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BOLETINES 2017 /Junio
   
 

BOLETÍN 85 / Guadalajara, Jalisco, 28 de junio de 2017

Síntesis de la Recomendación 29/17 Dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por la violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, y a la libertad sexual.

El 6 de octubre de 2016, una mujer interpuso queja a favor de su hijo menor de edad, en contra de la profesora del entonces grupo de tercero de primaria, de la escuela Jesús González Gallo, turno vespertino de la Secretaría de Educación Jalisco. Afirmó que durante el horario escolar, la docente María de Jesús Solís Vidal se ausentaba constantemente del salón de clase, lo que ocasionó que el niño fuera víctima de violencia sexual por parte de sus compañeros de grupo.

            El menor de edad agraviado refirió ante personal de este organismo que en tres ocasiones, cuando su maestra salía del salón, sus compañeros se acercaron a él, se bajaron el cierre del pantalón y pusieron sus genitales cerca de la boca. Manifestó que lo anterior le dio asco y en una ocasión casi se desmaya. Comentó que se dio cuenta de que algunos compañeros le echaron agua para que reaccionara y que sus compañeras lo estaban defendiendo de sus agresores. Indicó que minutos después llegó la profesora y algunos menores de edad le dijeron lo sucedido, pero ella les ordenó que guardaran silencio y continuaron con la clase normal.

            En su informe de ley, la docente María de Jesús Vidal negó los hechos que se le imputaban y aseguró que los desconocía. Agregó que estaba enterada de actos de índole sexual que se daban entre los alumnos en el baño del plantel educativo, motivo por el cual solicitó a los padres de familia dialogar con sus hijos para que no se repitieran dichas acciones.

            Durante la investigación de campo que realizó personal de esta Comisión en el plantel escolar quedó acreditado que, contrario a lo señalado por la profesora, los alumnos del entonces grupo de 3° B fueron víctimas y observadores de violencia sexual mientras la servidora pública salía del salón, toda vez que los mismos manifestaron que sí obligaban al menor de edad agraviado a llevar a cabo actos sexuales orales. A lo anterior se agrega el hecho de que la docente no les hacía caso o minimizaba el problema cuando le intentaban explicar lo sucedido.

            Personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de este organismo realizó una evaluación psicológica del menor de edad agraviado, en la que se advirtieron indicadores de ser víctima y sentir impotencia, entre otros factores que lo hacen soportar las agresiones, además de tener baja autoestima. En razón de lo anterior, se confirmó que el niño sufrió un menoscabo en su integridad física, psicológica y emocional por las agresiones de tipo sexual que sufrió.

            Con lo anterior, se advierten elementos que constituyeron la violación de los derechos humanos del menor de edad y demás alumnos del entonces grupo 3° B, en lo que se refiere al derecho de recibir protección y cuidados por parte de su entonces profesora. Se indica que la ausencia prolongada de la docente constituía un factor de riesgo para los estudiantes, y más cuando, según lo referido por la maestra, se daban actos de violencia de índole sexual en los baños.

            Este organismo concluye que la profesora María de Jesús Solís Vidal propició por sus omisiones de previsión e incumplimiento de sus obligaciones, que fueran violados los derechos humanos del niño, a la integridad y seguridad personal, así como a la libertad sexual, por lo que esta Comisión dicta las siguientes
Recomendaciones:

Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:

Reparación integral

Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño de manera integral, por el menoscabo que sufrió en sus derechos humanos el menor de edady por los daños que esas violaciones le causaron, por haber sido víctima de las omisiones de cuidados de la servidora pública responsable, lo anterior de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado.

Medidas de satisfacción

Segunda.Gire instruccionespara que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de la profesora María de Jesús Solís Vidal, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio del niño. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de la docente, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Medida de rehabilitación

Cuarta.Se solicita que ordene efectuar una evaluación psicológica al niño, y en caso de resultar necesario, se le proporcione el proceso terapéutico especializado necesario para superar el evento.

Quinta.Gire instrucciones a efecto de que personal de la Dirección de Psicopedagogía de la SEJ se entreviste con los alumnos de 4° grupo B de la escuela primaria Jesús González Gallo turno vespertino, y en caso de que alguno de los alumnos que presenciaron y participaron en los hechos materia de la queja, o que el otro alumno obligado a realizar las conductas que dieron origen a la presente Recomendación hubiera resultado afectado emocionalmente, se le brinde la atención que requieran.

Medidas de no repetición

Sexta. Instruya al personal docente de la escuela primaria Jesús González Gallo, para que en la medida de lo posible se erradique la práctica cotidiana de dejar solos a los alumnos en las aulas de clases, sin la supervisión y cuidado del personal acreditado para ello, lo anterior para evitar actos como los que motivaron la presente Recomendación.

Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda de la Dirección General de Educación para la Equidad y Formación Integral de la SEJ, para que se brinde capacitación al personal educativo de la escuela primaria Jesús González Gallo turno vespertino en mecanismos preventivos y de intervención apropiada para la resolución de conflictos escolares.

Octava.Se realicen pláticas con la comunidad estudiantil de la escuela Jesús González Gallo turno vespertino, de concientización y sensibilización, sobre violencia escolar, sus efectos y consecuencias; a efecto de diseñar mecanismos para lograr su erradicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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