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BOLETINES 2017 /Junio
   
 

BOLETÍN 76 / Guadalajara, Jalisco, 15 de junio de 2017

Síntesis de la Recomendación 23/17, dirigida a la maestra Marisela Gómez Cobos, Fiscal Central del Estado, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 15 de junio de 2017.
El 28 de julio de 2016 un hombre presentó queja a su favor y en contra del personal de la agencia del Ministerio Público 12-C de Personas Desaparecidas de la Fiscalía Central del Estado que resulte responsable.

El inconforme aseguró haber adquirido de buena fe un vehículo en el tianguis del automóvil ubicado en periférico norte, ahí revisó la documentación y verificó en la página de internet del Registro Público Vehicular, conocido como REPUVE, que no tuviera reporte de robo. Al encontrar todo en orden realizó la transacción de compraventa.

            El quejoso mencionó que transitó algunos días con el automóvil, hasta que se presentó en una recaudadora para realizar el cambio de propietario. Ahí le informaron que su vehículo contaba con reporte de robo, por lo que no se podía realizar trámite alguno y que él debía acudir a la Fiscalía General del Estado para enterarse de su situación. Con la asesoría de un conocido, el hombre supo que el vehículo estaba involucrado en la averiguación previa número 106/2016 de la agencia 12-C de Desaparecidos, por lo que acudió a la Fiscalía con los documentos originales y el vehículo, mismos que fueron requeridos por personal de dicha agencia. Al terminar el interrogatorio, el quejoso solicitó la devolución de sus documentos, pero el servidor público dijo que debían ser revisados por peritos y le pidió que regresara el lunes siguiente.

            Pasó el tiempo y aunque el quejoso acudió en varias ocasiones, el 17 de junio le informaron que su vehículo no sería devuelto, pues estaba asegurado y además había sido solicitado por otra persona y que buscara otro recurso para que se lo devolvieran. Lo anterior, a pesar de que las fechas no concuerdan, pues el automóvil fue comprado por el quejo el 20 de marzo de 2016, el reporte de robo ante REPUVE fue hecho el 4 de abril, no obstante que la averiguación previa inició en enero de ese mismo año.

            Por su parte, agentes del Ministerio Público adscritos al área de Desaparecidos afirmaron que se negó la devolución del vehículo al estar asegurado y bajo investigación de hechos presumiblemente constitutivos de delito, en apego a las facultades que les confiere la Carta Magna. Dicha situación es de orden público, por lo cual la sociedad tiene interés en que se realice la investigación inherente a los delitos y de los probables responsables, en este sentido, la prevención del interés de la sociedad está por encima del interés particular. Asimismo, su proceder siempre fue apegado a derecho, toda vez que el dueño del vehículo en cuestión se presentó el 9 de febrero de 2016 a declarar en torno a los hechos que originaron la citada indagatoria y acreditó la propiedad del automotor, por lo que en la misma fecha el titular de la agencia ministerial solicitó mediante oficio al director del Centro Integral de Comunicaciones (CEINCO) realizara el reporte del mismo.

Del análisis de los hechos, de las pruebas y observaciones, así como de las investigaciones practicadas por personal de esta Comisión, se determina que los agentes del Ministerio Público del área de Desaparecidos y el actuario operativo que intervino, no violaron en perjuicio del quejoso su derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, ya que su actuar fue en cumplimiento de la obligación que les señala el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la investigación de los delitos.

            Por su parte, el ingeniero Salvador Medina Bonilla, director del CEINCO en su informe de ley aseguró que el 10 de febrero de 2016 realizó el reporte del automotor, el cual hizo de su conocimiento al agente del Ministerio Público involucrado mediante oficio y dijo desconocer la causa por la que dicho reporte no se dio de alta ante el REPUVE, ya que él “alimentó” su propia base de datos desde el momento en que fue notificado de dicha solicitud, sin embargo, acreditó ante esta Comisión que por medio de su Reporte de Servicio de Emergencia solamente se alertó a 16 diversas autoridades municipales y estatales para el aseguramiento del vehículo, no así al padrón o sistema vehicular local que alimenta la plataforma electrónica nacional para su registro en REPUVE.

Aunado a ello, esta Comisión investigó el mecanismo por el que el REPUVE obtiene la información acerca de los vehículos con reporte en Jalisco, teniendo como resultado que al CEINCO le corresponde dar de alta a través de una clave de “usuario” y una “contraseña” dichos reportes en la base de datos del Sistema Local que alimenta la Plataforma Electrónica Nacional de la que el REPUVE actualiza su base de datos.

Así mismo, se documentó que el agente del Ministerio Público el 4 de abril de 2016, también solicitó mediante oficio al encargado de cabina de devolución inmediata de vehículos la retención del multicitado automotor y solo es a partir de esa fecha en que el reporte quedó registrado ante el REPUVE, pues aquella dependencia también reporta vehículos para su registro en el Sistema Local vehicular.

Con lo anterior se demostró la grave omisión en que incurrió el personal responsable del CEINCO, pues esta provocó que durante el lapso trascurrido entre el reporte inicial enviado por el Agente del Ministerio Público a CEINCO el 9 de febrero de 2016  y el que sí se registró en el REPUVE hasta el 4 de abril de ese año, se hubieran realizado movimientos y traspasos de propiedad del vehículo ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado con las consecuencias ya conocidas, dando como resultado un menoscabo en la esfera patrimonial del agraviado y por ende violación a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:

A la Fiscal Central del Estado, maestra Marisela Gómez Cobos:

Primera. Solicite a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ingeniero Salvador Medina Bonilla, director del Centro Integral de Comunicaciones, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta para la aplicación de sanciones su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa del servidor público involucrado.

Segunda. Ordene a quien corresponda que se le cubra la reparación integral del daño al quejoso, según se establece en los artículos 7°, fracción II; 26 y 27 fracciones I y III; y 64 de la Ley General de Víctimas.

Tercera. Como garantía de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda para que toda información que se tenga que actualizar o subir al sistema vehicular local y a la plataforma electrónica nacional, referente a reportes de robo de vehículos o solicitudes de aseguramiento, se realicen tal como lo indica el artículo 7° de la Ley del Registro Público Vehicular, cerciorándose de que efectivamente queden registrados en esas plataformas y al sistema integral de información financiera de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, en este último caso, para los efectos del bloqueo y control de administrativo de vehículos y las altas y bajas de propietarios.

Cuarta. Se agregue copia de esta resolución al expediente del servidor público Salvador Medina Bonilla, para que quede constancia de que violó derechos humanos, en los términos de la presente recomendación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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