administrativas irregulares advertidas durante la investigación.
Sexta. Inicie procedimiento de investigación administrativa en contra de otros servidores públicos que pudieran resultar responsables por las omisiones y negligencias que se evidenciaron en el apartado de Prácticas administrativas irregulares advertidas durante la investigación, así como por la indebida atención médica que dejó de brindarse durante la estadía del ofendido en las instalaciones de los separos en ese municipio
Aunque no es autoridad involucrada como responsable en la presente resolución, pero tiene atribución y competencia para investigar hechos que podrían constituir delitos se le hace la siguiente petición:
A la titular de la Fiscalía Central de Jalisco, maestra Marisela Gómez Cobos:
Gire instrucciones al agente del Ministerio Público 2 de Investigación y Litigación Oral, adscrito a la Dirección de Visitaduría, Auditoría al Desempeño y Responsabilidades Administrativas de la FGE, para que integre y resuelva a la brevedad, con libertad de jurisdicción, la carpeta de investigación previamente elaborada por esa dependencia NUC:DI/20799/2016.
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