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BOLETINES 2017 /Junio
   
 

BOLETÍN 86 / Guadalajara, Jalisco, 28 de junio de 2017

Síntesis de la Recomendación 30/17 Dirigida a la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, por la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


El 12 de septiembre de 2016, una mujer presentó queja, ya que aseguró que desde agosto de 2014 acudió a la Fiscalía para presentar una denuncia en contra de su esposo por el delito de violencia intrafamiliar, lo que originó el acta de hechos 8335/2014,y a la fecha no había obtenido respuesta por parte de las autoridades del Ministerio Público.

La mujer acudió al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses donde se le practicó un dictamen psicológico, que fuere emitido a la agencia del Ministerio Público 11 de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales. Ahí se le informó que el resultado del dictamen era positivo; es decir, tenía daño psicológico debido a la violencia ejercida por su esposo. Al cumplir con lo requerido y llevar sus testigos, se le dijo que era todo por su parte y que ellos la llamarían para informarle el resultado de la investigación y que iban a requerir a su esposo.

La quejosa acudió a la agencia 11 para recibir información de su expediente aproximadamente en abril de 2016, pero al llegar a dicho lugar le informaron que ya se había cambiado dicha agencia a Ciudad Niñez. Al acudir le dijeron que su asunto había sido trasladado al Centro de Justicia para las Mujeres, adonde también asistió sin que pudieran darle respuesta, al aducir que no tenían ningún documento referente a su caso y que no les había llegado dicha acta de hechos, por lo que acudió de forma continua a varias áreas dependientes de la Fiscalía General del Estado. No fue hasta enero de 2017 que el acta de hechos se recibió en el Centro de Justicia para las Mujeres, donde se avocó al conocimiento de los hechos una agente ministerial adscrita a dicha área.

Lo que originó a la aquí agraviada un daño grave al demostrarse una inactividad procesal por parte de los agentes ministeriales involucrados, de un año, seis meses y veinticinco días, esto con una total y absoluta opacidad e indiferencia ante el tema de la violencia contra la mujer.

Por lo anterior, queda acreditado que las autoridades involucradas, quienes eran los encargados de investigar e integrar el acta de hechos 8335/2014, no cumplieron su deber de procurar justicia pronta, completa, imparcial y expedita como lo establece nuestra Carta Magna, pues incurrieron en omisiones en la práctica de las diligencias necesarias para la óptima integración de la indagatoria materia de estudio, además de que la licenciada Fabiola Castellanos Pinto fue responsable de no realizar una entrega-recepción de manera correcta para continuar  la investigación de los acontecimientos. Este organismo logró acreditar que fueron violados los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al haberse demostrado que los agentes ministeriales Juan Carlos Aguilar Morales y Fabiola Castellanos Pinto, así como el exagente del Ministerio Público David Magdaleno Rodríguez fueron omisos en investigar e integrar el acta de hechos ya mencionada, por la probable comisión de un delito perpetrado en contra de la quejosa, por lo que este organismo dicta las siguientes:

Recomendaciones:
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado de Jalisco:

Primera. Emprenda las acciones necesarias para que se realice, a favor de la víctima agraviada, la reparación integral del daño de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación, haciendo hincapié en que se garantice la atención profesional o de especialistas que atiendan las afectaciones emocionales y psicológicas que pueda tener la agraviada, para lo cual deberá proporcionarse dicha atención por el tiempo que se requiera en el lugar más cercano a su residencia.

Segunda. Ordene lo necesario para fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, en específico a todos los agentes del Ministerio Público, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones en la materia, así como en general sobre el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos, a fin de que garanticen, en cada asunto que les corresponda conocer y de manera amplia, sistemática y minuciosa, las investigaciones que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos y atender a las víctimas en un plazo razonable.

Tercera. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de los licenciados Juan Carlos Aguilar Morales y Fabiola Castellanos Pinto, agentes del Ministerio Público, y del licenciado David Magdaleno Rodríguez, exagente del Ministerio Público, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Cuarta. Realice las acciones necesarias para asegurar que la institución del Ministerio Público cuente con personal idóneo para ofrecer los servicios requeridos que permitan combatir con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.

Quinta. Gestionar los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para poner en marcha las acciones que resulten necesarias para garantizar las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Aunque no es una autoridad directamente responsable, pero sí es competente en el caso, al fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, doctor Dante Jaime Haro Reyes, se le solicita:
Gire instrucciones a quien corresponda para que se inscriba la presente Recomendación en el Registro de funcionarios responsables de violaciones de derechos humanos. Lo anterior, de conformidad con la fracción XVII del artículo 12 del Reglamento Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para que exista constancia de la conducta violatoria de derechos humanos de los involucrados.


Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Reymundo Gutiérrez Mejía, se le solicita:
Gire instrucciones a quien corresponda para que, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, inicie procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los licenciados Juan Carlos Aguilar Morales y Fabiola Castellanos Pinto, agentes del Ministerio Público dependientes de la FGE, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de la víctima. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

 

 

 

 

 

 

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