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BOLETINES 2017 /Junio
   
 

BOLETÍN 83 / Guadalajara, Jalisco, 28 de junio de 2017

Síntesis de la Recomendación 27/17 Dirigida al licenciado Marcos Godínez Montes, presidente municipal de El Salto, por la violación del derecho al acceso al agua, a la legalidad y seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal por acciones y omisiones del director y personal operativo de la Dirección del Simapes, organismo de esa localidad.

El 8 de noviembre de 2016, esta Comisión investigó la queja que interpuso un ciudadano de la colonia Infonavit la Meza, quien se inconformó por el desabasto de agua potable en su domicilio, ya que precisó que sólo se dota de agua por horas, los lunes, miércoles y viernes, y falta el resto de la semana. Asimismo, señaló que fue objeto de amenazas y lesiones por parte del titular y personal operativo de la Dirección del Sistema de Agua Potable de El Salto (Simapes), luego de haberles solicitado que les suministraran agua en su domicilio, pues tenía más de una semana careciendo de ella.

El director del Simapes, en el informe de ley que rindió ante esta institución reconoció que el municipio de El Salto no contaba con la suficiente agua para satisfacer las necesidades de todas las colonias, por lo que era necesario administrar el vital líquido de manera equitativa a toda la población, bajo el sistema de tandeo, especificando que en la colonia donde vive el quejoso se suministraba el agua los lunes, miércoles y viernes.

Este organismo, acreditó la violación del derecho al acceso al agua por parte del Ayuntamiento de El Salto, por la insuficiente agua que se suministra a los habitantes de la colonia Infonavit la Meza, ya que la operación del sistema de tandeo se realiza tres días por semana y de forma discontinua e irregular, sin que se garanticen los 100 litros mínimos de agua por persona, que establece la Organización Mundial de la Salud.

En consecuencia se acreditó que el director del Simapes, violó el derecho a la legalidad en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública, al incumplir con sus obligaciones encomendadas de dotar, suministrar y distribuir el agua potable al agraviado.

De la misma manera, el agraviado se inconformó porque una vez que interceptó al director y dos encargados del área operativa del agua en la localidad, para solicitarle que le solucionara el problema de falta de agua, tanto el director del Simapes como los encargados se negaron a atender la petición del quejoso, e incluso lo golpearon y con ello le provocaron una fisura de nariz lo cual también quedó acreditado con los testimonios recabados por esta Visitaduría.

En su momento, el agraviado presentó copia de la nota de otorrinolaringología de Urgencias, expedida por médicos del IMSS, y el parte médico de lesiones elaborado en la Dirección de Servicios Médicos Municipales del municipio, como prueba de sus lesiones.

Tanto personal de Servicios Médicos Municipales de El Salto como personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y de la Comisión coincidieron en el diagnóstico del agraviado, consistente en fisura nasal a consecuencia de golpes.

Con base en el análisis de los hechos, en los informes rendidos por las autoridades involucradas, así como en los medios de prueba y observaciones que integran el presente expediente, este organismo determina que fueron violados los derechos humanos al agua, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal por servidores públicos de la Dirección de Simapes, por lo que dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado Marcos Godínez Montes, presidente municipal de El Salto:

Primera. Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales correspondientes para que inicie, tramite y resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de Jesús Juárez Rodríguez, Carlos López Carrillo y Javier Ismael López Moreno, adscritos a la Dirección del Simapes.

Segunda. Instruya para que agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de los servidores públicos municipales involucrados, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Tercera. Gire instrucciones al director del Simapes para que ofrezca una disculpa al agraviado, en la que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad en la que incurrió.

Cuarta.Como medida de compensación, se le solicita al personal que tenga las atribuciones legales competentes, para que el ayuntamiento realice la reparación del daño sufrido en la integridad física del agraviado.

Como medidas de no repetición previstas se le solicita:           

Quinta. Gire instrucciones para que los tandeos de agua en la colonia Infonavit La Meza se hagan en forma más dinámica a efecto de garantizar el derecho al acceso al agua.

Sexta. Instruya al personal competente para que se ejecute un programa que garantice de forma efectiva el derecho al acceso al agua a los habitantes de la colonia Infonavit La Meza, en la que se respeten los lineamientos que establece la Observación General número 15, relacionada con el derecho al agua, emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Séptima. Instruya para que se ponga en marcha una campaña informativa en el fraccionamiento InfonavitLa Meza, de El Salto, en que se les dé a conocer la importancia de cuidar el agua, medidas de higiene y material informativo, en donde se contemple el procedimiento que deberán seguir cuando carezcan del vital líquido a fin de que se les abastezca oportunamente.

Octava. Ordene realizar las gestiones que permitan determinar el aforo hidráulico del pozo que se perforó en la bodega municipal de El Salto. Asimismo, se determine la calidad del agua y se verifique que cumpla con los parámetros señalados en las normas oficiales mexicanas NOM-179-SSA1-1998 y NOM-127-SSA1-1994.

Novena. Fortalezca las actividades de capacitación y actualización para los integrantes de la Dirección del Simapes respecto al derecho al agua, así como del servicio público de acceso, disposición y saneamiento de agua potable.

Décima. Llevar a cabo las gestiones ante el Congreso del Estado, la Comisión Estatal del Agua y ante la Comisión Nacional del Agua, para que en el ejercicio fiscal siguiente se considere la asignación de recursos financieros para la ejecución de nuevos pozos de agua.

Aunque no es autoridad involucrada como responsable en la presente Recomendación, pero tiene atribuciones y competencia, se le hace la siguiente petición:

Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado:

Gire instrucciones al agente del Ministerio Público Investigador de El Salto, que integra la carpeta de investigación 3452/2016, por los hechos denunciados por el agraviado, en contra del personal de la Dirección de Agua Potable de El Salto, para que le garantice a la víctima sus derechos humanos y se valoren las pruebas, actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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