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BOLETINES 2017 /Junio
   
 

BOLETÍN 87 / Guadalajara, Jalisco, 28 de junio de 2017

Síntesis de la Recomendación 31/17 Dirigida a las y los regidores del Ayuntamiento de Bolaños, por la violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica por indebido cumplimiento de la función pública.

El pasado 20 de mayo de 2017 fueron asesinados los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres, ambos promotores y defensores de derechos humanos en la comunidad wixárica de Tuxpan, ubicada en el municipio de Bolaños. Este homicidio, según indicaron pobladores, fue perpetrado por personas ajenas a esa localidad.
Casi de manera inmediata al momento en que ocurrieron los hechos, personal de esta institución se mantuvo en comunicación con habitantes de dicha población, gracias al vínculo que la Tercera Visitaduría General mantiene con este pueblo originario;les proporcionó orientación y llevó a cabo gestiones ante la Fiscalía General del Estado y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Se abrió el acta de investigación 10 de 2017 para determinar si hubo alguna indebida actuación de autoridades, y en su caso, para garantizar la atención integral a las víctimas. El tercer visitador, en compañía de peritos traductores que trabajan en nuestra institución, acudió al sepelio y sostuvo reuniones tanto con las autoridades tradicionales y agrarias como con sus familiares.
A cada momento esta defensoría se ha mantenido atenta a todas las acciones de investigación y de apoyo a las víctimas. El primero de junio se abrió la queja 3710/2017/III al identificar presuntas omisiones por parte de los cuerpos de seguridad pública municipal. Se les requirieron sus informes al comandante, elementos de servicio y presidente municipal, quienes negaron lasomisiones atribuidas y manifestaron no haber estado presentes en el momento en que se dieron los hechos.
Sin embargo, a partir de la investigación de campo que realizó personal de este organismo pudo confirmar la presencia de los servidores públicosen la comunidad momentos antes de la agresión, incluso de los elementos que participaron en la detención de dos personas, una de ellas Miguel Vázquez Torres, por una presunta riña y que minutos después fue liberado bajo apercibimientos verbales.
La línea de análisis de la posible responsabilidad de los policías municipales parte de una indebida actuación u omisiones en el cumplimiento de la función pública en tres momentos específicos: primero, al detener a los involucrados en una riña y su posterior liberación sin activar el proceso de justicia administrativa; segundo, al haber llegado a la localidad y no permanecer ahí, ya que fue justo en ese lapso cuando presuntamente ocurre el doble homicidio; tercero,después del homicidio en dos aspectos específicos: uno, al no hacer frente ante la eventual huida de los agresores; y dos, al no actuar en el marco de sus atribuciones para intervenir como primeros respondientes del delito.

En estas comunidades no se ha logrado garantizar la seguridad pública, ni con la presencia de policías del Estado, ya que hasta antes de este hecho acudían esporádicamente sin lograr brindar la seguridad integral que el pueblo requiere. Lo anterior tiene relevancia en el caso del asesinato de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres, ya que de inicio nos encontramos en una comunidad wixárika, que aun siendo de las más cercanas a cabeceras municipales, se encuentra indefensa ante las amenazas de grupos al margen de la ley. Esta Comisión estima que la capacidad de fuerza de seguridad pública del municipio de Bolaños es insuficiente para atender las necesidades de su amplio territorio. En este caso, el Gobierno del Estado debe actuar de forma solidaria considerando que ya tenía conocimiento de la situación de inseguridad en la zona, y si bien ya había iniciado acciones para atender esa demanda social, no se alcanzaron a concretar las garantías suficientes para evitar hechos como los aquí documentados.

Las actividades realizadas por Miguel y Agustín Vázquez Torres los acreditan como promotores y defensores de derechos humanos de las comunidades indígenas wixaritari de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan, de los municipios de Mezquitic y Bolaños, respectivamente, por lo que aplica lo establecido en el artículo 2° de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Es importante destacar que las autoridades no pueden exponer como justificación la presencia de supuestos grupos ilegales en la zona, ya que, como se ha mencionado, el deber de garantizar la seguridad pública es una obligación del Estado; más aún, en lugares donde previamente les ha sido señalada la presencia de grupos criminales.

De los hechos aquí indagados, esta defensoría concluye que se está ante un hecho victimizante, al tratarse de una actuación omisa, imprudente e irregular cometida en agravio no sólo de los deudos de las dos víctimas directas, sino también de todos los habitantes de Tuxpan de Bolaños y en general de las comunidades wixaritari, por lo que en la reparación integral del daño deberán tener en cuenta a ese conjunto de víctimas indirectas, ya que este hecho ha generado sufrimiento y preocupación en las comunidades de San Sebastián Teponahuaxtlán, Santa Catarina Cuexcomatitlán y San Andrés Cohamiata, considerando que todos tienen en común el amor y las acciones de defensa de la tierra y que fueron precisamente acciones de defensa de Tatei Yurienaka (madre tierra) las que se identifican como las directamente relacionadas con el ataque a Miguel.

Respecto a la reparación del daño colectivo, esta defensoría estima que debe incluirse una serie de acciones y de políticas públicas que reivindiquen de manera integral los derechos humanos de las comunidades wixaritari. Sin duda, el primer punto a atender es el de la seguridad pública, para lo cual deberán tomar todas las medidas que garanticen la seguridad física y la integridad personal wixaritari; esto coadyuvará a que progresivamente, y de forma particular en la comunidad de Tuxpan, se recupere la paz social y fortalezcan sus prácticas culturales ancestrales.

Otro punto fundamental en materia de reparación del daño colectivo será garantizar el acceso a la justicia agraria.Para ello, las autoridades de los tres niveles y distintos ámbitos de gobierno deberán realizar en las áreas de su competencia, todas las acciones necesarias para que se cumplan las sentencias dictadas a favor de las comunidades de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de Bolaños; entre ellas, las que ordenan la restitución de casi diez mil hectáreas que se encuentran en posesión de ganaderos y de personas ajenas a la comunidad en el vecino estado de Nayarit. Lo anterior adquiere mayor sentido cuando relacionamos el hecho de que Miguel Vázquez Torres había encabezado la representación comunal que se distinguió por la plena exigencia de que sus tierras les fueran restituidas, al grado de encabezar una gran presión social para ejecutar diligencias de cumplimiento, como las desarrolladas en la localidad de Huajimic, y que fue del conocimiento de la opinión pública.

Con los hechos investigados y las evidencias que se recabaron esta defensoría pública determina que los elementos de seguridad pública del municipio de Bolaños, violaron en perjuicio de Miguel y Agustín Vázquez Torres, de sus familias y en general de la comunidad wixárika de Tuxpan de Bolaños, sus derechos humanosa la legalidad y seguridad jurídica por indebido cumplimiento de la función pública, lo que a su vez derivó en la pérdida de la vida de dos personas identificadas como promotoras y defensoras de derechos y libertades fundamentales de un pueblo indígena. En este caso se determinan tanto violaciones a sus derechos humanos como víctimas del delito a los deudos y al pueblo wixárika en general. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones
A las y los regidores del Ayuntamiento del municipio de Bolaños:

Primera. Emprendan las acciones necesarias para gestionar recursos y coordinar acciones con las autoridades estatales y federales, particularmente con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para que realice la reparación integral del daño a las víctimas, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y reparación del daño, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente resolución; en este rubro deberá incluirse la indemnización pecuniaria correspondiente y ofertas de empleo para los deudos.

Segunda. Instruyan al personal especializado de la administración municipal para que se coordine con las autoridades estatales correspondientes y de forma conjunta, bajo esquemas profesionales y adecuados al contexto del pueblo wixárika, se entrevisten con las víctimas indirectas, a efecto de que se les continúe garantizando la atención médica, psicológica o psiquiátrica especializada necesaria, o a su elección, les cubran el pago de servicios particulares por el tiempo que sea necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo del fallecimiento de sus seres queridos. Para lo anterior deberán entablar comunicación a efecto de que, previo a su consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia, atención que debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario, incluyendo el pago de los medicamentos que en su caso requieran.
Tercera. Ordenen la conformación de una comisión especial para investigar la conducta que el día de los hechos desplegaron los elementos de la Policía Municipal de Bolaños, determinen el nivel de responsabilidad que les resulte y, en su momento, instruyan al personal de la administración municipal que tenga las atribuciones legales suficientes que inicie, tramite y concluya el procedimiento administrativo en contra de los policías Juan Carlos García González, María Esther González Gamboa, Omar Andrés Covarrubias, Daniel Salazar Flores, José Pablo Carrillo e Isaac Pérez Murillo, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
Cuarta. Realicen las acciones necesarias para fortalecer el servicio de seguridad pública municipal, para lo cual deberán gestionar recursos que permitan contratar personal suficiente, adquirir equipamiento adecuado, otorgar la capacitación óptima y mejorar las condiciones laborales de las y los policías.
Dentro de las acciones para fortalecer el servicio de seguridad pública deberá contemplarse un programa amplio de capacitación sobre derechos humanos, uso adecuado de la fuerza y de las armas de fuego, protocolos de actuación en el manejo de disturbios y como primeros respondientes para los efectos del nuevo sistema de justicia penal.
Quinta. Den seguimiento e instruyan el apoyo necesario para que se instalen adecuadamente y operen las bases de seguridad pública que el Gobierno del Estado ha manifestado que serán instaladas en territorio wixárika, específicamente en las localidades de Mesa del Tirador y Tuxpan; debiendo coordinar acciones con los elementos de seguridad pública municipal.
Sexta. Guarden un minuto de silencio en sesión solemne de cabildo en memoria de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad por las omisiones o indebida actuación de parte de servidores públicos municipales y ofrezcan una disculpa pública a la comunidad y familiares y otorguen el nombre de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres a un edificio o lugar emblemático del municipio, que sirva como referente de las acciones de promoción y defensa de los derechos humanos que realizaron en vida.
Séptima. Instruyan al área jurídica de la administración pública municipal para que realicen un programa especial de apoyo, asesoría y gestiones, que se ofrezca a las autoridades agrarias de la comunidad de Tuxpan con el propósito de fortalecer sus capacidades de defensa y acceso a la justicia agraria para la recuperación de sus tierras y territorios.
Octava. Realicen una visita a todas las localidades wixaritari y sostengan entrevistas con la población para que identifiquen las condiciones de infraestructura en que se encuentran y escuchen de forma directa las necesidades que tienen. Una vez realizado lo anterior y en coordinación con las autoridades tradicionales, deberán realizar una relación de necesidades por localidad y establecer las estrategias adecuadas para su correcta e inmediata atención, dentro de un programa emergente de mejora de los servicios públicos municipales con plazos y objetivos precisos. Las acciones tenderán al reconocimiento y dignificación de las comunidades wixaritari; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de sus habitantes y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en todas las localidades.
Novena. Instruyan las acciones necesarias para que se diseñe y ejecute un programa emergente de generación de empleo y autoempleo, así como de actividades para fortalecer el desarrollo económico, social, educativo, deportivo, artístico y cultural de los miembros de la comunidad de Tuxpan.
Décima. Acudan a cada localidad a informar a detalle las acciones que ha tomado la administración municipal en relación con el homicidio de los hermanos Vázquez Torres, así como en el cumplimiento de la presente recomendación.
Considerando que la eficiencia y eficacia de las políticas públicas que se pongan en marcha a favor de quienes constituyen la población indígena debe ser integral a fin de activar todas las funciones del Estado en la protección y defensa de sus derechos, con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, respetando el derecho preeminente de la participación, consulta y consentimiento de los pueblos originarios de Jalisco, y no obstante que no están involucradas como responsables en la presente queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de las violaciones de derechos humanos de los que se da cuenta, se solicita a las siguientes autoridades cumplir con lo siguiente:
A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Coadyuve en las gestiones necesarias y dé seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y peticiones que se realizan a las distintas autoridades en la presente resolución.
Al fiscal regional del Estado
Primera. Instruya a los agentes del Ministerio Público responsables de investigar el homicidio de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres, que realicen las diligencias necesarias para acceder a la verdad y se juzgue y sancione a los responsables. Su actuación debe estar orientada bajo los principios de máxima diligencia, con un enfoque diferencial y especializado desde la perspectiva de un pueblo indígena, debiendo aplicar al efecto el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas”. Se hace énfasis particular en tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de criminalización y agotar como primera línea de investigación el trabajo que ambos realizaban como promotores de derechos y defensores de su comunidad.
Segunda. Instruya la orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Deberán dictar y asegurar el cumplimiento de todas las medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas del delito, lo anterior bajo un enfoque especializado en el contexto de la población wixárika. Para lo anterior resulta fundamental que el diálogo con los deudos se realice en lengua materna y a través de personal especializado que logre la plena comprensión de los alcances y características de las medidas que se dicten a su favor.
Tercera. Realice el debido seguimiento y garantice a la brevedad la instalación y funcionamiento de las bases de seguridad pública que operarán bajo la coordinación del gobierno del Estado en las localidades de Mesa del Tirador y Tuxpan en el municipio de Bolaños. De igual forma consulte con las comunidades wixaritari de San Sebastian Teponahuaxtlán, Santa Catarina Cuexcomatitlán y San Andrés Cohamiata para que se determine aquellos lugares donde se requiere bases similares que garanticen el derecho humano a la seguridad pública de sus pobladores. En este proceso se deberán tomar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos laborales de los elementos policiales que sean asignados a prestar sus servicios en estos lugares.
Cuarta. Instruya las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la seguridad de los actuales líderes comunitarios y de los familiares de los hermanos Vázquez Torres, para lo anterior se deberá realizar la evaluación de riesgo en que se encuentran y coordinar las acciones necesarias con el mecanismo de protección a defensores y periodistas.
Al secretario de Desarrollo Social
Primera. Coadyuve en las gestiones necesarias y de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y peticiones que se realizan a las distintas autoridades en la presente resolución.
Segunda. Coordine la instrumentación de políticas y programas de asistencia para las comunidades wixartari, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello, así como un programa de mejora de los servicios públicos que el gobierno de Jalisco debe proporcionar, al menos bajo los siguientes ejes: desarrollo social, educación, salud, infraestructura, justicia y gobernanza.
Al subsecretario de Asuntos del Interior
Única. Instruya el fortalecimiento de las medidas de apoyo o en su caso el diseño de un programa especial de asesoría y gestiones, que se ofrezca a las autoridades agrarias de la comunidad de Tuxpan con el propósito de fortalecer sus capacidades de defensa y acceso a la justicia agraria para la recuperación de sus tierras y territorios.
Al director del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión
Única. Como una forma de hacer un público reconocimiento y generar toma de conciencia respecto a la importante labor de los promotores y defensores de los derechos indígenas, instruya la realización de un documental sobre la lucha por la tierra y el territorio del pueblo wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de los municipios de Mezquitic y Bolaños respectivamente.
Al licenciado Misael Cruz de Haro, presidente municipal de Mezquitic
Considerando que tanto la comunidad de Tuxpan del municipio de Bolaños y donde ocurrió el homicidio de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres, como la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán se encuentran unidas en un solo cuerpo legal y comparten autoridades agrarias, y que además el impacto colectivo alcanza a las comunidades wixaritari del municipio de Mezquitic, se le solicita que bajo el principio de prevención cumpla: fortalezca el servicio de seguridad pública municipal, con la gestión de recursos que permitan contratar personal suficiente, adquirir equipamiento adecuado, otorgar la capacitación suficiente y mejorar las condiciones laborales de las y los policías.Gestione también la instalación de bases de seguridad pública por parte del gobierno del Estado en las comunidades wixaritari del municipio a su cargo, donde resulte necesario para salvaguardar la integridad física y la seguridad personal de sus habitantes.

A la LXI Legislatura del Congreso del Estado:
Primera. Gestionen la debida atención de las autoridades competentes del gobierno federal, en la solución definitiva de los problemas agrarios en todas las comunidades wixaritari, haciendo especial énfasis en la ejecución inmediata de las resoluciones judiciales que ordenan la restitución de tierras para la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de los municipios de Mezquitic y Bolaños respectivamente.
Segunda. Gestionen una partida presupuestal extraordinaria para fortalecer los servicios públicos y las acciones de gobierno en las comunidades wixaritari del norte de Jalisco. En su caso gestionen el incremento a las partidas correspondientes del presupuesto estatal para que los municipios de Bolaños y Mezquitic se vean favorecidos con programas que permitan la generación de empleo y autoempleo, así como de actividades para fortalecer el desarrollo económico, social, educativo, deportivo, artístico y cultural de los miembros de las comunidades wixaritari.
A los presidentes municipales del Estado de Jalisco que resulte necesario:
Única.  Instruyan a las directoras del Sistema DIF de sus municipios para que de manera inmediata se entrevisten con los familiares de los hermanos Miguel y Agustín Vázquez Torres que radiquen en sus municipios y les proporcionen el apoyo médico y psicológico especializado que resulte necesario, a fin de que se garantice su salud física y mental en el proceso de duelo que están viviendo, proporcionándoles herramientas para superar cualquier trauma emocional que pudieran presentar. De la misma manera, se  apoye su inclusión en los programas sociales procedentes y se les otorgue las medidas de protección para salvaguardar su integridad y seguridad personal. Todo lo anterior, respetando el derecho de consulta previa e informada.
A las autoridades tradicionales de las comunidades wixaritari de Tuxpan y San Sebastián Teponahuaxtlán:
Primera. Inicien un proceso de reflexión interna que les permita identificar las amenazas y retos que deben afrontar para fortalecer su identidad cultural, y evitar y superar afectaciones como la ocurrida con el homicidio de los hermanos Vázquez Torres.
Segunda. Participen de manera activa con las autoridades municipales y estatales para que se diseñen e implementen las políticas públicas necesarias para atender de forma integral las necesidades de sus comunidades y queden debidamente salvaguardados los derechos humanos de sus habitantes.
En atención al espíritu de colaboración que debe prevalecer en todas las áreas y niveles de la administración pública del Estado Mexicano, se realizan peticiones a las y los diputados que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión para que:
Gestionen una partida presupuestal extraordinaria para fortalecer los servicios públicos y las acciones de gobierno en las comunidades wixaritari del norte de Jalisco y la debida atención en la solución definitiva de los problemas agrarios en todas las comunidades wixaritari, para lo cual se sugiere respetuosamente, puedan proponer un acuerdo legislativo que se dirija al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que se substancien y resuelvan de manera prioritaria los asuntos del pueblo wixárika, de forma particular de las comunidades de San Sebastián y Tuxpan, considerando al efecto lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley de Amparo.

 

 

 

 

 

 

 

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