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BOLETINES 2017 /Junio
   
 

BOLETÍN 78 / Guadalajara, Jalisco, 15 de junio de 2017

Síntesis de la Recomendación 25/17, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco y al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación de los derechos de la niñez; a la integridad y seguridad personal; por abuso sexual infantil y a la legalidad, seguridad jurídica y derechos de las víctimas. Guadalajara, Jalisco, 15 de junio de 2017.

El 5 de julio de 2016 se recibió en la oficina regional de la zona Altos Norte, con sede en Lagos de Moreno, la queja que presentaron una menor de edad y su madre, en contra del profesor de la niña, por actos de abuso sexual infantil ocurridos en la escuela primaria rural 16 de Septiembre, ubicada en el rancho El Ojuelo. También se inconformaron por la falta de actuación del agente del Ministerio Público ante el cual denunciaron los hechos.

            En su declaración, la menor de edad agraviada señaló que en varias ocasiones durante el ciclo escolar, al pedir permiso para ir al baño, el profesor la seguía y aprovechaba para realizar actos erótico-sexuales sobre ella y mostrarle sus partes íntimas. Refirió que en una ocasión uno de sus compañeros de clase se dio cuenta de ello.

            En tanto, el profesor negó los hechos y manifestó que las acusaciones de la niña y su madre carecían de veracidad, además dijo que si él hubiese incurrido en ellos “los compañeros de clase lo hubiesen notado”.

            Durante la investigación de campo realizada por personal de esta Comisión, se logró entrevistar al menor de edad que presenció en varias ocasiones cuando la niña agraviada salía al baño y el profesor iba tras ella. Aseguró que en una ocasión le tocó ver al profesor salir del baño de mujeres, cuando su compañera se encontraba dentro.

            Aunado a este testimonio, este organismo cuenta con tres dictámenes psicológicos realizados por profesionistas especializados del DIF municipal de Lagos de Moreno, por una psicóloga del ámbito privado y por el personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de esta Comisión, que no tienen relación entre sí, en momentos distintos después de ocurridos los hechos, y los tres coinciden en que la menor fue víctima de actos que la ley prevé como abuso sexual infantil, los cuales fueron realizados por el docente involucrado.

            Como complemento a los dictámenes psicológicos, un grupo interdisciplinario de intervención psicopedagógica, de la delegación regional Altos Norte de la Secretaría de Educación, realizó una visita al plantel en donde entrevistaron a la menor de edad agraviada y al profesor involucrado y refirieron la existencia de tocamientos por parte del maestro a la alumna. Se sugirió la canalización de la alumna a la unidad de violencia intrafamiliar, así como atención, proceso psicológico y supervisión continua del maestro referido, quien denota culpabilidad, inseguridad, hostilidad sexual, inestabilidad emocional y lucha de poder con la figura femenina.

            En torno a la falta de actuación por parte del agente del Ministerio Público de la dirección regional Altos Norte de la Fiscalía General del Estado, esta Comisión cuenta con evidencias suficientes para acreditar que quienes han estado a cargo de la investigación, desde julio de 2016, han sido omisos en atender su obligación de investigar el delito denunciado por las aquí quejosas. Personal de este organismo, al realizar una inspección ocular de la carpeta de investigación 1674/2016, advirtió que no existía actuación alguna desde el 16 de julio de 2016, lo que hace evidente la falta de interés y el incumplimiento de los titulares de dicha agencia para realizar su función, que es la investigación de los delitos y la protección de los derechos de las víctimas.

            Con lo anterior, esta Comisión concluye que se violaron los derechos humanos de la menor de edad agraviada y demás víctimas indirectas, a la legalidad por una prestación indebida del servicio público, a la integridad personal y los derechos de la niñez, y que además se cometieron en su agravio actos que pudieran ser considerados como delitos.

            En torno a los servidores públicos de la agencia del Ministerio Público 4 de Lagos de Moreno, esta defensoría señala que existen evidencias suficientes y contundentes que acreditan la violación de derechos humanos de la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la debida atención de víctimas y en la procuración de justicia en perjuicio de la menor de edad agraviada y de su madre, por lo que se dictan las siguientes

Recomendaciones

Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:

Primera. Gire instrucciones para que se concluya el procedimiento administrativo en contra del profesor involucrado, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

De igual forma, instruya la colaboración estrecha y oportuna con las autoridades encargadas de procuración de justicia y jurisdiccionales para proporcionar las pruebas que se encuentren en su poder, y realizar las acciones que resulten necesarias para la determinación de la posible responsabilidad penal del profesor involucrado.

Segunda. Que la institución que representa realice la reparación integral del daño a la víctima, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente recomendación, y entre las medidas de reparación se garanticen los pagos erogados con motivo de la atención profesional o el pago del especialista que atendió las afectaciones psicológicas que tuvo la menor de edad agraviada, con motivo de los hechos analizados en la presente resolución.

Tercera. Se impartan al personal que integra la escuela primaria rural federal, ubicada en la localidad de El Ojuelo, municipio de Lagos de Moreno, así como a sus estudiantes y sus respectivos padres y madres, talleres de sensibilización en los temas del respeto a los derechos humanos y los que resulten necesarios para generar una cultura libre de violencia; de forma específica, sobre los lineamientos que deben aplicarse en casos de violencia sexual.

Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado:
Primera. Gire instrucciones al personal de la administración para que se inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de la ley de Seguridad Pública del Estado en contra del agente del Ministerio Público, Daniel Medina Camarena, por la falta de actuación dentro de la carpeta de investigación 1674/2016, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda. Gire instrucciones al actual titular de la agencia 4 del Ministerio Público, de la delegación regional zona Altos Norte de la Fiscalía General del Estado, para que realice las acciones necesarias para garantizar plenamente los derechos de la menor de edad agraviada, de conformidad con el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco; y se integre debidamente y se determine conforme a derecho la carpeta de investigación 1674/2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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